JUC


Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Colaboración: Xavier Baello Sansaloni. Programa formativo ‘Festina Lente’

La relación entre el cliente y el abogado se fundamenta en la confianza, un valor esencial que exige no solo diligencia, sino también un comportamiento ético acorde con las reglas deontológicas. El deber de lealtad, derivado de esta relación fiduciaria, obliga al abogado a ajustar su conducta a los intereses de su cliente, evitando cualquier situación de conflicto que pueda comprometer su imparcialidad. En el ámbito del Derecho de Familia, donde los intereses en juego son especialmente sensibles y la actitud conciliadora del letrado se hace más presente, surgen problemas cuando dichas negociaciones se frustran y se sigue con el cliente inicial o, logrado el acuerdo, derivan controversias posteriores.

Es precisamente lo que nos proponemos abordar en las sintéticas reflexiones que a continuación exponemos, pues no es infrecuente en la praxis del ejercicio que un abogado asuma un rol conciliador para lograr consensuar voluntades que culminen en un convenio, en ocasiones, por mutua decisión ab initio de ambos y en otras iniciado el encargo se gana la confianza de ambos para la culminación del acuerdo. Ello, en términos profesionales, deberá considerarse un éxito por cuanto supone mantener un equilibrio neutral y un asesoramiento puro, libre de subjetividades y así lo aprecian ambos. Suele pesar también en la decisión de los clientes el ahorro de costes litigiosos.

La problemática en el tratamiento jurídico surge cuando se ve frustrada la conciliación y el abogado sigue con la defensa de su cliente inicial o, como ya se ha anticipado, cuando surgen problemas posteriores en ejecución del convenio. Las tres reglas, a modo de recomendaciones, que la buena praxis, a nuestro juicio, recomienda serían: 

1.-Información y consentimiento:  El profesional deberá informar y advertir cuando ambos de forma conjunta inicialmente convengan buscar el consenso con una sola dirección letrada, que fracasada esta por cualquier incidencia, no podrá continuar con el proceso, percibiendo los honorarios que devengó hasta ese momento.

2.-Encargo profesional por un cliente y frustración de la conciliación iniciada. En los supuestos en que, del encargo inicial, exista la posibilidad de consenso, será de nuevo necesario informar y reclamar el consentimiento para que en el caso de controversia continuará con el cliente inicial, caso de que no lo admita el aparente advenido invitado a la mediación, recomendar que contrate a otro profesional para que la mediación sea entre profesionales.

3. La Muralla China. No usar información suministrada en perjuicio de quien la facilitó en aras de lograr un acuerdo. No toda información, sino aquella especialmente sensible y desconocida

que suministró verazmente para la solución consensual generando una ventaja a favor de uno y a costa de la confianza dada por el otro. Y ello aunque el tipo penal de la deslealtad reclama un dolo directo causando un perjuicio manifiesto (Vid STS 24 de febrero de 2016). Y se reserva para situaciones flagrantes de ocultación si conlleva la eventual responsabilidad civil y deontológica. Véase artículo publicado en este medio: El deber de lealtad profesional del Abogado” de Domingo Monforte Abogados Asociados.

En lo que afecta a la responsabilidad civil, el deber de fidelidad cobra especial relevancia (1258 CC) y si puede estar sujeto a eventual reparación del daño (Art. 1101 CC). La STS de 4 de febrero de 2016 consideró la infracción de dicho deber y condenó al profesional a reparar el daño moral causado.

Descendemos a la responsabilidad administrativa o deontológica que es el último eslabón de la responsabilidad y que puede conllevar la suspensión del ejercicio al estimarse constitutiva de una infracción muy grave

A nuestro juicio, son importantes para evitar el conflicto de interés la información y el consentimiento, que consideramos elementos claves que blindan el ético proceder del abogado. Cuando cualquiera de ellos está ausente comienza a embarrarse la actuación del abogado.

En definitiva, el deber de lealtad profesional del abogado es un pilar fundamental en el ejercicio de la abogacía que deriva de la relación de confianza entre el abogado y su cliente. En procesos de familia, donde hay muchas más opciones de converger, conciliar y conveniar y que los intereses en juego son especialmente emocionales y sensibles, este deber exige un especial y cuidado y reforzamiento de la relación con los documentos garantes de información y consentimiento.