CMS Albiñana & Suárez de Lezo
Enrique Remón Peñalver y Javier Froehlingsdorf Socio y Asociado del Departamento de penal de CMS Albiñana Suarez de Lezo.
En los últimos tiempos, estamos siendo testigos de numerosas noticias que guardan relación con presuntos actos de corrupción. Desgraciadamente, esta circunstancia no es nueva en España. Hemos vivido épocas de idéntica intensidad.
No obstante, una cosa es la noticia y el titular periodístico y otra cosa, bien diferente, es el devenir del procedimiento. Habitualmente, el titular periodístico lleva al lector a concluir inmediatamente que determinadas personas han incurrido en actos de corrupción, pero pasado el tiempo, en ocasiones, varios años, el resultado de la investigación judicial concluye de forma muy diferente o de forma más liviana que la anunciada.
Según el Consejo General del Poder Judicial, entre abril y septiembre de 2025, 45 personas fueron procesadas por delitos de corrupción, tales como delitos de prevaricación urbanística y contra el patrimonio histórico (artículos 320 y 322 del Código Penal [“CP”]); prevaricación de funcionarios públicos (art. 404, 405 y 408 CP); infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (art. 413, 414, 415, 416, 417 y 418 CP); cohecho (art. 419, 420, 421 y 422 CP); tráfico de influencias (art. 428, 429 y 430 CP); malversación (art. 432, 433, 434 y 435 CP); fraudes y exacciones ilegales (art. 436, 437, 438 y 438 bis CP); negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función (art. 439, 441, 442, 443 y 445 CP); contra la propiedad intelectual e industrial, mercado y consumidores (art. 270, 273 y 278 CP); o corrupción en los negocios (art. 286 ter CP); número no muy alto, por cuanto es el resultado a nivel nacional y del segundo y tercer trimestre de 2025. Es decir, el resultado de 6 meses de investigación. Además, resulta especialmente llamativo que la mitad de las personas afectadas por esta circunstancia correspondan a procedimientos dirimidos en la Comunidad Valenciana y Extremadura.
Por otro lado, según también datos del Consejo General del Poder Judicial, entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2025, los Juzgados y Tribunales dictaron un total de 34 sentencias en procedimientos por delitos de corrupción, siendo 27 de ellas total o parcialmente condenatorias y 7 absolutorias, lo que supone que el fallo fue condenatorio en cuatro de cada cinco casos (el 79,4 %). Sin embargo, a pesar del elevado dato porcentual, lo más sorprendente es que la mayor parte de estos delitos concluyen con penas no efectivas de privación de libertad debido fundamentalmente a la demora en la tramitación de los procesos que permite rebajar las penas a duraciones susceptibles de suspensión de ejecución.
Como consecuencia de ello, todo parece indicar que lo más eficaz para depurar responsabilidades de esta naturaleza es asegurar la agilidad en la tramitación del procedimiento y ello solo es posible conseguirlo por medio de un procedimiento judicial ágil.
En esa línea, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, incluye la posibilidad de que la instrucción de un determinado proceso penal o el conocimiento en primera instancia de un procedimiento de cualquier orden jurisdiccional corresponda conjuntamente a tres jueces, juezas, magistrados o magistradas del Tribunal de Instancia, circunstancia que mucho nos tememos, en principio, no permitirá agilizar el proceso judicial por cuanto requerirá una labor de coordinación y consenso entre los jueces que puede de alguna forma ralentizar la instrucción del proceso. Y si el procedimiento penal no es ágil, no será posible hacer justicia. Tal como decía Séneca: "Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía".
Por otra parte, también conviene traer a colación los datos de la Memoria de la Fiscalía General del Estado del año 2024 de la que puede desprenderse que durante el año pasado se dictaron 1.245 sentencias por delitos contra la administración pública, correspondiendo, entre otros, 1.067 a delitos de desobediencia, 37 a prevaricaciones administrativas y 29 a malversaciones. Este dato indica que la mayor parte de los delitos contra la administración pública que se juzgan pivotan sobre una simple desobediencia que habitualmente suelen tener una respuesta punitiva leve.
Toda esta estadística nos permite concluir que en España las denuncias por actos de corrupción se investigan con independencia de quién sea la persona investigada. Igualmente, podemos decir que muchas de las investigaciones son juzgadas y una parte de ellas condenadas.
Y todo ello, nos asegura que con independencia de los titulares periodísticos y de sus análisis, los Jueces y Magistrados actúan con sometimiento pleno a la Ley y de forma independiente por lo que podemos decir, recordando a Montesquieu, que si hay justicia hay libertad.