Despacho penalista Álvaro Escudero
La presunción de inocencia no es un mero formalismo, es un derecho fundamental de aplicación universal en todo procedimiento penal, sin distinciones por la índole del delito ni por la sensibilidad social que despierte. Es la barrera que previene errores irreparables.
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Lucía Muñoz, abogada en Despacho penalista Álvaro Escudero (especialistas en la defensa de delitos sexuales)
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La presunción de inocencia es decisiva en los delitos sexuales.
En los delitos sexuales, esta garantía deviene especialmente compleja, ya que la mayoría de los hechos suceden en espacios de intimidad, lo que limita enormemente la actividad probatoria, y, muy a menudo, deja como única prueba directa la declaración de la víctima y, en ocasiones, la posibilidad de informes periciales respecto de algunos extremos.
Cuando la única prueba es la declaración de la víctima.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo admite que la declaración de la presunta víctima, aun siendo la única prueba de cargo, sea suficiente para enervar la presunción de inocencia.
Ello resulta perfectamente comprensible, rara vez existen testigos, grabaciones o incluso informes periciales, y aun cuando los mismos se practican, en ocasiones no resultan concluyentes o admiten explicaciones alternativas. Ahora bien, el hecho de que la única prueba de cargo sea el testimonio de la persona denunciante, configura un escenario límite para la protección de la presunción de inocencia.
Por ello se exige una valoración especialmente cuidadosa y una motivación reforzada que garantice el derecho de defensa del acusado y evite condenas basadas en apreciaciones subjetivas o intuiciones del tribunal.
Qué exige el Tribunal Supremo para condenar
En este sentido, la jurisprudencia ha desarrollado una serie de parámetros que ayudan a valorar la suficiencia de la declaración de la víctima: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación.
In dubio pro reo: absolver ante la duda razonable.
Estos criterios no constituyen requisitos tasados, ni invierten la carga de la prueba, sino que son parámetros orientativos que garantizan que la condena se base en una convicción racional y fundada. De modo que, si existen dudas razonables sobre la veracidad de la declaración o sobre la autoría de los hechos, debe dictarse sentencia absolutoria en aplicación del Principio In dubio pro reo.
Como es lógico, la jurisprudencia insiste en que la declaración de la víctima no desvirtúa automáticamente la presunción de inocencia ni invierte la carga de la prueba. El tribunal debe valorar cuidadosamente la credibilidad del testimonio, aplicando los parámetros mencionados, y motivar de forma lógica y razonada su decisión, permitiendo el control de la racionalidad de la valoración.
Criterios orientativos, no automáticos: riesgos y límites.
El problema es que, como se puede imaginar, el cumplimiento de esos requisitos no garantiza la veracidad del relato, y precisamente por ello, es lógico tratarlos como criterios orientativos y no como requisitos tasados. Ahora bien, esa misma naturaleza orientativa entraña un riesgo claro: pueden dictarse sentencias condenatorias –y, de hecho, se dictan– a pesar de que existan contradicciones relevantes o sin que concurran íntegramente estos tres parámetros, siempre que el tribunal, afirme haber alcanzado una convicción suficiente más allá de toda duda razonable sobre los hechos y la autoría.
Prisión provisional y presunción de inocencia.
Además, conviene recordar que la presunción de inocencia rige también en el ámbito de las medidas cautelares, y más particularmente en la prisión provisional.
Decisiones en fases tempranas de la instrucción.
Aunque la jurisprudencia insiste en que debe ser la excepción y no la regla, conforme a los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, en los delitos sexuales en los que la única prueba de cargo es la declaración inicial de la víctima, estas decisiones se adoptan en una fase embrionaria de la instrucción, cuando ni siquiera se han practicado diligencias de investigación que permitan contrastar el relato.
Así, en numerosas ocasiones, ni si quiera puede valorarse seriamente el triple test jurisprudencial (ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia), entre otras cosas porque no pueden apreciarse contradicciones si no existen declaraciones sucesivas. Y, sin embargo, ese único testimonio puede abocar —con no poca frecuencia— a la adopción de prisión provisional.
Cuando la investigación avanza y aparecen dudas.
No es raro que, cuando la instrucción avanza y se practican diligencias, aflore material que contradice extremos relevantes del relato o introduce dudas razonables, y el procedimiento culmine en absolución.
Juicio mediático y presión social.
Por si fuera poco, a la dificultad probatoria inherente a estos procedimientos —que tensiona el principio de presunción de inocencia— se suma una repercusión mediática especialmente intensa en los delitos sexuales.
Es obvio que la concienciación frente a estos delitos es, sin duda, necesaria; sin embargo, en ocasiones la sociedad ha promovido persecuciones mediáticas. La libertad de información, como derecho fundamental, debe convivir con la presunción de inocencia y con el derecho al honor tanto de los acusados como de las víctimas.
No es inusual que, en este ámbito, se genere una presión mediática que dificulta la aplicación de este principio y compromete la apariencia de imparcialidad.
La presión pública que existe alrededor de los delitos sexuales genera un entorno social y judicial especialmente sensible. Las absoluciones en estos asuntos son realmente impopulares y ello expone al denunciado a juicios paralelos, dentro de una opinión pública predispuesta a la culpabilidad.
Este clima no solo afecta a la percepción social del caso, también puede traducirse en una menor observancia de las garantías procesales, incrementando el riesgo de error, lo que resulta aún más clamoroso.
En contextos como este, las reacciones emocionales producen un ruido que empaña la objetividad. En ocasiones, discursos abiertamente contrarios a la presunción de inocencia –como “nadie denunciaría algo tan grave si no fuese cierto” o “mejor creer a un mentiroso que a un violador” – se consolidan hasta casi convertirse en máximas sociales tan extendidas como impropias del proceso penal.
Cargar la prueba al acusado es inaceptable
No podemos permitir que esa deriva se traslade a la práctica judicial. Los profesionales que ejercemos la defensa en este tipo de asuntos, a menudo, nos encontramos con que parece recaer sobre el acusado la tarea de demostrar por qué la denunciante no dice la verdad. Esta inversión de la carga de la prueba es inadmisible, al acusado no se le puede exigir que pruebe su inocencia; la inocencia no se prueba, se presume.
Con todo, y para que no quepa lugar a dudas, la lucha contra la violencia sexual es prioritaria. Exige prevención, asistencia integral a las víctimas, medios adecuados de investigación y penas efectivas cuando los hechos quedan probados conforme a derecho.
Sostener la presunción de inocencia no implica desatender la violencia sexual. Por el contrario, supone tomarse en serio el Derecho penal como instrumento de última ratio, reconociendo que el error judicial existe y que, cuando ocurre, tiene consecuencias devastadoras. Así, cumple una función de garantía para el acusado, ya que nadie debe soportar una pena sin que el Estado justifique la decisión con pruebas suficientes, obtenidas lícitamente y valoradas conforme a criterios de racionalidad, y con una motivación transparente que permita el control jurisdiccional. Pero, además, es un acto de respeto hacia las víctimas: la verdad merece ser probada con rigor, para que la condena sea irrefutable —no solo formalmente, sino socialmente—.
Un único estándar constitucional, también en delitos sensibles.
No deberían existir dos estándares de presunción de inocencia—uno "riguroso" para los delitos que generan menor alarma social y otro "flexibilizado" para aquellos que nos conmueven especialmente. Debe existir un único estándar constitucional, que se aplica con mayor método y garantías precisamente cuando las circunstancias lo hacen más difícil.
Mantener íntegro este principio no debilita la persecución de los delitos sexuales, sino que la fortalece porque robustece las investigaciones, mejora la calidad argumentativa de las sentencias y preserva la confianza en la justicia. O al menos, ese es el lugar desde el que, como abogada penalista, quiero seguir defendiendo.