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Los pliegos de condiciones son parte fundamental del proceso de contratación del sector público. Vamos a ver qué son los pliegos, su importancia y cómo impugnarlos.

Qué son los pliegos de licitación pública

Los pliegos de licitación pública son documentos en los que se recogen las condiciones y requerimientos de un proyecto publicado para la contratación de un organismo público. Para adjudicar un contrato de obra, suministro o servicio financiado con fondos públicos se necesita control para que todas las empresas que se presentan tengan las mismas posibilidades. Por ese motivo existe la obligación para los organismos públicos de aprobar los pliegos antes de iniciar el proceso de licitación.

Los pliegos de un proceso de licitación incluyen todos los detalles de las prestaciones que quiere la entidad contratante y cómo llevarlas a cabo. De esta forma, las empresas aspirantes conocen sus derechos y obligaciones y los de la entidad del sector público contratante, así como las condiciones del proyecto. Los pliegos son esenciales en los procesos de adjudicación de contratos y deben tenerse en cuenta por los licitadores al preparar sus propuestas.

Los pliegos de una licitación pueden ser clasificados de la siguiente forma:

  • Pliego de cláusulas administrativas particulares. Constituye la base del contrato y contiene todas las condiciones por las que se regirá, como los criterios de solvencia y adjudicación.
  • Pliego de prescripciones técnicas particulares. En esta parte se incluyen todas las especificaciones del desarrollo del proyecto al que pertenecen.

Importancia de los pliegos de licitación pública

Los pliegos de licitación pública juegan un papel fundamental en la adjudicación y ejecución de contratos en el sector público. Algunos de los motivos de la importancia de los pliegos de licitación pública son:

  • Informan de los requerimientos y necesidades del proyecto para que los licitadores los tengan en cuenta.
  • Ofrecen igualdad en el tratamiento y las oportunidades a todas las empresas a las que se dirige y que quieran participar en la convocatoria. Esto hace que las pymes y trabajadores autónomos se encuentren en igualdad con empresas de gran tamaño a la hora de acceder a la licitación. Los pliegos establecen la forma en que deben presentarse las ofertas por parte de los licitadores y los aspectos que serán objeto de valoración para la adjudicación del contrato. Lo que facilita la homogeneidad en las ofertas que se presentan y su comparación.
  • Constituyen el conjunto de derechos y deberes que tendrán el cliente y el contratista una vez se haya adjudicado el contrato. El documento sirve como base de las condiciones generales, pudiendo ampliarse o especificar detalles y condiciones, pero no modificar las ya existentes.

Los pliegos de condiciones son de aplicación preferente sobre las previsiones recogidas en la Ley, por ello la doctrina y los tribunales subrayan que es la legislación del contrato para la contratista y para la administración contratante, teniendo por ende fuerza de ley entre las partes (sentencia de 27/05/2009, recurso de casación 4580/2006)

Cómo impugnar los pliegos de licitación pública

Como hemos dicho, los pliegos de licitación pública conforman el conjunto recíproco de derechos y obligaciones de la empresa, además de los requisitos y condiciones para la adjudicación del contrato. Los licitadores o interesados legitimados que no estén conformes con las condiciones recogidas en los pliegos reguladores de la contratación pueden interponer recurso directamente en vía judicial o, previamente,  en vía administrativa mediante la interposición de recurso de reposición ante la administración que ha aprobado el pliego de condiciones o bien mediante la interposición de recurso especial ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, formado por órganos especializados.

Que la impugnación en vía administrativa de los pliegos de condiciones se instrumente a través de un recurso de reposición o mediante un recurso especial ante el mencionado tribunal, al ser una materia específica, el tipo de recurso que procede en cada caso se encuentra regulado dentro de la normativa de carácter especial. Fundamentalmente, solo puede interponerse recurso especial en los siguientes casos:

  1. Servicios y suministros superiores a cien mil euros, sin incluir el IVA.
  2. Obras superiores a los tres millones de euros, sin incluir el IVA.

Por debajo de estos límites, el recurso administrativo que procede interponer es el recurso de reposición con arreglo a los plazos y condiciones previstos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;

El plazo de presentación del recurso especial en materia de contratación es de 15 días hábiles que se empezarán a contar desde el día siguiente a aquel en el que se haya publicado el pliego en el perfil del contratante. No obstante, no se admiten recursos cuando se ha presentado oferta pública.

 




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