JUC


Un programa de cumplimiento normativo eficaz puede marcar la diferencia entre que una empresa resulte condenada o quede exenta de responsabilidad penal. Tras la reforma del artículo 31 bis del Código Penal, el compliance penal dejó de ser una recomendación de buena gobernanza para convertirse en un elemento decisivo de defensa de la organización.

¿Qué es el compliance penal?

El compliance penal es el conjunto de medidas de organización, vigilancia y control que una persona jurídica implanta para prevenir la comisión de delitos en su seno. El Código Penal lo denomina modelo de organización y gestión y le atribuye, cuando es idóneo y eficaz, la capacidad de eximir o atenuar la responsabilidad penal de la empresa (artículo 31 bis, apartados 2 a 5).

Requisitos del modelo de organización y gestión

Para que el programa despliegue efectos eximentes debe cumplir las exigencias legales: identificar las actividades en cuyo ámbito puedan cometerse delitos, establecer protocolos de formación de la voluntad y de adopción de decisiones, disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados, imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos a un órgano de cumplimiento y prever un sistema disciplinario que sancione su infracción. El modelo debe revisarse periódicamente y verificarse su cumplimiento efectivo.

El órgano de cumplimiento

La ley exige la existencia de un órgano de cumplimiento con poderes autónomos de iniciativa y control, encargado de supervisar el funcionamiento del modelo. Su independencia, sus medios y su capacidad real de actuación son elementos que los tribunales valoran para determinar si el programa es una herramienta viva o un mero documento formal.

El compliance como eximente o atenuante en el proceso

Cuando el delito lo cometen los administradores o representantes, la persona jurídica queda exenta si acredita que había adoptado y ejecutado con eficacia un modelo idóneo que fue eludido fraudulentamente por el autor. Si los requisitos concurren solo parcialmente, el modelo puede operar como circunstancia atenuante. La carga de acreditar la eficacia real del programa recae, en la práctica, sobre la propia empresa, de ahí la importancia de una defensa técnica que documente su funcionamiento.

Preguntas frecuentes sobre el compliance penal

¿Es obligatorio tener un plan de compliance penal?

El Código Penal no impone con carácter general un modelo de cumplimiento, pero su ausencia deja a la empresa sin la principal vía de exención de responsabilidad penal, por lo que resulta muy recomendable en organizaciones expuestas a riesgos.

¿Cualquier programa de compliance exime de responsabilidad?

No. Solo el modelo idóneo, implantado con eficacia antes del delito y eludido fraudulentamente por el autor produce efecto eximente (artículo 31 bis). Un programa meramente formal no protege a la empresa.

¿Quién debe supervisar el modelo?

Un órgano de cumplimiento con poderes autónomos de iniciativa y control, dotado de medios suficientes para supervisar su funcionamiento de forma independiente.