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  • La Sala de lo Penal, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación presentado por A. Pérez y Cía, S.L. contra el auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6 que acordaba continuar las diligencias previas por el trámite de procedimiento abreviado. La resolución, dictada por la magistrada Ana María Rubio Encinas, confirma que existen indicios suficientes para mantener a la persona jurídica en la causa, junto a varias personas físicas investigadas.
  • El auto analiza la posible responsabilidad penal de la empresa en el marco del artículo 31 bis del Código Penal, que regula la imputación de personas jurídicas cuando los delitos cometidos por directivos o empleados se ven facilitados por deficiencias estructurales en los mecanismos de control, supervisión y prevención.

El recurso de la empresa: falta de concreción del “defecto estructural”

La defensa de A. Pérez y Cía, S.L. alegaba que el auto de instrucción no detallaba el supuesto “defecto estructural” exigido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para imputar a una persona jurídica. Sostenía que no se había valorado su sistema de cumplimiento normativo ni se había acreditado la ausencia de controles eficaces.

La Sala rechaza estos argumentos y recuerda que, en esta fase procesal, no se exige un análisis exhaustivo, sino la existencia de indicios razonables que justifiquen continuar el procedimiento. El auto subraya que la instrucción ha identificado hechos presuntamente delictivos cometidos por personas físicas vinculadas a la empresa y que ciertos contratos relevantes no estaban incorporados en los archivos corporativos, lo que apunta a un posible fallo estructural en los mecanismos de control.

 

La doctrina del Supremo: sin responsabilidad objetiva, pero con exigencia probatoria

La Audiencia Nacional dedica buena parte de su resolución a repasar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. Entre otros pronunciamientos, cita las sentencias 154/2016, 221/2016, 123/2019, 165/2020 y 298/2024, que establecen que:

  • La responsabilidad corporativa exige un delito previo cometido por una persona física del artículo 31 bis CP.

  • Debe acreditarse un defecto grave en los mecanismos de prevención y supervisión.

  • No existe responsabilidad objetiva: el Ministerio Fiscal debe probar tanto el delito como la insuficiencia del modelo de cumplimiento.

  • La existencia de un programa de compliance no basta por sí sola: debe demostrarse su implantación real y eficacia.

La Sala concluye que, en este momento procesal, no procede el sobreseimiento solicitado por la empresa.

 

La declaración del representante de la empresa, un elemento clave

El auto destaca que el representante designado por A. Pérez y Cía, S.L. manifestó desconocer contratos y documentación relevante, y que estos documentos no estaban incorporados en los archivos corporativos, pese a que deberían haberlo estado. Para la Sala, este hecho refuerza la existencia de indicios de un posible fallo estructural en los mecanismos de gestión y supervisión.

 

La resolución es firme

La Audiencia Nacional declara el auto firme, sin posibilidad de recurso, y ordena el archivo del rollo de Sala, devolviendo las actuaciones al Juzgado Central de Instrucción nº 6 para la continuación del procedimiento.

 

La lectura experta: los comentarios de Francisco Bonatti Bonet

El abogado penalista y consultor de compliance Francisco Bonatti Bonet, presidente de INBLAC y secretario de ASCOM, ha analizado públicamente esta resolución en LinkedIn, destacando varios puntos esenciales para el ámbito del Derecho Penal Económico y el Compliance corporativo.

Entre sus reflexiones más relevantes:

???? 1. En fase de instrucción basta con indicios razonables

Bonatti subraya que la Sala recuerda que no es necesario un análisis exhaustivo del defecto estructural en esta etapa, sino la existencia de indicios suficientes para continuar el procedimiento.

???? 2. La responsabilidad penal de la persona jurídica exige doble prueba

El experto destaca que el Ministerio Fiscal deberá acreditar tanto el delito cometido por la persona física como el fallo organizativo que permitió su comisión, respetando siempre la presunción de inocencia.

???? 3. El compliance debe ser real y operativo

Bonatti enfatiza que la Sala insiste en que la eficacia del programa de cumplimiento debe investigarse, y no puede darse por acreditada solo porque la empresa afirme tenerlo.

???? 4. La declaración del representante evidencia posibles fallos estructurales

El abogado resalta como especialmente significativo que el representante de la empresa desconociera contratos relevantes y que estos no estuvieran archivados, lo que para la Sala apunta a una falta de control interno.

???? 5. La resolución refuerza la doctrina del Supremo

Bonatti interpreta el auto como una confirmación de la línea jurisprudencial que exige prueba del defecto estructural y rechaza cualquier forma de responsabilidad objetiva.

 

Conclusión

El auto de la Audiencia Nacional constituye un nuevo hito en la consolidación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España. La resolución reafirma que, incluso en fases preliminares, los tribunales deben verificar la existencia de indicios razonables de fallos estructurales en los sistemas de control corporativo.

Los comentarios de Francisco Bonatti ponen el foco en la importancia de contar con modelos de compliance efectivos, implantados y operativos, y no meramente formales, para evitar riesgos penales corporativos.

Si quieres, puedo preparar también una versión breve para LinkedIn, un hilo para X, o un análisis jurídico más técnico.