El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ) considera necesario realizar una serie de precisiones ante las manifestaciones y propuestas formuladas por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) en relación con las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales, al entender que algunas de las afirmaciones realizadas pueden generar una percepción distorsionada sobre la naturaleza de los saldos existentes en dichas cuentas y sobre el funcionamiento del sistema.
El CNLAJ comparte plenamente un objetivo que debe ser común a todos los operadores jurídicos: que las cantidades reconocidas judicialmente sean puestas a disposición de sus legítimos beneficiarios con la máxima rapidez y seguridad.
Precisamente por ello, el Colegio considera imprescindible que cualquier debate sobre el funcionamiento de estas cuentas se desarrolle sobre la base de datos objetivos, verificables y adecuadamente contextualizados, y no a partir de una identificación entre el saldo existente en las cuentas y la existencia de fondos supuestamente “bloqueados” o indebidamente retenidos.
La diferencia no es meramente terminológica. Es la diferencia entre describir correctamente el funcionamiento de un sistema financiero complejo y trasladar a la ciudadanía una imagen que no se corresponde con su realidad.
Un saldo de 4.800 millones no equivale a 4.800 millones de euros bloqueados
A cierre de 2025, el saldo de las cuentas ascendía a 4.771.503.565 euros. Esta cifra representa el saldo existente en un momento determinado, no una cantidad de dinero paralizada o pendiente de entrega a los ciudadanos.
En estas cuentas conviven depósitos y consignaciones judiciales. Determinadas cantidades deben permanecer ingresadas mientras concurran las circunstancias previstas legalmente; las consignaciones, por su parte, están destinadas con carácter general a su entrega a quien corresponda, de acuerdo con la situación y las resoluciones del procedimiento.
Por ello, no resulta técnicamente correcto equiparar el saldo con dinero bloqueado. El saldo es una fotografía puntual de una cuenta sometida a un flujo permanente de operaciones.
Millones de operaciones y un grado de ejecución superior al 98 %
La eficacia del sistema no puede analizarse atendiendo únicamente al saldo existente.
El último informe El Letrado de la Administración de Justicia en cifras muestra que las cuentas de depósitos y consignaciones presentan millones de movimientos cada año.
¿Por qué existe entonces un saldo de miles de millones de euros?
Porque las cuentas de consignaciones no son cuentas de paso en las que todas las cantidades tengan que desaparecer inmediatamente.
En ellas existen diferentes tipos de cantidades y situaciones procesales.
Los depósitos pueden permanecer ingresados porque así lo exige la legislación procesal o porque están vinculados a determinadas situaciones jurídicas: depósitos para recurrir, fianzas, cantidades intervenidas en procedimientos penales, medidas cautelares y otras cantidades que deben permanecer a disposición del procedimiento hasta que se produzca la resolución o actuación que permita su destino.
Las consignaciones, por el contrario, tienen como finalidad esencial su entrega a quien corresponda, pero esa entrega está necesariamente vinculada al estado procesal del procedimiento y a las resoluciones que determinan su destino. Las cantidades que permanecen durante más tiempo en las cuentas tienen su fundamento en el estado procesal de los procedimientos, mientras que la mayoría de las consignaciones permanecen ingresadas durante el tiempo mínimo indispensable para proceder a su entrega.
No existe, por tanto, una decisión discrecional de un Letrado de la Administración de Justicia de mantener inmovilizado el dinero. Existe una vinculación jurídica y procesal que determina cuándo puede y debe disponerse de cada cantidad.
El correcto uso de las cuentas de depósitos y consignaciones también importa
Existe otra cuestión que debe ser aclarada cuando se aborda el funcionamiento de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales: la cuenta del juzgado no es una cuenta bancaria ordinaria ni puede convertirse en una vía general para que quienes tienen una obligación de pago la utilicen como mecanismo sustitutivo del pago directo al acreedor.
La legislación procesal contempla numerosos supuestos específicos de consignación: consignaciones para recurrir, para participar en subastas, para determinados procedimientos de ejecución, para evitar embargos o para atender otras obligaciones expresamente previstas por la ley. Fuera de estos supuestos, el cumplimiento de una obligación corresponde al deudor frente al acreedor, sin que resulte necesario trasladar al órgano judicial una actividad de pago que no le corresponde.
La jurisprudencia ha sido clara al respecto. La existencia de una Cuenta de Depósitos y Consignaciones no significa que los juzgados y tribunales se configuren como una “caja de ingresos y pagos”. El pago como cumplimiento de una obligación tiene lugar entre el deudor y el acreedor y la consignación judicial opera como mecanismo subsidiario cuando concurren las circunstancias legalmente previstas.
Por ello, no resulta razonable trasladar al sistema judicial las consecuencias de una utilización inadecuada de estas cuentas y, posteriormente, presentar como un problema de gestión judicial los trámites, incidencias o eventuales demoras que esa utilización pueda generar.
En este sentido, resulta especialmente importante que el debate sobre la supuesta existencia de fondos “bloqueados” tenga en cuenta también qué cantidades llegan a las cuentas por razón de consignaciones que responden a verdaderas necesidades procesales y cuáles se ingresan porque determinadas entidades optan por utilizar la cuenta judicial como cauce de pago, trasladando al órgano judicial una actuación que no necesariamente le corresponde.
Existe además un elemento que debe ser especialmente destacado: la gestión de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales forma parte de las responsabilidades de los Letrados de la Administración de Justicia.
El informe del CNLAJ recuerda expresamente que la gestión de estas cuentas, actualmente encomendada mediante convenio con el Ministerio de Justicia a la entidad bancaria correspondiente, es responsabilidad exclusiva de los Letrados de la Administración de Justicia conforme al artículo 459.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No se trata, por tanto, de una actividad accesoria. Es una responsabilidad jurídica y económica de extraordinaria importancia, que afecta diariamente a ciudadanos, empresas, profesionales y al propio funcionamiento de los procedimientos judiciales.
Los Letrados de la Administración de Justicia de gestionan miles de millones de euros y millones de operaciones cada año garantizando que los fondos se administren y se pongan a disposición de quienes corresponda conforme a las resoluciones judiciales y al ordenamiento jurídico.
La transformación tecnológica ha sido determinante
La gestión de estas cuentas constituye, además, un ejemplo de la transformación tecnológica experimentada por la Administración de Justicia. El informe del CNLAJ recuerda la evolución desde los antiguos sistemas de llevanza manual hasta las actuales herramientas informáticas, que permiten incrementar la transparencia, seguridad, precisión y rapidez en el control de las cantidades y en la ejecución de las operaciones.
La propia evolución de la aplicación ha permitido ampliar sus funcionalidades y convertirla en una herramienta que va mucho más allá del mero control de ingresos y pagos, integrando actuaciones como las subastas judiciales electrónicas y los embargos telemáticos.
Precisamente en materia de embargos telemáticos, los datos del informe muestran la dimensión de esta actividad: durante 2023 las transferencias recibidas por los Juzgados como consecuencia de órdenes de embargo telemático remitidas a la Agencia Tributaria o a entidades bancarias ascendieron a 625.128.411 euros, después de que los Letrados de la Administración de Justicia hubieran emitido órdenes de embargo por un importe reclamado de aproximadamente 5.800 millones de euros.
La realidad es la de un sistema tecnológico y organizativo integrado en el funcionamiento ordinario de la Justicia y sometido a una gestión profesional y jurídicamente controlada. El CNLAJ no rechaza las mejoras: las reclama
Defender la eficacia del sistema no significa afirmar que no pueda ni deba mejorarse. Al contrario, el CNLAJ viene reclamando desde hace años nuevas mejoras tecnológicas y organizativas que permitan aumentar todavía más la eficiencia de la gestión.
Entre ellas se encuentra una cuestión especialmente relevante: la interoperabilidad entre la aplicación de las cuentas de consignaciones y todos los sistemas de gestión procesal, de manera que la información existente en las cuentas pueda reflejarse automáticamente en los sistemas de gestión y viceversa. Si bien es cierto, en territorio ministerio se incorporan automáticamente todas las operaciones de la CDCJ al EJE mediante RPA.
El objetivo debe ser seguir avanzando hacia una Administración de Justicia que reduzca las tareas repetitivas, evite duplicidades, facilite el control de las operaciones, mejore la trazabilidad, permita la comunicación automática entre aplicaciones y agilice todavía más la puesta a disposición de las cantidades cuando procesalmente proceda.
La respuesta a los retos de la Justicia debe ser más tecnología, mejor interoperabilidad y más medios, no cuestionar sin fundamento la profesionalidad de quienes gestionan diariamente el sistema.
Una gestión que también genera ingresos para el Tesoro Público
Las cantidades depositadas generan intereses que, conforme al régimen establecido para estas cuentas, revierten en el Tesoro Público.El informe del CNLAJ estimó para 2023 unos intereses devengados de aproximadamente 84,96 millones de euros, aunque advierte expresamente que se trata de un cálculo aproximado realizado ante la falta de datos oficiales facilitados por el Ministerio de Justicia para ese ejercicio.
la actividad desarrollada por los Letrados de la Administración de Justicia no solo permite gestionar eficazmente recursos de enorme dimensión económica, sino que también tiene una incidencia directa en la generación de recursos para el erario público.
El CNLAJ considera legítimo que cualquier colectivo profesional plantee propuestas para mejorar la Administración de Justicia. Este debate debe ser siempre bienvenido. Pero ese debate debe partir de un principio básico: las propuestas deben construirse sobre un diagnóstico correcto del problema.
No es adecuado trasladar a la sociedad la idea de que existe una bolsa de miles de millones de euros que permanece “bloqueada” por deficiencias en la gestión de los órganos judiciales cuando los datos disponibles muestran un escenario muy diferente. En 2025 salieron 7.592,6 millones de euros de las cuentas, frente a 7.347,7 millones de entradas, alcanzándose una ejecución del 103,33 %.
El CNLAJ considera que cualquier reforma que se plantee debe distinguir entre los problemas reales que puedan existir y una caracterización genérica del saldo como dinero bloqueado. También debe distinguir entre las cantidades cuya gestión corresponde efectivamente al órgano judicial y aquellas que llegan a la cuenta por decisiones de las propias partes o de los obligados al pago.
“Mejorar el sistema sí; cuestionar una gestión eficaz sin datos, no”
La modernización tecnológica, la interoperabilidad de los sistemas, la automatización de procesos y la dotación adecuada de medios deben formar parte de esa transformación. Pero también debe formar parte de ella el reconocimiento de las funciones y responsabilidades que ya asumen los profesionales que sostienen diariamente el funcionamiento de los órganos judiciales.
El Colegio seguirá defendiendo todas aquellas medidas que permitan agilizar todavía más los procedimientos y la entrega de las cantidades reconocidas judicialmente, pero también seguirá poniendo en valor una gestión que, a la luz de los datos disponibles, presenta unos niveles de eficacia y ejecución extraordinariamente elevados.
Y en las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales, los datos hablan por sí solos.
