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Cuando, ya sea una persona o una empresa, no te paga una deuda, lo único que pasa por tu cabeza es: “¿Qué hago?, ¿cómo recupero mi dinero?” 

Ya lo has intentado hablando con el deudor, pero el pago no llega y las esperanzas las pierdes poco a poco.

Debes saber que existen mecanismos legales para reclamar lo que corresponde, que puedes actuar para reclamar tu dinero y  que lo fundamental es conocer los procedimientos, plazos y acciones legales que están de tu lado.

 

¿Qué se considera una deuda reclamable?

Las deudas pueden tener orígenes muy distintos: facturas impagadas, préstamos entre particulares, alquileres pendientes, trabajos realizados sin abonar, compraventas, … y es fundamental tener conciencia de que no todas las cantidades pendientes pueden reclamarse de cualquier manera. 

Para poder exigir judicialmente el pago, la deuda debe reunir una serie de características.

En términos generales, debe ser una deuda:

Cierta, es decir, que exista realmente.

Líquida, lo que significa que puede determinarse exactamente cuánto se debe.

Vencida, porque ya ha llegado la fecha en la que debía pagarse.

Exigible, es decir, que no exista ninguna condición pendiente que impida reclamar.

Estas características son especialmente importantes cuando se utiliza el procedimiento monitorio, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque sirven como referencia para valorar cualquier reclamación de deuda. De este procedimiento te hablamos más adelante.

El primer paso: intentar una solución amistosa

Antes de acudir a los tribunales, hay que intentar resolver el problema de forma extrajudicial. En muchos casos, el deudor termina pagando cuando recibe un requerimiento formal.

 Además, demostrar que se ha intentado llegar a un acuerdo es muy útil si posteriormente es necesario acudir a la vía judicial. Para eso, lo habitual es enviar una reclamación por escrito indicando claramente el importe adeudado, el motivo de la deuda, el plazo y las acciones legales que podrían iniciarse.

Lo más adecuado es utilizar un medio que permita acreditar tanto el envío como el contenido, como un burofax con certificación de texto o cualquier otro sistema que deje constancia fehaciente. Hay ocasiones en las que este sencillo paso es suficiente para solucionar el conflicto sin necesidad de iniciar un procedimiento judicial.

Reunir toda la documentación posible

Por otro lado, en paralelo hay que recabar y conservar todas las pruebas que acrediten su existencia.

Dependiendo de cada caso, pueden ser útiles documentos como contratos, presupuestos, facturas, encargos, transferencias bancarias, correos electrónicos o cualquier otra comunicación que demuestre la relación entre las partes y la obligación de pago.

Fundamental: no siempre es imprescindible contar con un contrato firmado. En muchas ocasiones, el conjunto de la documentación disponible permite acreditar por sí sola la existencia de la deuda.

Por esto, no debes olvidar que cuanta más información exista, mayores serán las posibilidades de éxito en una posible reclamación judicial.

¿Qué ocurre si el deudor sigue sin pagar?

Si la reclamación amistosa no funciona, el siguiente paso ya es el que hemos intentado evitar: acudir a los tribunales.

El procedimiento dependerá principalmente del tipo de deuda y de la documentación disponible. En nuestro país existen varios procedimientos judiciales para reclamar cantidades, aunque uno de los más utilizados es el procedimiento monitorio.

El procedimiento monitorio: la vía más habitual

Regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 812 y siguientes) y constituye una de las formas más rápidas y sencillas de reclamar determinadas deudas. Puede utilizarse cuando la deuda sea dineraria, esté vencida, sea exigible y pueda acreditarse mediante documentos que demuestren su existencia.

Una vez presentada la solicitud, el juzgado requerirá al deudor para que pague la cantidad reclamada o, en su caso, se oponga dentro del plazo legal.

A partir de ese momento pueden producirse tres situaciones diferentes.

  • La primera es que el deudor pague, con lo que se pone fin al procedimiento.
  • La segunda es que no haga nada, en ese caso, el acreedor podrá solicitar la ejecución judicial para embargar bienes o cuentas bancarias si fuera necesario.
  • La tercera posibilidad es que presente oposición alegando que no está de acuerdo con la deuda. Cuando esto sucede, el procedimiento continúa según el importe reclamado y las circunstancias del caso. Precisamente por esto, aunque el procedimiento monitorio sea relativamente sencillo, es crucial preparar correctamente toda la documentación desde el principio.

¿Es obligatorio contratar abogado y procurador?

Dependerá del procedimiento y del importe reclamado.

En algunos casos es posible iniciar determinadas reclamaciones sin abogado ni procurador. Sin embargo, incluso cuando la ley no lo exige, contar con asesoramiento jurídico evita errores que pueden retrasar el procedimiento o incluso provocar que la reclamación sea desestimada.

Además, si el deudor presenta oposición, la intervención de profesionales ya es obligatoria según el tipo de procedimiento que continúe. Cada caso debe analizarse de forma individual para determinar cuál es la mejor estrategia.

¿Qué ocurre si el deudor no tiene bienes?

Una de las dudas más habituales.

Obtener una sentencia favorable no garantiza automáticamente que se vaya a recuperar el dinero. Si el deudor carece de patrimonio embargable o es insolvente, la ejecución se complica. No obstante, eso no significa que la reclamación carezca de utilidad.

Las resoluciones judiciales pueden ejecutarse durante el plazo que establece la ley. Si la situación económica del deudor mejora en ese tiempo, se puede intentar nuevamente el cobro mediante embargo de bienes, cuentas bancarias o devoluciones tributarias dentro de los límites legales.

Por este motivo, incluso cuando inicialmente parecen complicadas de cobrar, muchas reclamaciones terminan consiguiéndose con el paso del tiempo.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar una deuda?

No todas las deudas pueden reclamarse indefinidamente. El Código Civil establece distintos plazos según el tipo de obligación.

Con carácter general, las acciones personales que no tengan un plazo especial prescriben a los cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento de la obligación. Sin embargo, existen excepciones dependiendo del origen de la deuda, por lo que siempre conviene revisar cada caso concreto.

Además, determinados actos, como una reclamación extrajudicial o el reconocimiento de la deuda por parte del deudor, interrumpen la prescripción y hacen que el plazo empiece de nuevo.

Así que no hay que olvidar que esperar demasiado tiempo pone en riesgo la posibilidad de reclamar.

¿Puede reclamarse una deuda con intereses?

Sí.

Si las partes habían pactado intereses en el contrato, podrán reclamar conforme a lo acordado. Si no existe ese pacto, la ley también contempla supuestos en los que pueden generarse intereses legales o intereses de demora.

En el ámbito de las operaciones comerciales entre empresas y profesionales, además, resulta aplicable la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que establece un régimen específico de intereses y compensaciones por costes de cobro.

La importancia de actuar cuanto antes

Uno de los errores más frecuentes consiste en dejar pasar el tiempo esperando que el deudor termine pagando por iniciativa propia. Esto, por experiencia, sabemos que no ocurre a menudo.

Cuanto más se retrasa la reclamación, mayores serán las dificultades para localizar al deudor, conservar las pruebas o evitar que prescriba la acción. Además, si la situación económica del deudor empeora, disminuyen las posibilidades de recuperar el dinero.

Por ello, lo mejor es actuar en cuanto se detecta el impago, recoger la documentación disponible y elegir la vía más adecuada para reclamar.

Reclamar una deuda de forma legal no consiste únicamente en presentar una demanda. Conocer y seguir los procedimientos es lo que puede conseguir que al final se cobre o, por lo menos, se llegue a un acuerdo favorable.