ACAL Abogados y Consultores de Administración Pública
El medio propio personificado es una figura importante en el campo de la contratación pública. Para que este sistema de cooperación vertical de las entidades del sector público pueda darse, deben cumplirse una serie de requisitos.
Se trata de una entidad pública o privada que reúne los requisitos que le permiten obtener esta calificación. Bajo esta condición, puede recibir encargos por parte de las Administraciones públicas para llevar a cabo trabajos específicos, pero sin tener que pasar por el tradicional proceso de licitación pública.
La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) permite, a modo de sistema de cooperación interadministrativa vertical, que los entes del sector público puedan encargar a medios propios personificados la ejecución directa de ciertas prestaciones. Sin necesidad de que esa relación se canalice a través de un contrato. Esto implica que a esta relación no le son de aplicación las disposiciones de la LCSP.
En el encargo a medio propio, la entidad pública ejecuta de forma directa la prestación, valiéndose para ello de una persona jurídica distinta (de naturaleza pública o privada). Como es una ejecución directa por parte de la propia entidad pública, no es necesario que exista un procedimiento de licitación.
Al hablar de medios propios personificados, ejemplos se pueden encontrar muchos:
- Empresa de Transformación Agraria (TRAGSA).
- Canal de Isabel II en la Comunidad de Madrid.
Es importante no confundir esta figura con otras similares, como los convenios y las encomiendas de gestión interadministrativa, ya que estos son sistemas de cooperación horizontal. Además, el medio personalizado, al ser un sistema de cooperación vertical, permite que el encargo pueda tener como objeto prestaciones de los contratos que regula la LCSP: obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios.
Otra figura similar son los medios propios no personificados. Estos son instrumentos de ejecución directa de la Administración Pública que no tienen personalidad jurídica propia. Son una mera extensión de la Administración, que los utiliza para llevar a cabo obras o servicios bajo sus órdenes.
Requisitos para ser considerado medio propio personificado
El medio propio personificado es una persona jurídica, de derecho público o privado, que cumple los siguientes requisitos:
Control análogo
La Administración que actúa como poder adjudicador ha de tener control directo o indirecto sobre el medio propio. Análogo al que ejerce sobre sus propios servicios o unidades.
Esto implica, por ejemplo, tener una influencia decisiva en sus objetivos estratégicos y decisiones más significativas.
En todo caso, se entiende que el control es análogo cuando la encomienda es de ejecución obligatoria y la retribución se fija a través de las tarifas aprobadas por la entidad matriz.
Parte esencial de la actividad de la Administración matriz
Más del 80 % de la actividad del ente que recibe el encargo debe estar relacionada con cometidos confiados por el poder adjudicador o por otras personas jurídicas controladas de igual modo por la entidad que realiza el encargo.
Para calcular este porcentaje se tienen en cuenta el promedio de volumen de negocios; los gastos soportados por los servicios y otros indicadores alternativos de actividades fiables; de los tres ejercicios económicos anteriores a la formalización del encargo.
Titularidad pública del capital social
La totalidad del capital o patrimonio del medio propio personificado tiene que ser de titularidad o aportación pública. Es decir, que no puede haber empresas privadas participando en el capital del mismo.
Reconocimiento expreso de la condición de medio propio
Los estatutos de creación de la entidad deben reconocer de manera expresa que se trata de un medio propio personificado. Para ello debe haber:
- Conformidad o autorización expresa por parte del poder adjudicador.
- Verificación por parte del poder adjudicador de que el medio propio cuenta con medios materiales y personales apropiados para realizar los encargos.
Ventajas e inconvenientes del uso de medios propios personificados
El uso de esta figura tiene beneficios, pero también algunos inconvenientes que hay que tener en cuenta.
Ventajas
- Al prescindir de la licitación pública, la ejecución de proyectos es más rápida y se puede encomendar a entidades especializadas.
- La Administración ejerce un control directo sobre la forma de actuar del medio propio.
- Permite una mejor coordinación entre diferentes órganos y entidades de la Administración, lo que garantiza un uso más eficiente de los recursos públicos.
- Al encomendar la ejecución del proyecto a una entidad especializada, el trabajo se hace con mayor calidad.
Inconvenientes
- A pesar de tener personalidad jurídica propia, el medio propio está sometido a las instrucciones de la entidad matriz.
- La falta de competencia con otras empresas reduce el incentivo a la mejora y la innovación.
- La transparencia en la asignación de recursos públicos se puede ver mermada cuando los proyectos se adjudican directamente a medios propios.
- Reduce la posibilidad de las empresas privadas de participar en proyectos públicos, limitando su capacidad de desarrollo.
El medio propio personificado es una fórmula que busca agilizar la burocracia y la ejecución de proyectos de interés público.