La Audiencia Nacional ha tumbado las multas de Competencia por valor de 57,7 millones e las tabaqueras
- Este pronunciamiento marca un precedente importante: en el futuro, las investigaciones de restricciones por efectos deberán venir respaldados por análisis económicos sólidos y una motivación más rigurosa.
La Audiencia Nacional ha anulado la sanción total de 57,7 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso, en abril de 2019, a tres multinacionales que controlan el mercado español del tabaco (Altadis, Philip Morris, JT Internacional Iberia) y a la distribuidora Logista por una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia consistente en el intercambio de información sensible relativa a las ventas de cigarrillos desde el año 2008 y hasta, al menos, 2017.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la resolución del supervisor de los mercados es contraria a derecho porque los denominados datos sell-in (información diaria sobre las ventas) no tiene efectos anticompetitivos.
En un caso especifico la Sección Sexta de la Sala Contenciosa de la Audiencia Nacional en una sentencia 4684/2025 de la que ha sido ponente la magistrada Maria Jesús Vegas, anula la multa de 10 millones que la CNMC impuso JTI Internacional Iberia en el expediente de Tabacos (S/DC/0607/17). Esta firma ha estado asesorada por Freshfields a nivel jurídico.
En la resolución, que condena en costas al regulador, el tribunal no cree que esté acreditada una infracción única y continuada muy grave del artículo 1 de la Ley 15/2007 , y del artículo 101 del TFUE
Esa infracción consistía en el intercambio de información sensible relativa a las ventas de cigarrillos desde el año 2008 hasta, al menos, el año 2017, de la habrían sido responsables empresas como Philip Morris Spain, Altadis, JT International Iberia y Logista. Como consecuencia de ello cada empresa recibió una multa de la CNMC: Philips Morris 15.297.213 euros. - ALTADIS, S.A.: 11.426.112 euros. - JT INTERNATIONAL IBERIA, S.L.U.: 10.000.001 euros. Y Logita 20.987.496 euros
En la sentencia se explica que la resolución anulada del regulador sostenía que el acceso por parte de las sancionadas a información diaria de ventas sell-in (ventas de Logista a los estancos) desglosada por marca y provincia permitía reducir la incertidumbre en el mercado, lo que habría provocado la estabilidad de cuotas de mercado a lo largo de los años e incrementos de precios iguales y paralelos entre fabricantes. Según la resolución de la CNMC, esta conducta constituía una infracción por sus efectos anticompetitivos en el mercado.
Sin embargo, la Audiencia Nacional concluye que la autoridad no demostró debidamente que la conducta hubiese generado dichos efectos anticompetitivos. En concreto, deja claro que no se establece un nexo causal entre el conocimiento de la información y los efectos en el mercado.
En el fallo se indica que no se realiza el debido análisis contrafáctico (es decir, la resolución no examina si, en ausencia del acceso a esta información, los efectos no se hubieran producido). Y al mismo tiempo concluye que la información en cuestión no era decisiva para diseñar una estrategia competitiva con la que anticiparse a los rivales.
Hay que tener en cuenta que los fabricantes no pueden decidir por sí mismos el volumen de cigarrillos que deben ofertar pues han de suministrar los productos cuya distribución realicen con regularidad y con garantía de cobertura de los suministros, en similares condiciones de servicio y plazos de entrega para todos los expendedores, neutralidad que debe vigilar el Comisionado para el Mercado de Tabacos”, concluyen los magistrados, que han apoyado su conclusión en los informes periciales de KPMG y RBB.

Alvaro Puig, asociado senior de Freshfields, ha sido uno de los abogados que ha gestionado el expediente sancionador de JTI Internacional FOTO FRESHFIELDS
Una resolución que se anula
Alvaro Puig, Asociado Senior del área de Competencia de Freshfields, explica que este asunto lo asumieron en el 2017 cundo JTI International Iberia supone que iba a tener un expediente abierto por parte de la CNMC que resolvió con la sanción de 10 millones de euros, un porcentaje de la facturación. Con esta resolución el resto de tabaqueras también sancionadas Compañía de Distribución Integral Logista, 20,987 millones - Philip Morris Spain: 15,297 m - Altadis: 11,426 millones de euros, En total 57,71 millones de euros que quedan anulados en otras sentencias de la propia Audiencia Nacional.
Curiosamente uno de los temas claves que la actual presidenta de la CNMC, Cani Fernández se puso como objetivo, en cuanto mejorar la argumentación jurídica de estos expedientes sancionadores, en una buena parte revocados por la justicia no lo ha logrado. La presidenta que cesa en el 2026 deja este tema para su sucesor en el regulador de competencia español.
En el sector se valor el esfuerzo hecho y el trabajo de su equipo que ha tenido asuntos de calado como han sido los de Booking, ahora en plena batalla judicial de varios despachos contra esta compañia o el de Apple, por citar algunos, pero esta parte jurídica sigue siendo un lastre y en muchas ocasiones los tribunales anulan o reducen el importe de las cuantías de Competencia
Por si fuera poco, tal y como nos comenta Puig, “estamos hablando de que son procedimientos largos donde la empresa señalada por la CNMC tiene que invertir buenos recursos y localizar abogados expertos en derecho de la competencia para desmantelar este tipo de sanciones que, entre otras cuestiones, impide hacer negocios con las administraciones públicas. En el sector del tabaco la regulación es mayor y cualquier promoción está prohibida por norma general”.
Desde su punto de vista “la sentencia aumenta el grado de exigencia para futuros expedientes sancionadores recordando un principio básico: para declarar la existencia de una restricción por efectos, es necesario establecer un nexo causal robusto entre hechos y efectos y realizar el debido análisis contrafáctico”.
Trabajo a destajo de abogados de Freshfields
El trabajo de los abogados de Freshfields surge desde el momento que JTI recibe la apertura del expediente por parte de la CNMC. Se trata de asesorar al cliente y gestionar esa relación con la CNMC que buscaba armar esa acusación. En este asunto nos apoyamos con algunos economistas para probar que ese intercambio de información no producia los efectos nocivos que señalaba el propio regulador. “Ha sido un trabajo intenso contrareloj, donde la clave es hacer una labor didáctica tanto con el cliente como con la CNMC.
Este abogado recuerda que “pese a que la CNMC no tuvo en cuenta nuestros argumentos, ha sido la justicia, pilar del Estado de Derecho, quien sí los ha tenido en cuenta para determinar que el regulador no logra establecer un nexo causal suficiente entre la obtención de esa información y sus supuestos efectos, cuestión mantenida a lo largo de todos este procedimiento”.
Al mismo tiempo este jurista nos señala que la resolución, ahora anulada de la CNMC es ejecutable, salvo que se interponga recurso contencioso administrativo y pedir medidas cautelares para su suspensión. Eso lo hicimos. Ganamos las cautelares y demostramos que no hubo ningun tipo de problema para que se aceptase la prórroga del pago de la multa. De alguna forma, en este asunto hemos logrado una doble victoria por este motivo”.
El área de competencia y antitrust es una de las más relevantes de un despacho internacional como Freshfields. En el periodo 2021 a 2025, Alvaro Iza fue el socio director de la firma en España, a la vez que responsable de esta práctica.
Desde mayo del 2025 es Bosco Montejo, socio de fiscal, el managing partner de este despacho internacional. La gestión de este asunto con JTI International Iberia, cliente de la firma en otras prácticas, ha supuesto el trabajo de un equipo de profesionales del despacho, tanto a nivel de competencia, como de economistas y peritos.