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Una sentencia judicial marca un hito significativo en la lucha por el reconocimiento del derecho al complemento por maternidad conforme al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). La resolución, emitida por el Juzgado de lo Social nº1 de S.C. de Tenerife reconoció el derecho de un ciudadano a recibir una indemnización por daños y perjuicios, cuya cuantía incluye intereses legales y costas en consonancia con la nueva sentencia del TJUE de 14 septiembre de 2023.

El caso se remonta a un reconocimiento por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que tuvo lugar el 22 de noviembre de 2022, en el que se recuperaron 7.059,18€ brutos en concepto del complemento por maternidad en la pensión. En consecuencia, la solicitud presentada buscaba únicamente obtener los intereses legales y costas correspondientes.

Este caso se destaca por enfrentar diversos obstáculos en el proceso administrativo. La solicitud inicial fue rechazada debido a motivos de género y prescripción, a pesar de que esta última no era aplicable en esta situación. Además, la Reclamación Administrativa Previa se encontró con un desconcertante silencio por parte de la administración.

Ya en el proceso judicial, a pesar de la oposición del INSS, que alegó carencia sobrevenida del objeto y el beneficio de justicia gratuita para la entidad gestora, la sentencia emitida tras la resolución de noviembre de 2022 establece puntos cruciales:

Derecho a Indemnización por Daños y Perjuicios: La sentencia reconoce el derecho del demandante a recibir una indemnización por daños y perjuicios. La cuantía de esta indemnización comprende la suma de intereses legales más costas.

Intereses Legales: Con relación a los intereses, la sentencia determina que deben calcularse de acuerdo con el artículo 1108 del Código Civil, desde la fecha de acceso a la pensión (24 de mayo de 2018) hasta la fecha en que se reconoció de forma extrajudicial en noviembre de 2022. Es importante destacar que la cuantificación del daño se basa en los intereses legales, de acuerdo con los artículos 1101 y 1108 del Código Civil.

Costas: Respecto a las costas, la sentencia estipula una cuantía de 300€ en aplicación del artículo 97 de la Ley de la Jurisdicción Social (LRJS). Esto se debe a una "práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de la citada sentencia", lo que obliga a reclamar en "vía judicial".

En resumen, como resultado de esta sentencia, el demandante recupera aproximadamente 367€ en concepto de intereses legales y 300€ en costas, además de haberse visto reconocido su complemento por maternidad en la pensión traducido en una revalorización del 5% de forma vitalicia además de 7.059,18€ de forma retroactiva desde el 24 de mayo de 2018.

José E. Marrero, director de Unive Abogados Canarias, comentó que "esta sentencia representa un importante hito para todas aquellas personas que luchan por la defensa de sus derechos ". Asimismo, subrayó que "actualmente, solo aquellos individuos que presentan reclamaciones tienen reales posibilidades de recibir el complemento".




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