Por José Manuel González González, abogado en Kernel Legal
El presente artículo no está destinado a los profesionales-letrados que asisten a los detenidos en su declaración en sede policial. Al contrario, tiene como objeto que las personas que por primera vez son detenidas y deben prestar declaración ante la policía, puedan comprender el por qué los letrados, en la mayoría de los casos, aconsejamos al cliente-detenido que se acoja a su derecho a no declarar.
Lo primero que debe tenerse en cuenta es que, cuando un letrado asiste a una persona en las dependencias de la comisaría, el letrado no tiene acceso a la minuta policial que describe con detalle las circunstancias de los hechos supuestamente delictivos que ha supuesto la detención del cliente. La policía únicamente informa verbalmente al letrado y de forma genérica del motivo de la detención y delito que se le imputa, sin entrar en más detalles
Es más, el atestado no se cierra por parte de la policía hasta que se hallan practicado las diligencias de investigación que considere precisas, declaraciones de testigos, actas de manifestación de los testigos realizadas en el mismo lugar que ocurrieron los hechos supuestamente delictivos, declaración de la víctima , minuta policial, etc.
Cuando se han practicado todas las diligencias de investigación que la policía considere precisas, la Policía procede a confeccionar el atestado y, si considera que existen indicios de la perpetración de un acto delictivo, procede a remitir el atestado al Juzgado de Guardia para que proceda a su instrucción judicial.
En consecuencia, cuando una persona debe declarar como detenido en las dependencias de la Policía, no esta todavía confeccionado el atestado: su declaración formará parte del atestado, motivo por el que letrado aconseja en la mayoría de los casos que su cliente se acoja a su derecho a no declarar. El abogado no dispone de toda la información, datos y resultado de las diligencias policiales practicadas respecto a los hechos objeto de la detención, y la Policía no puede facilitar al letrado la minuta-policial confeccionada por los agentes de la policía que intervinieron en los hechos.
Por ello, y por lo expuesto, considero que el detenido debe acogerse a su derecho a no declarar. Es más, es factible, en ocasiones, que el propio agente policial que va a tomar la declaración al cliente le comunique al letrado que, aunque el detenido declare en sede policial, será puesto a disposición judicial: traduciendo, el cliente, aunque declare, permanecerá detenido en la Comisaría y será trasladado al Juzgado para declarar ante el juez de guardia el mismo día o dentro de las 72 horas siguientes a la detención, argumento aún más sólido para que el cliente se acoja a su derecho a no declarar.
Antes de proceder al acto de la declaración, los letrados con mano izquierda debemos solicitar al agente policial hablar con el cliente sin la presencia policial, momento en que el letrado debe escuchar la versión de los hechos por parte del cliente y, sobre todo, el cliente debe ser asesorado por el letrado, que deberá explicarle los motivos por los que es preciso que se acoja a su derecho a no declarar.
Si el letrado ha obtenido verbalmente la confirmación por parte del agente policial de que, aunque el cliente declare, será puesto a disposición judicial, debe comunicarlo al cliente, pues así entenderá por qué es preciso acogerse a su derecho a no declarar. Además, es el momento en que el letrado le preguntará al cliente si padece algún tipo de patología y o adicción, pues se trata de circunstancias a tener en cuenta en sede judicial ante una posible concurrencia de una atenuante o eximente de responsabilidad criminal. Hay que tener en cuenta que la concurrencia y acreditación posterior de una patología psiquiátrica o adicción pueden suponer un reducción de una supuesta condena o exención de responsabilidad criminal.
También es el momento de averiguar si el cliente podrá disponer de documentación médica acreditativa de la supuesta patología o adicción, informes médicos, tratamientos médicos, historia clínica, etc., documentación que deberá aportarse en sede judicial ante el médico forense.
Una vez finalizada la entrevista entre el detenido y el letrado, y ya con la presencia del agente policial, éste último debe proceder nuevamente a informar al detenido de los hechos y delito que se le atribuyen y proceder a la lectura de los derechos del detenido, si bien los derechos debieron ser comunicados al cliente en el momento de su detención.
Entonces, en el acto formal de su declaración, se le exhibe el documento de información de sus derechos y, si el cliente firmó dicho documento, únicamente el agente le preguntará si reconoce su firma en dicho documento. Para el caso de que no hubiese firmado dicho documento, el agente solicitará al cliente que proceda a su firma.
Después, el siguiente paso es el acta de declaración: es el momento en el que el cliente debe manifestar que se acoge a su derecho a no declarar y que solo declarará en sede judicial, o que se acoge a su derecho a no declarar.
El acogerse a su derecho a no declarar no es una deducción o conclusión de los letrados que asisten a los detenidos, es un derecho del detenido y como tal viene estipulado en el artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), en concreto, en la letra a).
Literalmente, el artículo 520.2 LECrim dispone:
“Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
- Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen o a manifestar que solo declarará ante el juez.”
Hay personas que, cuando son detenidas por primera vez, piensan que declarando serán puestos en libertad, y que si no declaran en sede policial sería como asumir culpabilidad, un criterio que supone un grave error. Cuestión muy distinta será la declaración en sede judicial, pero, para ello, será preciso un nuevo artículo.