Madrid, 7 jun (EFECOM).- La directiva europea de insolvencias aprobada el pasado 1 de abril, que entrará en vigor en enero de 2029, complementará algunos mecanismos ya existentes en la legislación española pero que están infrautilizadas, como la venta de activos antes de la petición de concurso o "pre-pack".
La norma pretende agilizar y simplificar los procesos fomentar la inversión transfronteriza, al maximizar el valor que los acreedores pueden recuperar de la empresa insolvente.
Entre sus aspectos más destacados figuran las acciones revocatorias -impugnación de las transacciones del deudor antes del inicio del procedimiento de quiebra para proteger la masa del concurso frente a la retirada ilegítima de activos- y el rastreo de estos, que permite consultar los registros de cuentas bancarias en toda la UE y buscar aquellos de empresas insolventes.
Asimismo, destacan los procedimientos "pre-pack", que permiten negociar la venta de una empresa en dificultades financieras antes de incoar el procedimiento formal y ejecutar la venta poco después, manteniendo al mismo tiempo los contratos esenciales para continuar la actividad.
Venta de activos antes del concurso
En una jornada sobre la nueva directiva de insolvencia de la UE organizada por el bufete Abencys, especializado en reestructuraciones de empresas, el socio y director del departamento de Reestructuraciones e Insolvencias de Garrigues en Madrid, Adrián Therry, lamentó que este sistema, del que en España hay un "amago", esté infrautilizado.
Un "pre-pack" es "como una ejecución hipotecaria pero en vez de haber un solo acreedor hay varios", lo que vuelve más complejo el proceso, pero es una optimización de la subasta que lamentablemente en España está "infrautilizado, y es un milagro hacer uno".
Entre sus ventajas, el especialista indica que lo tiene que abrir el deudor de modo que se disocia la imagen de la empresa del proceso de concurso y venta forzosa "en el que se obtiene menos valor, ya que no hay más alternativas, si lo haces antes no tienes por qué vender".
En el mismo foro, el catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad Autónoma de Madrid Francisco Garcimartín apuntó a la fragmentación de los derechos concursales en la UE como "un obstáculo que penaliza la financiación de las empresas europeas", además de lamentar que en Europa parece "imposible llegar al modelo de EEUU, donde el derecho concursal es federal".
En su opinión, se trata de una directiva "de mínimos", y los estados miembros "pueden ir más allá"; en España se ha extendido el proceso de reestructuración al de la situación de insolvencia, lo que "inevitablemente provoca cierto solapamiento entre directivas".
Garcimartín cree que el impacto más significativo de la directiva es el relativo al rastreo de activos, ya que los administradores concursales tendrán acceso a registros de titularidad reales y de bienes muebles o inmuebles "también en procesos transfonterizos".
Esto exigirá reformas que "corregirán nuestro derecho concursal", añade el catedrático.
