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Las Audiencias Provinciales están poniendo la mirada donde debe estar, en la persona y en la finalidad del procedimiento

En los últimos meses, varias Audiencias Provinciales han empezado a corregir interpretaciones excesivamente rígidas sobre el plan de pagos en concursos sin masa. La idea de que esta modalidad excluye automáticamente el plan nunca estuvo en el TRLC y las resoluciones más recientes lo están dejando claro: Si el deudor tiene ingresos y quiere pagar, el plan debe tramitarse.

Y es que, si el deudor quiere pagar, ¿qué lógica habría en impedírselo? Negarle un plan cuando demuestra voluntad real de cumplir no sólo carece de sentido jurídico, sino que perjudica directamente al acreedor, que pierde la única vía razonable de recuperación.

Empecemos por la decisión más reciente :

1. Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28. SAP 282/2025, de 19 de septiembre de 2025

Esta resolución es especialmente importante porque la Sección 28 revoca una sentencia que había rechazado el plan sólo porque el concurso era sin masa. El fallo desmonta por completo ese planteamiento.

La Sala afirma literalmente que la vía del artículo 501.1 TRLC “no es excluyente de la opción por el deudor del plan de pagos atendiendo a los ingresos que percibe”.

Y añade que debe tramitarse el procedimiento del artículo 498 TRLC, por lo que ordena la nulidad de actuaciones para que se tramite correctamente.

Con ello deja claro que:

  • Un concurso sin masa no impide que el deudor solicite un plan.
  • Lo importante es la capacidad económica futura.
  • El juzgado no puede cerrar la puerta antes de valorar si el esfuerzo es posible.

Este criterio beneficia también al acreedor: En un concurso sin masa el retorno sería cero; con un plan, aunque sea modesto, se garantiza una recuperación parcial bajo supervisión judicial.

2. Otras Audiencias que ya venían sosteniendo esta línea interpretativa

Antes de esta sentencia madrileña, otras Audiencias Provinciales ya aplicaban una lectura coherente del TRLC, entendiendo que la ausencia de bienes no equivale a ausencia de capacidad de pago.

  • Audiencia Provincial de Zaragoza – SAP 605/2025: Zaragoza concluyó que el plan de pagos puede ser viable incluso en concursos sin masa cuando el deudor cuenta con ingresos estables. No cita prohibición legal alguna y resalta que permitir el plan mejora la satisfacción del pasivo, lo que es coherente con la finalidad del sistema.
  • Audiencia Provincial de Guipúzcoa – AAP 171/2024: Guipúzcoa ya había sostenido que nada impide la aprobación de un plan en concursos sin masa, insistiendo en que la interpretación del TRLC debe favorecer la eficacia del mecanismo de exoneración y no reducirlo sin fundamento.

Estas resoluciones, junto con otras anteriores, forman parte del mismo movimiento jurisprudencial que ahora Madrid consolida de manera expresa.

Por qué el plan de pagos protege el interés del concurso y del acreedor

Este punto es crucial y, sin embargo, a menudo pasa desapercibido: El plan de pagos no es una concesión al deudor, sino una herramienta que permite maximizar la recuperación del pasivo cuando no existen bienes que liquidar.

En un concurso sin masa:

  • El acreedor no cobra nada si no hay plan.
  • Con plan, aunque sea parcial, sí existe retorno.
  • El esfuerzo del deudor queda ordenado y supervisado judicialmente.
  • El procedimiento recupera su finalidad económica y social.

Por eso mismo, impedir el plan de pagos no protege los intereses del concurso: Los perjudica. Y no beneficia al acreedor: Lo deja sin ningún tipo de satisfacción posible.

Conclusión

Al final, detrás de cada procedimiento de Segunda Oportunidad hay personas que han vivido años de angustia, deudas acumuladas, pérdida de bienes y una sensación constante de estar atrapadas. Muchas llegan al concurso sin masa porque literalmente ya no les queda nada que perder. Pero, aun así, siguen teniendo algo muy valioso: Ganas de salir adelante.

Cuando un deudor quiere pagar y puede hacerlo dentro de sus posibilidades, impedirle un plan de pagos no sólo es injusto, es profundamente inútil. No beneficia a nadie. Ni al acreedor, que deja de cobrar lo que sí podría recuperar, ni al propio sistema, que se vuelve rígido y desconectado de la realidad social.

Por eso es tan importante que las Audiencias Provinciales estén reconduciendo el criterio: Están poniendo la mirada donde debe estar, en la persona y en la finalidad del procedimiento. Porque la Ley de la Segunda Oportunidad no nace para castigar, sino para permitir que quien cayó vuelva a levantarse.

Y si una persona puede aportar algo, aunque sea poco, y quiere hacerlo, ¿qué lógica habría en impedirle pagar?

Lo coherente, lo justo y lo humano es permitirle intentarlo. Y, además, es lo que mejor resultados ofrece a todos.