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  • A través de este convenio, ambas organizaciones se comprometen a estudiar la venta directa o la dación en pago de los inmuebles hipotecados afectos al pago de su crédito
  • En 2017, la Asociación Profesional de Administradores Concursales y SAREB lanzaron una Guía de Buenas Prácticas con 24 recomendaciones que facilitan la tramitación del proceso y evitan la judicialización innecesaria

La Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) y la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) han firmado un acuerdo por el cual se incrementa la colaboración entre las dos entidades con el fin de agilizar los procedimientos concursales.

Como punto principal de la ampliación del acuerdo, SAREB se compromete a estudiar la venta directa o la dación en pago de los inmuebles hipotecados afectos al pago de su crédito, dentro de las condiciones previstas en los artículos 209 y 210 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Para esta dación en pago, ambos organismos se comprometen a recopilar toda la información necesaria para que el Juzgado de lo Mercantil pueda tener en cuenta esta opción y así facilitar la tramitación de los concursos.

Subastas judiciales electrónicas

Según este mismo texto, en el caso de que no sea viable la dación, la Administración Concursal solicitará la celebración de la subasta de los inmuebles a través de una subasta judicial electrónica, notarial electrónica o a través de una entidad especializada que reúna los requisitos de transparencia, solvencia y prestigio necesarios.

ASPAC y SAREB alcanzaron el pasado 2017 un acuerdo para agilizar los procesos concursales en los que están involucradas las dos instituciones. Asimismo, ambas partes confeccionaron una Guía de Buenas Prácticas que incluye 24 recomendaciones acerca de la interpretación de las disposiciones aplicables a la tramitación de los procedimientos concursales. Las recomendaciones están estructuradas en tres bloques: Reconocimiento de los créditos, negociación de soluciones alternativas a la subasta y liquidación de los activos. Estas recomendaciones recogidas en el manual son aplicables tanto a la SAREB como a otros acreedores.

Para el consejero delegado de Sareb, Javier García del Río, el diseño y ampliación de un marco de colaboración con los administradores concursales “es una excelente iniciativa, que debe permitir a las partes involucradas acelerar la resolución de las situaciones de insolvencia, sin pérdida de valor y garantías para los afectados. Para Sareb debe ser una palanca que, cumpliendo con los requisitos del proceso concursal, agilice nuestro esfuerzo de transformación de deuda al promotor en activos inmobiliarios”. 

Por su parte, Diego Comendador, presidente de ASPAC, señala: “Las consecuencias económicas originadas por la COVID-19 ha hecho aún más necesario que los diversos actores que participan en los procesos concursales colaboren entre sí para que los concursos lleguen a buen puerto. Es por esto por lo que estamos muy contentos por la ampliación del acuerdo de colaboración con la SAREB. Un acuerdo que estamos convencidos de que contribuirá a que más empresas superen el concurso de acreedores y que consigan salir adelante”.




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