Virginia Domingo de la Fuente
“Acepta 8 años de prisión por matar a golpes a un joven en las fiestas de Íllora (Granada)” “ El acusado de matar a un joven a golpes en un pueblo de Granada sólo estará ocho años en prisión”
Estos son dos de los muchos titulares sobre la misma noticia que a primera vista nos transmiten que para muchos de nosotros hacer justicia es castigar duramente a la persona ofensora.
La noticia sigue y se resume en lo siguiente: “El homicida admite que le quitó la vida a Juan, un chico de Íllora que sólo tenía 19 años, y el acuerdo entre las partes rebaja la petición de pena, que estaba en 20 años. Además debe indemnizar a la familia y la novia, se le prohíbe acercarse a las víctimas y no podrá volver al pueblo durante los próximos 15 años”.
Según las partes y en especial el abogado de la familia: “con este acuerdo se busca evitar un juicio en el que se iban a rememorar unos hechos muy complicados para la familia y también calmar los ánimos en la localidad, donde este crimen desencadenó diversos altercados que acabaron con destrozos a viviendas y vehículos del entorno del ahora condenado”. Escuchando algunos programas de televisión pude notar cómo se cuestionaba este acuerdo y una vez más se planteaban si las víctimas habían hecho lo correcto. Un presentador llego a decir según él, solo como reflexión, que si hubieran ido a juicio hubieran podido obtener una condena más alta aunque esto significara aguantar la presión de los días que durara el juicio.
Parece que sea el delito que sea siempre cuestionamos las decisiones de las víctimas en general, porque opinamos con nuestros ojos y no nos damos cuenta de que nosotros no somos las víctimas.
HACER JUSTICIA NO ES SINÓNIMO DE PENAS MÁS DURAS
Cuando una víctima reclama : “quiero que se haga justicia” es común pensar que lo que está pidiendo es penas muy duras. De hecho, el castigo nos da cierta sensación de seguridad especialmente a la sociedad, los que no hemos sido víctimas del delito. Sentimos cierto alivio en pensar que la persona acusada de crímenes atroces permanecerá muchos años en prisión, sin embargo, solo estamos trasladando el problema durante unos años, puesto que la persona volverá a salir de prisión y volveremos a perder esta seguridad. Respecto de las victimas puede ser que a priori su necesidad sea este castigo pero según va pasando el tiempo, tienen otra serie de necesidades que en muchas ocasiones nada tiene que ver con este castigo severo. Y es en estos casos cuando no logramos entender que puede haber víctimas que puedan necesitar ciertas cosas que no implican penas duras o castigos ejemplarizantes.
Cuando el delito es grave con resultado de muerte como en este caso, ni siquiera podemos equilibrar el castigo con el delito cometido porque ¿cuántos años son suficientes para compensar la muerte violenta de un ser querido? Esta pregunta nunca la tenemos en cuenta pero la realidad es que sean 8 años o 20 para las víctimas nunca será suficiente castigo para aminorar el dolor de la pérdida de un familiar. Como he comentado anteriormente, si acaso las penas más duras pueden ser un alivio para el resto de la sociedad que ve con el castigo menos posibilidades de convertirse en víctima porque la persona ofensora pasará muchos años en prisión. Sin embargo, rara vez nos cuestionamos que la realidad de las víctimas directas es diferente y que debemos escuchar su voz para saber qué es lo que realmente necesitan para sentir que al menos su dolor es aminorado.
Hacer justicia no solo implica castigar, hacer justicia implica reparar el daño, de hecho para Roxin uno de los fines de la pena debería ser la reparación del daño, según este autor “tiene efectos resocializadores ya que obliga al autor a enfrentarse con las consecuencias del hecho y a asumir los intereses legítimos de las víctimas”. Siguiendo esta afirmación el derecho penal tiene como misión proteger los bienes jurídicos, motivar conductas, prevenir en forma general y reafirmar las normas. Partiendo del respeto a estas funciones la pena no debe estar destinada solo para infligir castigo sino para resocializar al infractor. Y si nos centramos en esta reparación estaremos también buscando lo mejor para las víctimas porque implica que se las escucha y se las tiene en cuenta a la hora de ver como se va a reparar el daño.
Si algo hemos aprendido de la justicia restaurativa es que no decidimos que es mejor para las víctimas, no las quitamos el control ni el poder de decisión, propiciamos que sus necesidades sean visibilizadas y que su voz sea escuchada.
Por eso, la justicia restaurativa lejos de ser una alternativa supone un complemento para la justicia tradicional que contribuye a mejorar la satisfacción de las personas con respecto a la justicia.
Sin duda, las víctimas en general no son punitivas pero los que nunca hemos sido víctimas si somos mucho más punitivos. Queremos creer que miramos por las personas que sufren pidiendo aumento de penas, que la justicia castigue severamente pero la realidad es que en general, con la postura punitiva lo que hacemos es intentar cubrir nuestras propias necesidades de seguridad y no la de las víctimas.
En un mundo en el que la justicia restaurativa parece que está de moda deberíamos replantearnos el discurso de los medios, de algunas personas que participan en televisión e incluso de algunos periodistas teóricamente especializados en tribunales y delitos. Nos hace falta de manera urgente pedagogía restaurativa estamos mostrando que la justicia restaurativa aplicaría ahora mismo a casi todo pero nos olvidamos de comenzar por aplicarla de manera satisfactoria en el sistema penal.
He escuchado una noticia en la que se planteaban justicia restaurativa para responder a problemas de ocio nocturno incluso conflictos administrativos (algo que puede ser útil pero no desde luego confundiéndolo con mediación) y de repente parece que nos olvidamos de que el uso de esta justicia en el sistema penal debe mejorar. Y debe mejorar porque estamos volviendo a discursos del pasado donde algunos jueces ven la justicia restaurativa en delitos leves, otros lo miran como algo importante para agilizar la carga de los juzgados ( apropiándose de los beneficios reales de la justicia restaurativa y que no son otros que escuchar a las víctimas), y lo que es peor se ve la justicia restaurativa como una palabra comodín para usarla como si fuera una religión, o una filosofía que simplemente se siente y ya…eres experto. Y es que hay personas que creen que no es necesario la formación para facilitar procesos restaurativos algo realmente peligroso porque trabajamos con víctimas impactadas por el trauma y debemos ser éticos en nuestro trabajo para no causar más daños. Volviendo al caso que nos ocupa creo que hay que felicitar a los abogados de las víctimas porque no siendo facilitadores de justicia restaurativa, no realizando justicia restaurativa si han tenido un enfoque restaurativo para saber ver lo que las víctimas quieren y no imponerlas nada que no deseen.
ENFOQUE RESTAURATIVO EN EL TRABAJO DIARIO CON VÍCTIMAS Y PERSONAS OFENSORAS.
Por supuesto los abogados de la familia de la víctima no han hecho justicia restaurativa en este caso pero si han realizado su trabajo con un enfoque restaurativo, lo qué significa que antes de decidir por sus clientes los han escuchado, les han dado las opciones que había disponible y en este caso la familia ha elegido.
Dicen que la familia no quería pasar el mal trago que implica el juicio, y es entendible porque en el juicio todo gira sobre si el delito sucedió o no, no se tiene en cuenta más aspectos que el legal . Las emociones no son tenidas en consideración y además la celebración del juicio es rígida y burocrática, no hay espacios para que las víctimas puedan contar como se sintieron, qué ha sido lo más duro para ellas y cuáles son sus verdaderas necesidades. Es más la dinámica del juicio hará que puedan sentirse cuestionadas. Por eso, y frente a otras víctimas que si puedan querer ir al juicio, en este caso la familia ha decidido que no, además el delito generó problemas de convivencia y tensión en la comunidad, alargar y volver a recordar lo sucedido lejos de ayudar a sanar podría servir para reabrir los círculos de violencia. Es normal que muchas víctimas necesiten una justicia que sane más que perpetue la violencia a través del castigo, no todas pensarán así pero si todas merecen respeto: las que quieran penas más duras y las que no. Y no debemos cuestionarlas porque cuando lo hacemos es con nuestra propia visión de no víctimas y nos olvidamos de que ser víctimas implica tener unas necesidades que pueden ser perfectamente muy diferentes a las nuestras.
Por supuesto en este caso se podría haber realizado alguna intervención verdaderamente restaurativa que hubiera ayudado a las víctimas a comenzar el camino hacia la sanación e incluso a fortalecer los lazos desquebrajados de la comunidad. La justicia restaurativa no debería ser algo excepcional debería ser la norma general, y no para agilizar los juzgados o para que la persona ofensora pueda obtener un beneficio jurídico sino porque la verdadera justicia debe escuchar a las personas que sufren.
Por supuesto, en este caso un proceso de justicia restaurativa no sería rápido ya que como vemos el delito impactó gravemente en la comunidad y se produjeron ciertos actos de violencia tras el asesinato. Se necesita tiempo para que las personas puedan contar su historia, poner orden a sus necesidades y encontrar un sentido diferente a lo vivido para poder continuar con su vida. Y frente a los que piensan que solo cabría una reunión familia de la víctima con la persona ofensora, la realidad es que se podrían realizar muchas otras intervenciones restaurativas.
No siempre la justicia restaurativa tiene por objeto reparar el daño, en muchas otras ocasiones la justicia restaurativa puede servir para fortalecer a la comunidad o incluso construir comunidad allá donde no haya o se haya destruido.
CONCLUSIONES
Antes de lanzarnos a pensar en justicia restaurativa limitando seriamente su aplicación y usos, deberíamos comenzar la casa por los cimientos. Esto implica que deberíamos tener claros los principios de la justicia restaurativa para que nuestro trabajo con las personas que sufren tenga un enfoque restaurativo y humano que haga que las personas sientan que si hay justicia.
Una vez que pudiéramos tener claro estos principios es cuando si podríamos lanzarnos a realizar diferentes intervenciones restaurativas encaminadas a reparar, fortalecer o construir comunidad. Y desde luego para lograr un buen uso de la justicia restaurativa lo ideal sería entender que la justicia restaurativa no es una filosofía que se siente, y ya por si sola te prepara para facilitar procesos restaurativos, la justicia restaurativa necesita aprenderse, comprenderse y asimilar sus principios y objetivos. De esta manera dejaríamos de confundirla con mediación, coaching, terapia, y un largo etc. de instrumentos buenos y útiles pero que no son justicia restaurativa. Otra cosa es que podamos usar estos conocimientos para mejorar nuestra práctica pero siempre con sentido restaurativo. El caso que hemos relatado nos demuestra que muchas víctimas necesitan justicia restaurativa para sentir que la justicia es verdaderamente justa. Por eso, la justicia restaurativa debería ser un derecho para todas las víctimas con independencia del delito sufrido.