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Foto del Pleno del Tribunal Constitucional. Ahora revisa el caso y tendré que confirmar la admisión a trámite del recurso de amparo interpuesto en febrero del 2025 por la abogada Marta Boza para amparar a esta madre que ha visto como los servicios sociales de la Junta de Andalucia le retiraron su bebe hace seis años (Tribunal Constitucional)

La familia de acogida  tiene abierto un procedimiento de adopción cuya primera vista será este mes de abril. La defensa pide que se espere al fallo del TC  porque este asunto podría privar a la madre biológica de sus derechos y generar inseguridad jurídica y emocional para el menor.

El caso del bebé de 17 días que fue retirado a una madre extranjera, durante el confinamiento al inicio de la pandemia de COVID-19 en España, ha llegado ante el Tribunal Constitucional tras más de seis años  de batalla judicial.

Tras agotar las vías judiciales ordinarias, Marta Boza, abogada y   representante legal de la mujer afectada, ha presentado un recurso ante este alto tribunal, al considerar que durante el procedimiento se habrían vulnerado derechos fundamentales, como el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la vida familiar y el principio de proporcionalidad en la intervención de los poderes público, según explica a este medio informativo.

Mientras el Tribunal Constitucional revisa el caso y confirma la admisión a trámite del recurso de amparo interpuesto en febrero del 2025 , la defensa alega que no debería avanzarse en la adopción solicitada por la familia de acogida en 2021 y cuya vista debe celebrarse este mes de abril  porque una decisión prematura podría privar a la madre biológica de sus derechos y generar inseguridad jurídica y emocional para el menor.

Cabe recordar que la sentencia de segunda Instancia dictada por la Audiencia Provincial de Almeria 1380/2022 de 20 de diciembre, dio la razón a la madre y afirmó que el proceso de retirada del bebé fue “sospechosamente inquisitorial”; pese a ello, los servicios sociales jamás devolvieron el menor a la madre.

Esa sentencia revocaba el fallo judicial del  juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Almería,  587/21, en febrero de 2021, en esa sentencia el magistrado  consideró «justificada» la retirada de la tutela por una supuesta situación de «desamparo» y «inestabilidad». Los jueces «suelen sucumbir» a lo dicho por los organismos públicos, dice la abogada, porque «presumen su imparcialidad». La abogada recurrió y el caso giró a favor de Jessica.

Posteriormente, el Tribunal Supremo tras recurso  de los padres de acogida  y de los propios servicios sociales de la Junta de Andalucía,   priorizó en un sentencia de 13 de diciembre del  2024, 1671/2024 de la que fue ponente la magistrada de la Sala Civil, Maria Angeles Parra,  pese a la falta de garantías del procedimiento de retirada del bebé,  que el niño permaneciera con los acogedores para no causarle más daño del que se le había infligido.  La resolución tuvo un Voto Particular que no avaló el procedimiento de retirada por contradecir “el principio de interés superior del menor”.

En ese voto particular el magistrado Antonio Garcia  sostuvo que la desprotección grave del menor que derivó en que se le apartara de su madre no ha quedado acreditada y que ella «nunca manifestó, una vez nacido su hijo, que quisiera renunciar al bebé y darlo en adopción».

Así lo trasladó a una mediadora intercultural en marzo de 2020, aunque reconociese estar en una situación complicada y decidiera dejar al niño al cuidado de la Administración hasta que mejorase su situación.

También indica que el hecho de haberse trasladado a Cataluña --la madre reside en Barcelona-- «no se puede interpretar negativamente», pues lo hizo porque conocía más gente, contaba con alojamiento gratuito y estaba más próxima a Francia, su país de origen, lo que facilitaba que encontrara trabajo y un domicilio estable, todo con el objetivo de mejorar su situación y recuperar a su bebé, por lo que entiende que no hay razones para dudar de sus capacidades parentales.

Decisión poco motivada

En opinión de Marta Boza, en este supuesto, ni la Administración ni el Tribunal Supremo, ponderaron el retorno a la familia de origen, sin justificar sus decisiones y sin que existiera ab initio ni en ulterior momento, ningún motivo para no fijar el retorno con la madre. Mucho menos existió la motivación reforzada que exige la jurisprudencia constitucional; pues hay ausencia del más mínimo atisbo de justificación que determinara que la madre no es idónea (siendo éste requisito imprescindible para alejar a la madre de su hijo, y más aún para determinar una medida tan extrema como el acogimiento con fines de adopción).

Al mismo tiempo destaca  que el Tribunal Supremo en ningún momento valoró las falsedades vertidas por la Administración, las irregularidades por la misma cometidas, ni la idoneidad de la madre, lo que implica una vulneración de derechos fundamentales y del artículo 39 de la Constitución Española, que ordena a los poderes públicos la protección de la familia, los hijos y las madres.

Este caso reabre el debate sobre las actuaciones de los servicios de protección de menores y la proporcionalidad de las medidas en situaciones de especial vulnerabilidad. En los últimos meses la retirada de menores es algo que se ha producido en distintas CCAA, no siempre de forma coherente. Se realiza por distintos órganos administrativos.

En Cataluña La Generalitat sustituyó Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA), con más de 8.000 menores bajo su responsabilidad, por una nueva dirección más centrada en la prevención y el seguimiento de casos, llamada  Dirección General de Prevención y Protección de la Infancia y la Adolescencia (DGPPIA), que tiene dos subdirecciones encargadas de revisar incidencias y asegurar el control de la gestión de concesiones pero que sigue generando problemas en ese año ya de funcionamiento

Secuencia de los hechos

La afectada, una mujer francesa llamada Jessica  que se encontraba en España tras haberse sometido a un proceso de reproducción asistida, dio a luz a su hijo el 7 de marzo de 2020 en una localidad andaluza. Su estancia en el país, inicialmente temporal, coincidió con la declaración del estado de alarma y el confinamiento decretado en todo el territorio nacional, lo que le impidió regresar a su país de origen o desplazarse con normalidad.

En este contexto excepcional, la madre estaba sola en España, sin red familiar ni apoyo social, desconocía el idioma y afrontaba su primera maternidad en medio de una gran incertidumbre sanitaria. Tras el parto, sufrió una leve depresión posparto, habitual en muchas mujeres y comprensible dadas las circunstancias extraordinarias del momento.

Apenas dos semanas después del nacimiento, el 24 de marzo de 2020, cuando el bebé tenía 17 días, los servicios de protección de menores iniciaron una intervención urgente ante una supuesta situación de desamparo, tras recibir una comunicación de una tercera persona con la que la madre había mantenido una discusión personal.

Según la documentación del caso, la comunicación incluía acusaciones sobre la supuesta incapacidad de la madre para atender al bebé y comportamientos presuntamente agresivos hacia él. Estas afirmaciones, posteriormente cuestionadas por la defensa, se trasladaron a los servicios sociales y derivaron en una intervención policial en el domicilio. Los servicios sociales iniciaron actuaciones para valorar la situación del menor y le retiraron la tutela del bebé, de apenas dos semanas, pese a verificar que estaba en perfectas condiciones.

Una decisión equivocada dice la defensa

La representación legal de la afectada sostiene que la decisión estuvo totalmente fuera de lugar, sin que existieran indicadores de riesgo o desprotección del menor, argumentando que la intervención se basó en informaciones no contrastadas y en un contexto extraordinario de confinamiento y la falta de recursos de apoyo.

La defensa considera que la actuación de las autoridades generó una ruptura temprana del vínculo materno-filial, provocando en un bebé de apenas días de vida una separación abrupta de su madre biológica, decisión que habría causado un profundo impacto emocional y afectivo tanto en la madre como en el menor. La afectada marcho a Barcelona a buscar trabajo y su expediente paso de los servicios sociales de Andalucia a los de Cataluña. Su abogada explica que en este tiempo no ha visto al bebe porque hay visitas programadas a las que no tuvo acceso.

El caso plantea interrogantes sobre los mecanismos de evaluación del riesgo que utilizan los servicios sociales, así como sobre la necesidad de garantizar que las decisiones adoptadas en materia de protección de menores se basen en valoraciones rigurosas, proporcionales y ajustadas a la realidad familiar.

Actualmente, el procedimiento continúa siendo objeto de análisis jurídico y revisión. El caso ha incluso alcanzado la máxima instancia de garantías constitucionales en España. Tras agotar las vías judiciales ordinarias, su abogada ha presentado recurso ante el Tribunal Constitucional, al considerar que durante el procedimiento se habrían vulnerado varios derechos fundamentales. Además, insiste en la necesidad de revisar el caso con profundidad y evitar que sigan sucediendo estas decisiones erróneas que, dramáticamente devienen irreversibles sin una evaluación completa y garantista de los hechos.

A todo ello, se suma que la familia de acogida inició en 2021 el procedimiento de adopción del menor. La fecha para la vista de la adopción se ha fijado durante el mes de abril de este mismo año. No obstante, no debería, de ninguna forma, avanzarse en la adopción mientras el caso se encuentra pendiente de revisión ante el Tribunal Constitucional, ya que una eventual estimación del recurso podría cuestionar la base legal del proceso.

Dado que la adopción es una medida irreversible, llevarla a cabo en este momento podría eliminar la posibilidad de la madre biológica de volver a ser su progenitora de hecho y de derecho y generar una grave inseguridad jurídica y emocional para el menor, contraria al principio del interés superior del niño, y a los más elementales derechos humanos.