Virginia Domingo de la Fuente
“Poderoso caballero es don dinero”, escribió Quevedo hace siglos, y todo indica que el tiempo apenas ha debilitado la vigencia de esa afirmación. Da igual el partido político, el cargo o la profesión: cada día conocemos nuevos y supuestos casos de corrupción y otros delitos económicos que evidencian hasta qué punto el poder y el dinero continúan condicionando muchas conductas humanas e institucionales.
Se trata de una realidad de plena actualidad que merece una reflexión profunda, no solo sobre qué son realmente estos delitos y el enorme daño social que generan, sino también sobre el papel que puede desempeñar la justicia restaurativa frente a ellos. Porque quizá ha llegado el momento de que una justicia restaurativa tan defendida y promovida por distintos gobiernos para otros ámbitos empiece también a aplicarse —de forma seria y coherente— a quienes ejercen el poder y participan en las propias estructuras de gobierno.
DELITOS ECONÓMICOS Y DE GUANTE BLANCO
Sutherland definió al delito de cuello blanco como “un delito cometido por una persona de respetabilidad y status social alto en el curso de su ocupación “Se trata, por tanto, de delitos no violentos cometidos por personas de alto estatus socioeconómico, poder o influencia, generalmente en el ámbito profesional o corporativo. El énfasis está en quién comete el crimen. Mientras los delitos económicos son una categoría jurídica que engloba cualquier actividad ilícita no violenta que tiene como objetivo obtener un lucro o causar una pérdida financiera. En este caso, el énfasis está en el daño. Estos delitos, según las Naciones Unidas comprenden una amplia gama de actividades ilegales, incluidos el fraude, la evasión tributaria y el blanqueo de dinero. La categoría de “delincuencia económica” es difícil de definir y su conceptualización exacta sigue siendo un reto. La tarea es muy complicada por cuanto la tecnología moderna cada vez complica más la detección y prueba de estos delitos.
En general, muchos delitos económicos son cometidos por delincuentes de guante blanco pero estos también pueden cometer otras clases de delitos. La gran paradoja radica en que esta clase de delincuentes no reciben el estigma social que otros si, y por su posición gozan de más medios económicos y sociales para eludir la responsabilidad social. Y por supuesto, como ya he comentado seguir el rastro de estos delitos es cada vez más difícil. Respecto de la corrupción, ésta abarca un grupo de delitos económicos que se encuentran en nuestro código penal (principalmente en el Título XIII bajo los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, y en el Título XIX sobre delitos contra la Administración Pública). Los delitos económicos en nuestro código penal se encuentran entre los artículos 234 a 304 pero también en otros títulos como en el XIV que recoge los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social: artículos 305 a 310 bis, las insolvencias punibles: Delitos de alzamiento de bienes y quiebras fraudulentas y el contrabando: Regulado en su propia normativa específica (Ley Orgánica 12/1995). Por tanto, podemos afirmar que se trata de un grupo heterogéneo de delitos que persiguen un importante beneficio patrimonial para quien los comete y que, en muchas ocasiones, son realizados por personas con prestigio social, poder o reconocimiento profesional, de quienes aparentemente no cabría esperar este tipo de conductas. Gracias a Sutherland comenzaron a categorizarse estas formas de criminalidad, poniendo de manifiesto que no toda persona ofensora actúa desde situaciones de pobreza o exclusión social, desmontando así ciertos discursos tradicionales que parecían explicar la delincuencia únicamente desde la marginalidad.
Sin embargo, existe una gran paradoja: al tratarse de delitos no violentos, muchas veces se perciben socialmente con menor gravedad o incluso se contemplan de manera diferente, pese a que los daños y perjuicios que generan son enormes y afectan no solo a víctimas concretas, sino a toda la comunidad e incluso al propio Estado. La corrupción, el fraude o el blanqueo de capitales deterioran la confianza en las instituciones, aumentan la desigualdad y debilitan el tejido social y democrático. La cuestión que surge entonces es evidente: ahora que la justicia restaurativa se encuentra en pleno auge y se presenta como un complemento válido para numerosos delitos, ¿qué tiene que aportar frente a esta clase de criminalidad económica y de guante blanco?
JUSTICIA RESTAURATIVA EN DELITOS ECONÓMICOS
En España, hace algunos años, se creó el programa de intervención en delitos económicos PIDECO. Este contempla, como fase final, la posibilidad de desarrollar procesos de justicia restaurativa. Sin embargo, y como analizaré a continuación, lo que se presenta bajo esa denominación dista mucho de ser auténtica justicia restaurativa y se asemeja más a un taller de habilidades emocionales o incluso, en determinados aspectos, a una intervención terapéutica.En primer lugar, el PIDECO parece responder más a la lógica de un curso o taller —algo habitual en el ámbito penitenciario— que a la de un verdadero programa de intervención restaurativa orientado a generar cambios profundos en la persona ofensora. Se parte de la idea de que impartir contenidos o trabajar determinadas habilidades sociales equivale a provocar procesos reales de responsabilización, cuando ambas cuestiones no son necesariamente lo mismo. Pero quizá lo más preocupante es que la asunción de responsabilidad por parte de la persona ofensora queda atribuida fundamentalmente a psicólogos y no a facilitadores especializados en justicia restaurativa.
Al leer el contenido del PIDECO surge inevitablemente la pregunta: si existe un módulo específico de justicia restaurativa, ¿por qué se atribuyen funciones propias del facilitador restaurativo a profesionales que no necesariamente tienen formación en esta disciplina? Cualquier persona formada seriamente en justicia restaurativa sabe que son los facilitadores quienes, durante las reuniones preparatorias, trabajan aspectos esenciales como la asunción de responsabilidad, la comprensión del daño causado y la toma de conciencia sobre el impacto de la conducta delictiva. Y lo hacen no desde el juicio, el sermón o la terapia, sino mediante herramientas restaurativas concretas, especialmente a través de la escucha, las preguntas y el acompañamiento del proceso reflexivo de la persona ofensora. Atribuir estas funciones a los psicólogos supone invadir competencias propias de quienes realmente están preparados para desarrollar estos procesos: los facilitadores de justicia restaurativa. No se trata de cuestionar el valor del trabajo terapéutico o psicológico, que puede ser fundamental dentro de los programas de tratamiento penitenciario, sino de diferenciar ámbitos profesionales y metodologías que responden a finalidades distintas.
Además, resulta llamativo que el propio documento señale que la responsabilización de la persona ofensora se trabaja en otros módulos ajenos al de justicia restaurativa. Esto evidencia el escaso protagonismo que se concede a la figura del facilitador y el desconocimiento sobre la importancia real de su formación especializada, reduciendo su función prácticamente al momento del encuentro conjunto. El PIDECO prevé tres entrevistas previas con la persona infractora y dos con la víctima antes del eventual encuentro restaurativo. Sin embargo, la descripción de esas sesiones refleja nuevamente una visión excesivamente simplificada de lo que implica un auténtico proceso restaurativo. Según Instituciones Penitenciarias, en esas reuniones se aborda qué es la justicia restaurativa, el delito cometido, el daño causado y la empatía hacia la víctima. Pero quien conoce realmente el funcionamiento de estos procesos sabe que el trabajo restaurativo no consiste en impartir una explicación teórica ni en moralizar a la persona ofensora.El facilitador no juzga, no sermonea y no impone discursos prefabricados sobre el arrepentimiento. Su función consiste en acompañar a la persona ofensora mediante herramientas restaurativas concretas —especialmente a través de preguntas y procesos de reflexión— para que pueda comprender qué ocurrió, a quién dañó con su conducta, qué consecuencias generó y cómo podría asumir su responsabilidad y reparar el daño causado. Precisamente ese es el núcleo del trabajo que se desarrolla durante las reuniones preparatorias antes de valorar un posible encuentro conjunto. Cuando estos procesos se diseñan con la lógica de un curso o de un taller estructurado, la intervención termina reduciéndose paradójicamente a aquello que el facilitador restaurativo no debe hacer: adoctrinar, sermonear o emitir juicios morales.
Respecto a la víctima, el PIDECO establece una primera sesión destinada a explicar el funcionamiento del encuentro restaurativo y una segunda orientada a abordar el daño sufrido para preparar dicho encuentro. Nuevamente, esta previsión transmite cierta prisa institucional y una preocupante simplificación del trabajo restaurativo con víctimas. Porque aunque es cierto que en algunos casos dos sesiones pueden resultar suficientes, fijar de antemano ese límite evidencia un profundo desconocimiento de los tiempos que requiere cada proceso, especialmente cuando existen impactos emocionales o traumáticos relevantes. El trabajo con la víctima no puede limitarse a prepararla para un encuentro. Implica explorar los hechos vividos, los sentimientos generados, las necesidades surgidas tras el daño y las posibles formas de reparación que podrían ayudarle a sentirse escuchada, reconocida o reparada. Todo lo demás corre el riesgo de convertirse, una vez más, en una imposición institucional de valores o expectativas ajenas, incluso sobre las propias víctimas. No resulta extraño que, desde determinadas entidades, se haya llegado incluso a trasladar a algunas víctimas la idea de que “deben perdonar”. Algo así es enormemente grave y completamente contrario a los principios de la justicia restaurativa, pero lamentablemente está ocurriendo. La justicia restaurativa nunca puede convertirse en un espacio de presión moral hacia las víctimas ni en una herramienta para imponer determinados valores emocionales. El perdón, si llega a existir, pertenece exclusivamente al ámbito íntimo y personal de la víctima; jamás puede ser exigido, sugerido como obligación o presentado como condición de éxito del proceso restaurativo.
Tampoco se explica por qué el programa limita a dos las sesiones con víctimas. Es cierto que en algunos casos podrían ser suficientes, pero en otros muchas veces se necesita más tiempo, especialmente cuando existen impactos traumáticos, sentimientos de desconfianza o necesidad de elaborar el daño sufrido. Pretender estandarizar algo tan delicado demuestra nuevamente una visión burocrática y acelerada de la justicia restaurativa. Además, en esta clase de delitos lo más habitual es que las víctimas sean indirectas o colectivas. En muchos supuestos, la principal víctima es la propia comunidad, que ve deteriorada la confianza en las instituciones, en la igualdad ante la ley y en el funcionamiento del sistema democrático y económico. Precisamente por ello, los procesos restaurativos en delitos económicos requerirían aún más profundidad, preparación y sensibilidad.
Quizá el único aspecto positivo de estos encuentros diseñados desde Instituciones Penitenciarias sea la previsión de un seguimiento posterior. Sin embargo, todo lo demás evidencia una preocupante reducción de la justicia restaurativa a su mínima expresión, partiendo además de la idea de que será el psicólogo quien asuma la labor esencial del facilitador: acompañar el proceso mediante el cual la persona ofensora comprende realmente el daño causado y asume su responsabilidad.
Muchos profesionales se forman durante años para aprender a gestionar adecuadamente estos procesos restaurativos, comprender sus tiempos, sus riesgos y sus herramientas específicas. Por eso resulta preocupante que desde algunas instituciones se transmita la idea de que todo este trabajo puede sustituirse de manera rápida mediante cursos impartidos por profesionales que no necesariamente cuentan con formación especializada en justicia restaurativa. Los programas terapéuticos y psicológicos son, sin duda, un complemento valioso e incluso ideal para los procesos restaurativos. Pero conviene recordar que terapia y justicia restaurativa no son lo mismo, aunque ambas puedan generar efectos positivos sobre la persona. La primera trabaja desde una lógica clínica o de tratamiento; la segunda desde la responsabilidad, el daño y la reparación. Especialmente revelador es que el propio documento se refiera a las entidades que desarrollan estos procesos como “expertos en mediación penal” y no como especialistas en justicia restaurativa. Este detalle aparentemente menor demuestra, una vez más, la persistente confusión entre mediación y justicia restaurativa, como si fueran conceptos equivalentes cuando en realidad responden a fundamentos y metodologías diferentes. Cualquier profesional con formación real en justicia restaurativa que lea la estructura de estos encuentros percibe rápidamente que han sido diseñados por personas que desconocen cómo funciona verdaderamente un proceso restaurativo. Y esto no sería tan grave si no fuera porque, actualmente, en España se está dejando fuera a entidades y profesionales con auténtica formación y experiencia en justicia restaurativa, mientras se favorece a otros que, en el mejor de los casos, solo cuentan con conocimientos en mediación y, en algunos supuestos, ni siquiera eso.
Pero volviendo a esta clase de delitos, resulta sorprendente que no se haya contemplado un modelo diferente, menos centrado en el encuentro conjunto y más orientado hacia lo que verdaderamente constituye el núcleo de la justicia restaurativa: el proceso de responsabilización de la persona ofensora. Ese proceso es esencial en cualquier práctica restaurativa, con independencia de que en los programas de tratamiento penitenciario ya se trabaje desde una perspectiva terapéutica. La finalidad y la metodología no son las mismas. En los delitos económicos este trabajo resulta especialmente importante, porque muchas veces quienes los cometen no perciben de manera inmediata el alcance humano y social del daño causado. El hecho de que no exista violencia física directa favorece, en ocasiones, mecanismos de minimización o justificación que dificultan la verdadera toma de conciencia sobre las consecuencias de sus actos.
Por eso, los programas restaurativos individuales adquieren aquí una relevancia fundamental. En ellos no se trata de impartir talleres, charlas motivacionales o lecciones morales, sino de desarrollar un proceso restaurativo real basado en herramientas específicas —como las preguntas restaurativas y la reflexión guiada— que permitan a la persona ofensora comprender qué hizo, a quién perjudicó y qué impacto generó su conducta sobre otras personas y sobre la comunidad en general. A partir de ahí, el verdadero trabajo restaurativo consiste en abordar cómo reparar el daño causado. Y en esta clase de delitos la reparación no debería limitarse exclusivamente a una dimensión económica. También debería incorporar una reparación simbólica y comunitaria: devolver algo positivo a la sociedad después del perjuicio ocasionado. Solo en aquellos casos en que resulte adecuado y beneficioso podría plantearse posteriormente un encuentro con representantes de la comunidad afectada, especialmente con colectivos que sufren de manera indirecta las consecuencias de la corrupción, el fraude o el desvío de recursos públicos. Sin embargo, la insistencia casi obsesiva en los encuentros conjuntos da la impresión de que determinadas instituciones entienden la justicia restaurativa más como un elemento de imagen o marketing institucional que como un verdadero proceso transformador. Y cuando además se elimina o minimiza el auténtico trabajo restaurativo previo, la conclusión resulta preocupante: no solo existe un profundo desconocimiento sobre qué es realmente la justicia restaurativa, sino que además se está delegando su aplicación en personas que tampoco parecen conocerla adecuadamente.
Lo más grave es la sensación de rapidez y superficialidad con la que se pretende aplicar algo que, por definición, requiere tiempo, preparación, formación especializada y procesos humanos complejos. La justicia restaurativa no puede convertirse en una vía exprés para legitimar arrepentimientos aparentes ni en un trámite acelerado con apariencia humanizadora. A veces resulta inevitable preguntarse si esta insistencia en procesos rápidos y superficiales responde también a la necesidad de construir una justicia restaurativa cómoda, ágil y fácilmente utilizable en caso de que, algún día, determinadas personas cercanas al poder tengan que atravesar estos mismos procedimientos. La sensación que transmiten algunas prácticas es que se pretende convertir la justicia restaurativa en un mero trámite formal, una especie de certificado de arrepentimiento acelerado con apariencia humanizadora. No sorprende entonces que aparezcan titulares en prensa justificando determinados beneficios penitenciarios o flexibilizaciones del cumplimiento de condena bajo afirmaciones como que la persona “se ha arrepentido” o “ha hecho justicia restaurativa”. El problema es que, en muchas ocasiones, lo que se presenta públicamente bajo esa etiqueta difícilmente puede considerarse un auténtico proceso restaurativo.
Los verdaderos programas de justicia restaurativa requieren tiempo, preparación y profesionales especializados. Su finalidad principal no es mejorar una imagen pública ni facilitar beneficios penitenciarios, sino promover procesos reales de responsabilización y reparación del daño, más allá de cualquier intervención terapéutica paralela.
Y solo cuando el caso, las personas implicadas y las circunstancias lo hacen viable, puede valorarse la posibilidad de un encuentro restaurativo conjunto.
Precisamente por eso resulta preocupante la deriva que parece estar produciéndose en algunos ámbitos. La enorme cantidad de subvenciones destinadas a supuestos programas restaurativos que, en realidad, poco tienen que ver con la justicia restaurativa auténtica, genera serias dudas sobre cómo se está gestionando este modelo en España. Especialmente cuando muchas entidades y profesionales con formación específica y experiencia real en facilitación restaurativa quedan excluidos o invisibilizados, mientras se favorece a otros con escasa o nula especialización en esta materia. La situación se vuelve todavía más delicada cuando da la impresión de que la justicia restaurativa empieza a utilizarse de forma desigual según el perfil de la persona privada de libertad. Mientras para la mayoría de internos participar en procesos restaurativos apenas tiene repercusión penitenciaria, en determinados casos mediáticos —como delitos económicos o terrorismo— sí parece adquirir un valor extraordinario a efectos de imagen pública o beneficios penitenciarios. Y ahí aparece uno de los mayores riesgos: que la justicia restaurativa deje de entenderse como una herramienta ética de responsabilización y reparación para convertirse en un privilegio selectivo o en una vía rápida de legitimación institucional. Si eso ocurre, no solo se desvirtúa la esencia restaurativa, sino que también se erosiona la confianza en la igualdad y en la propia justicia.
CONCLUSIONES
La justicia restaurativa no puede convertirse en un eslogan institucional, ni en una etiqueta moderna que sirva para maquillar procesos rápidos de gestión penitenciaria. Cuando se vacía de contenido y se reduce a talleres, entrevistas tasadas o meros encuentros conjuntos, deja de ser justicia restaurativa para convertirse en burocracia emocional. Y eso no solo empobrece la práctica: también traiciona a las víctimas, a la comunidad y a la propia esencia restaurativa.
Los delitos económicos y de cuello blanco obligan a replantearnos muchos prejuicios. Durante décadas hemos asociado delincuencia con pobreza, marginalidad o exclusión social, mientras que quienes delinquen desde posiciones de prestigio continúan gozando de legitimidad social, capacidad de influencia y, en demasiadas ocasiones, impunidad simbólica. El daño que producen no se mide únicamente en cifras económicas: erosionan la confianza pública, debilitan las instituciones y generan una profunda sensación de desigualdad ante la ley. Precisamente por eso, la justicia restaurativa tiene aquí un enorme potencial. No porque permita “humanizar” al delincuente de guante blanco, sino porque puede obligarle a confrontar algo que raramente afronta: el impacto real de sus actos sobre personas concretas y sobre la sociedad en general.
Pero eso exige procesos serios, rigurosos y facilitados por profesionales verdaderamente formados en justicia restaurativa, no simulacros acelerados diseñados para cumplir expedientes o justificar beneficios penitenciarios.La responsabilización no nace de escuchar una charla, ni de completar un curso, ni de repetir verbalmente que uno está arrepentido. Surge de un proceso profundo, incómodo y progresivo en el que la persona ofensora comprende el alcance del daño causado y decide actuar para repararlo. Y esa reparación, especialmente en delitos económicos, no puede limitarse a devolver dinero o cumplir requisitos formales: debe incorporar también una dimensión ética y simbólica de devolución a la comunidad. Resulta preocupante que mientras se habla constantemente de calidad, profesionalización y derechos de las víctimas, se continúe confundiendo mediación con justicia restaurativa y relegando el papel del facilitador a una función secundaria. La justicia restaurativa no es terapia, aunque pueda tener efectos terapéuticos; tampoco es mediación clásica ni una herramienta de marketing institucional. Es una forma distinta de entender la justicia, centrada en el daño, la responsabilidad y la reparación.
Y quizá lo más grave sea que se esté generando una justicia restaurativa a distintas velocidades: una lenta, restrictiva y llena de obstáculos para la mayoría de personas privadas de libertad; y otra rápida, flexible y extraordinariamente beneficiosa para determinados perfiles delictivos socialmente poderosos. Cuando eso ocurre, la justicia restaurativa deja de ser un instrumento de transformación y corre el riesgo de convertirse en un privilegio más del poder. Si realmente queremos una justicia restaurativa coherente y legítima, debemos defenderla de quienes intentan reducirla a un trámite, una subvención o una vía rápida de acceso a beneficios penitenciarios. Porque cuando se instrumentaliza, no solo se desvirtúa una metodología: también se daña la confianza en la justicia misma.
La gran pregunta ya no es si la justicia restaurativa puede aplicarse a los delitos económicos. La verdadera pregunta es si estamos dispuestos a aplicarla de verdad, incluso cuando afecta a quienes históricamente han estado más cerca del poder que de la rendición de cuentas.