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En el tráfico mercantil, los contratos de distribución, agencia o suministro suelen celebrarse por tiempo indefinido, lo que plantea una cuestión recurrente: ¿es obligatorio conceder un plazo de preaviso para resolver un contrato mercantil? Hasta ahora, la práctica empresarial y cierta jurisprudencia sugerían que el preaviso era una exigencia implícita para evitar perjuicios. Sin embargo, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, STS 801/2025, de 20 de mayo, ha clarificado este punto y marcado un cambio relevante en la interpretación.

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