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Enrique Arnaldo, Magistrado del Tribunal Constitucional

Escribió el maestro francés Georges Burdeau que, si la Constitución es el estatuto del poder institucionalizado, resulta adecuada e idónea cuando sistematiza la vida del Estado conforme a la energía actuante de la sociedad. La española de 1978 – que rompe la línea tendencial de nuestra frustrante historia constitucional – responde indubitadamente a esa energía, a ese deseo de abrazo, encuentro de la sociedad española manifestada en un momento estelar de nuestro devenir y plasmado, efectivamente, en el cuadro del Genovés que cuelga de una de las paredes de la Sala Constitucional del Congreso de los Diputados. Lo ha recordado hace pocas fechas el que fuera Presidente del Tribunal Constitucional Pedro González-Trevijano, quien tiempo atrás escribió estas palabras sobre la asunción de la Constitución por el pueblo español de forma íntima, sentida: "No hay nada mejor que estar implicados en la construcción de un modelo de convivencia fundado en los principios más excelsos de la ética pública. A saber, la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo. Basta por lo tanto con realizar una reflexión sosegada para valorar lo que el texto constitucional ha supuesto en el pasado inmediato, lo que garantiza hoy y lo que asegura para el día de mañana”.

La Constitución de 1978 fue inmediatamente sentida, interiorizada, asumida con dosis sobradas de energía positiva, alumbrando el deseable sentimiento constitucional del que nos habla Karl Loewenstein. Sus logros son innegables, pues nos ha dado un marco de convivencia en democracia del que nunca habíamos dispuesto, sin que obviamente, queramos exacerbar los términos y descubrir, parafraseando a Ortega, un "cuadro paradisíaco", pero dejando constancia de que es una Norma Fundamental integradora y vertebradora, una Constitución normativa y no puramente nominal o semántica, una Constitución que no es una fórmula transitoria o de compromiso, aunque es fruto del compromiso, del más amplio consenso imaginable, lo que le otorga una auctoritas, una legitimidad superior incuestionable.

Hasta aquí la exaltación sincera y sentida, y también necesaria, de la mejor Constitución de nuestra historia, a pesar de las canas que ya le han empezado a aparecer. Hemos de poner sobre la mesa los riesgos que la acechan, aunque solo los enumeremos. De un lado, los coyunturalistas, aquellos que consideran que la Constitución es un documento instrumental, con fecha de caducidad, que ha servido para un fin o interés propio y del que ahora se puede prescindir. Están muy cerca los utilitaristas o instrumentalistas que parten de su intrínseca mutabilidad, porque son ventajistas que la pretenden manipular a conveniencia... Hasta convertirla en cenizas a base de estirarla para hacerle decir lo que no dice. Son, de otro lado, muy relevantes, los peligros que encierran los creacionistas o constructivistas porque ni más ni menos que se creen la nueva personificación del poder constituyente y con desparpajo se colocan en su lugar.

Cuando, como he pretendido en este artículo, defiendo la validez y vigencia de la Constitución de 1978, no defiendo una posición inmovilista de la interpretación de la Constitución, sino que defiendo que sigue viva su razón de ser e íntegramente sus contenidos. La Constitución de 1978 no es inerte sino dinámica, permeable al cambio, pero dentro de sus propios parámetros.