JUC


¿Sabías que si tu hijo tiene una discapacidad reconocida y alcanza la mayoría de edad, pierdes automáticamente la patria potestad? Este es uno de los errores más comunes que cometen muchos padres: piensan que “todo sigue igual” cuando su hijo cumple 18 años. Pero la realidad es muy distinta. Y aquí es donde entra la curatela.

¿Qué es la curatela?

La curatela es una medida de apoyo judicial para las personas que, por razón de discapacidad, necesitan ayuda para ejercer su capacidad jurídica. Sustituye a la antigua “tutela de mayores” tras la reforma del Código Civil por la Ley 8/2021.
Su finalidad no es quitar derechos, sino garantizar que la persona pueda decidir con apoyos, respetando siempre su voluntad y preferencias.

En otras palabras: la curatela no es “una incapacidad”, es un sistema de acompañamiento legal para proteger y ayudar a quien lo necesita.

Diferencia entre curatela, tutela y patria potestad

La tutela se aplica a los menores que no tienen padres o están desamparados.
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes de los padres respecto de sus hijos menores.
Pero cuando un hijo con discapacidad cumple 18 años, la patria potestad se extingue, y deja de existir representación legal alguna, salvo que se haya tramitado la curatela.

¿Y qué pasa con la patria potestad prorrogada?

Antes de la reforma, existía la figura de la patria potestad prorrogada: los padres seguían siendo representantes legales de sus hijos incapacitados al llegar a la mayoría de edad, sin necesidad de trámite alguno.
Hoy ya no es así. Los padres deben solicitar expresamente al juzgado la constitución de una curatela.

El problema es que muchos no lo hacen a tiempo, y cuando lo necesitan —por ejemplo, para firmar un tratamiento médico, abrir una cuenta o tramitar una ayuda— descubren que legalmente ya no pueden hacerlo.
El proceso tarda unos seis meses, y los juzgados, con la carga actual, pueden retrasarse aún más.

¿Qué deberías hacer?

Si tu hijo tiene discapacidad y pronto cumplirá 18 años, no esperes al último momento. Inicia ya el expediente de curatela ante el juzgado.
Así evitarás quedarte sin cobertura legal y sin posibilidad de actuar en su nombre cuando más lo necesite.