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El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (TSJPV) le ha concedido a una teleoperadora el derecho de teletrabajar para cuidar de su suegra y facilitar así su conciliación familiar y laboral. También tendrá que indemnizarla con 1.360 euros por los daños y perjuicios causados.

Esta sentencia revoca la dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao al estimar que la empresa incumplió el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores por no negociar las condiciones con la trabajadora. Un requisito esencial en una relación laboral derivado del art. 7 del Código Civil.

“La empresa no ha negociado de buena fe con la trabajadora y solo alega que Telefónica, empresa para la que se realiza el trabajo de teleoperadora, ha solicitado volver a la presencialidad”, asegura Nagore Azua Carrasco, abogada que ha llevado el caso.

La sentencia detalla que “una negociación de buena fe habría exigido que la empresa pidiera más información sobre su situación, teniendo en cuenta sus necesidades organizativas. Eso no consta que se hiciera”.

Además, “la trabajadora ya tenía reconocida una reducción de jornada y había estado teletrabajando hasta mucho después del COVID”, afirma la letrada.

La empleada lleva trabajando con la empresa desde 2012 y tiene una jornada reducida por cuidado de su suegra de 86 años, que sufrió un ictus perdiendo movilidad en manos,  piés y piernas. Ahora “la empleada ya está teletrabajando, de acuerdo a lo solicitado, si bien la empresa ha anunciado recurso de casación ante el Tribunal Supremo”, comenta la abogada.




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