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Madrid, 17 oct (EFE).- El Supremo ha declarado nulas varias cláusulas abusivas de la aerolínea de bajo coste Volotea, como la devolución no automática de tasas aeroportuarias y determinadas restricciones al contenido de los equipajes, fallo que es aplicable al resto de compañías.

En una sentencia fechada el pasado 2 de octubre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil estima el recurso de casación presentado por la asociación de consumidores Asufín en una demanda colectiva contra un fallo de la Audiencia Provincial de Oviedo de junio de 2020, que, a su vez, había analizado una sentencia de un juzgado de lo mercantil de Gijón.

El juzgado declaró abusivas varias cláusulas, entre ellas la relativa a circunstancias excepcionales, donde Volotea establecía que no se haría responsable de la no utilización del billete por parte del pasajero salvo en caso de intervención jurídica quirúrgica o defunción.

También la que daba derecho a la compañía a inspeccionar el equipaje, algo que sólo pueden hacer las autoridades pertinentes y no la propia aerolínea; y a denegar el transporte a los pasajeros en caso de volar con el DNI caducado, así como la que establecía que cualquier disputa jurídica estaba restringida a los tribunales de Barcelona.

La Audiencia Provincial amplió la nulidad a otra cláusula, la que permitía a Volotea prohibir "transportar objetos frágiles y/o perecederos, dinero en efectivo o en valores negociables, divisas, valores mobiliarios, piedras y metales preciosos, aparatos electrónicos, ordenadores, objetos de valor y documentos de identidad".

Y ahora, además de ratificar ambas sentencias, el Supremo estima parcialmente otras reivindicaciones de Asufín, como la cláusula que establecía que, si el pasajero no volaba, debía solicitar expresamente la devolución de las tasas aeroportuarias y pagar 5 euros por pasajero y trayecto en concepto de “gastos de gestión”.

Los magistrados consideran que la aerolínea debe devolver dichas tasas de forma automática, si bien no consideran abusivo el cargo de 30 euros por imprimir la tarjeta de embarque en el aeropuerto.

Desde Asufín valoran el fallo del Supremo, que es aplicable al resto de aerolíneas de bajo coste que aplican estas cláusulas, ya que, según afirma en nota su presidenta, Patricia Suárez, esto evita "que cada consumidor tenga que acudir de manera individualizada a los tribunales para hacer valer sus derechos".