Compliance escolar una solución frente al bullying?
Lucía, una estudiante de secundaria, es objeto de burlas por parte de sus compañeros debido a su aspecto físico. Si bien al principio trató de ignorar esa situación, con el tiempo esas burlas se agigantaron, poniendo apodos ofensivos, compartían memes en redes sociales hasta llegar a excluirla de actividades grupales académicas o recreación que se generaban en el colegio.
Todo ese maltrato la llevó a ausentarse de clases, mostrarse retraída, triste y a naturalizar el aislamiento impuesto por sus compañeros, mentalizando la frase “mejor sola que mal acompañada”. En el mientras tanto, frente al silencio de Lucia, los docentes del colegio e incluso el gabinete psicológico no advirtieron esta situación y tampoco sus genitores.
Finalmente, pasado unos meses, Lucía confesó a su madre a que se debían sus ausencias escolares y la gran angustia que ello le provocaba, perdiendo sus ganas de vivir.
Los progenitores buscaron urgente ayuda psicológica y se acercaron a la institución educativa buscando apoyo y respuestas frente a lo sufrido por su hija.
Sin embargo, desde lo institucional le ofrecieron como solución un cambio de modalidad de cursada para Lucía o conceder el pase a otro colegio secundario, dado que objetaron que el problema era la joven debido a sus dificultades para relacionarse con el resto del alumnado.
Es evidente que lo vivido por Lucía es un claro ejemplo de acoso escolar sistemático y demuestra el fracaso institucional para actuar a tiempo.
La naturalización de la violencia psicológica sufrida por Lucía y su consecuente aislamiento, fue su autoprotección frente a la ausencia del entorno adulto que lejos de protegerla no detectó las claras señales de alerta que dió con su ausentismo, retraimiento y tristeza constante.
La respuesta institucional fue altamente evasiva, ya que en lugar de abordar el problema estructural, responsabilizó a la víctima esgrimiendo como excusa sus dificultades para adaptarse al grupo.
¿Qué se debería haber hecho en este caso?
Una detección temprana del acoso escolar de Lucía y un acompañamiento integral - pedagógico, institucional y familiar-.
Sin embargo, el cuerpo educativo lejos de ejercer una intervención con perspectiva restaurativa, trabajando con el alumnado valores como el respeto, la empatía y la responsabilidad colectiva, perpetuó la lógica de expulsión. Nunca asumieron la responsabilidad institucional, es más cargaron en Lucía el problema cuya solución era su desplazamiento del lugar del conflicto.
A partir de ello, es que planteo un segundo interrogante. Es posible implementar un sistema de cumplimiento ético y normativo -compliance- en las escuelas, como se profesa en las empresas privadas u organismos públicos?
Pero antes de ensayar una respuesta, veamos qué se entiende por compliance.
Es un término que proviene del inglés y significa “cumplimiento”. En el contexto institucional o empresarial, se refiere al conjunto de normas, políticas y procedimientos, que una organización adopta para actuar conforme las leyes, regulaciones y principios éticos que se aplican[1].
Es decir, el compliance nos permite:
Identificar riesgos legales y operativos que pueden afectar a la organización.
Establecer mecanismos internos para prevenir, detectar y corregir incumplimientos.
Fomentar una cultura ética y de responsabilidad.
Evitar sanciones legales o daños reputacionales.
Ahora bien, ¿qué hubiese pasado sí en el caso de Lucía, la institución educativa hubiese aplicado un protocolo de resolución con enfoque de “compliance escolar”?.
Aunque no es una solución mágica, el compliance escolar ofrece mecanismos concretos para fortalecer la prevención pero también dar respuestas ante un caso de bullying.
Por ejemplo, el colegio de Lucía podría crear canales de denuncia seguros y confidenciales, ya sea físico o virtual, que permitan que el acosado pueda reportarlo en forma segura y anónima sin sufrir represalias por ello.
Efectuar auditorías internas para evaluar el clima escolar y detectar riesgos, a través de la creación de un Comité de Ética Escolar.
Formación continua en convivencia, derechos humanos y resolución de conflictos, a través de la capacitación obligatoria de docentes y directivos.
Entender la necesidad de incluir el compliance en el reglamento de la institución educativa pública o privada implica comprender los beneficios de:
Establecer la confianza de la familia y la comunidad educativa.
Promover una cultura de la protección, ética y respeto como plan institucional.
Sin embargo, esa inclusión del compliance en el ámbito educativo no viene a reemplazar la ley, es una complementación y estrategia en la operativa dentro de las instituciones educativas, cuyo objetivo es asegurar el cumplimiento efectivo y ético.
Argentina cuenta con un marco legal local e internacional que establece derechos, deberes y principios rectores del sistema educativo:
Así la Ley de Educación Nacional Nro. 26.206[2], reconoce el derecho de la educación inclusiva, equitativa y de calidad; la obligación del Estado y las instituciones educativas de garantizar entornos libres de violencia y discriminación; promover una convivencia democratica por los derechos humanos en el ámbito escolar.
La Constitución Nacional Argentina que tiene previsto en su artículo 75 inc. 22[3] la jerarquía de tratados internacionales de derechos humanos como la Convención sobre los Derechos del Niño, que protege a NNyA de toda forma de violencia.
En España, juristas como Carlos Gómez -Jara y el magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro han propuesto aplicar compliance en colegios como vía para prevenir el acoso escolar y establecer mecanismos efectivos de denuncia, incluso plantean la responsabilidad penal de las instituciones educativas que no adopten las medidas preventivas.[4]
En referencia a este último tópico, tanto el jurista como el magistrado citado, enfatizan que si existen sanciones para las empresas públicas o privadas que no garantizan la seguridad de sus trabajadores, debería aplicarse un régimen sancionador para proteger a los NNyA acosados. Ello así, en la medida que actualmente las instituciones educativas resuelven los conflictos con el seguro, lo que motiva un cambio de paradigma desde el Derecho Penal, que debería aplicarse como marco disuasorio a diferencia del civil.
Debo comentar que España ya cuenta con un precedente del 16 de marzo de 2016 dictado por la Sala Penal del Tribunal Supremo, en que se remarcó la necesidad de contar con programas de cumplimento eficaz como vía para eximir al centro educativo de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Entre las sanciones además de las multas millonarias que pueden aplicarse a la institución educativa se prevé la posibilidad de clausurar el centro escolar en casos de reincidencia.
En conclusión el compliance no es una moda corporativa que pretendo se traslade a la escuela pero sí se la piense como una herramienta de gestión ética y preventiva que permita cumplir con la normativa nacional de forma efectiva, transparente y centrada en el bienestar de la protección de los Niños Niñas y Adolescentes.
Tampoco debemos pensar en el compliance escolar como reemplazo de la intervención pedagógica pero sí para fortalecer el marco institucional para enfrentar el acoso escolar con seriedad, eficacia y compromiso.
Es que el verdadero valor del compliance escolar radica justamente en transformar la cultura institucional para promover: Tolerancia cero del maltrato, Empoderar al estudiante para denunciar sin miedo, Provocar la participación activa de las familias en la construcción de entornos seguros y Lograr la visibilidad del problema, rompiendo el silencio que muchas veces lo perpetúa.
Tenemos que tratar como sociedad que no existan más Lucías. Todo NNyA tiene derecho a aprender en paz y sentirse respetado. Los adultos tenemos un papel importante en torno a ello según el rol de referente afectivo o incluso como educador.
Cuando una institución educativa aplica compliance, está diciendo NO al acoso escolar y SI a la protección, respeto y empatía que todo NNyA necesita. Así la escuela, colegio, preparatoria se convertirá en un lugar donde aquellos en su rol de estudiantes NO TENDRÁN MIEDO DE HABLAR, porque HABRÁ ADULTOS que estén dispuestos a ESCUCHAR PARA ACTUAR.
