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  • Las promotoras de renovables acceden a la red transporte, propiedad de Red Eléctrica (REE), a través de un punto de acceso o “nudo”.
  • Luminora, en su condición de Interlocutor Único de Nudo (IUN), tramitaba las solicitudes de acceso de varias instalaciones a un nudo de REE.
  • Abusó de su posición de dominio para conseguir el acceso de sus propias instalaciones y no tramitó las de un competidor.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Luminora Solar Doce, S. L. con 384.672 euros por haber priorizado los trámites de sus instalaciones de renovables ante Red Eléctrica (REE) frente a los de un competidor. Se trata de un abuso de su posición de dominio, una infracción del artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) (S/0003/23: LUMINORA).

En junio de 2022, la CNMC ya sancionó a Enel Green Power España (nota de prensa) con 4,9 millones de euros por una conducta similar.

Renovables y acceso a la red

Las promotoras de instalaciones de generación de energía renovable acceden a la red de transporte a través de unos puntos de acceso —nudo, en el argot técnico—. La capacidad de cada nudo es limitada, por lo que Red Eléctrica de España, S.A. (REE), como gestor de la red, asigna el acceso en función de la capacidad libre.

Cuando Luminora cometió los hechos, la normativa exigía a las promotoras interesadas en acceder a un nudo designar a una de ellas como interlocutor —Interlocutor Único de Nudo (IUN), en el argot técnico— ante REE para tramitar las solicitudes.

El Interlocutor Único de Nudo tenía una posición de dominio al disponer de discrecionalidad para asignar el orden y la coordinar las solicitudes ante REE. Por eso, su labor debía basarse en la buena fe y garantizar un derecho de acceso equitativo y no discriminatorio a todas las instalaciones de renovables.
 
Origen del sancionador

La investigación tuvo su origen en una resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC por un conflicto de acceso (CFT/DE/134/20). La CNMC determinó que Luminora había actuado de forma improcedente como IUN del nudo Fausita 400 KV frente a un competidor.

La Dirección de Competencia inició una investigación (nota de prensa) por un posible abuso de su posición de dominio en ese nudo, conducta prohibida por el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Conducta abusiva de Luminora

Luminora abusó de su posición de dominio como IUN, cuya designación había solicitado ella misma, y no incluyó las instalaciones de su competidor en las distintas solicitudes coordinadas enviadas a Red Eléctrica, contraviniendo sus obligaciones. Incluso se negó a hacerlo pese a requerírselo REE.

El competidor tuvo que plantear un conflicto ante la Sala de Supervisión Regulatoria y no obtuvo acceso al nudo hasta su resolución, más de un año después de su primera solicitud.

Sanción a Luminora

La multa asciende a 387.672 euros por una infracción muy grave del artículo 2 de la LDC consistente en un abuso de posición de dominio en el nudo afectado.

Además de declararse la responsabilidad Luminora como autora de las prácticas sancionadas, se ha declarado la responsabilidad solidaria de su sociedad matriz Soltec Development, S. A. a los efectos del pago de las multas.

 




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