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  • El Juzgado de lo Social Nº1 de Burgos ha reconocido a un varón el complemento de maternidad con efectos retroactivos desde la fecha de su acceso a la pensión de jubilación y va a recuperar más de 6.000 euros.

Esta reciente sentencia, de 31 de mayo de 2022, ha dado la razón a un cliente de Unive Abogados frente al INSS y a la TGSS, estimando íntegramente la demanda, reconociéndole un incremento del 5% en su pensión por ser padre de 2 hijos nacidos antes de ser perceptor de la pensión de jubilación.

La sentencia fue dictada tan solo un día después de que el gabinete de prensa del Poder Judicial publicara la nota de prensa anunciando que el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, el 18 de mayo, a raíz del recurso 3192/2021, había resuelto que “cuando los hombres tengan derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, dicho complemento producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos legales”, el texto íntegro de la STSS se conoció el pasado 3 de junio.

Curiosamente, el INSS denegó la solicitud de complemento de pensión y posteriormente también fue desestimada la reclamación previa que interpuso.

La Magistrada, en su sentencia, centra la cuestión controvertida en “que el demandante no es mujer conforme a lo previsto en el artículo 60 de la LGSS”, y prosigue afirmando que la Jurisprudencia, de forma unánime, “reconoce dicho complemento a los hombres en aras de evitar desigualdades, por virtud de la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, que
consideró discriminatorio limitar este complemento exclusivamente a las mujeres,
y así ha venido declarándose por los distintos Juzgados y Tribunales, así como por
el Tribunal Supremo, reconociéndose este complemento también a los hombres que
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 60 de la LGSS, lo que ha dado lugar
a la modificación por el legislador de dicho precepto”
.

Por último, la cuestión radica en determinar los efectos y para ello trae a colación la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 160/2022 de 17 de febrero de 2022, y la recentísima STS de 30 de mayo de 2022 que zanja la controversia relativa a los efectos y establece que “cuando los hombres tengan derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, dicho complemento producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos legales”.

Dª. María Ruíz, letrada de Unive Abogados Valladolid, aprovecha la ocasión para recordar que aquellos hombres que soliciten que se les reconozca el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, que hubieran accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y fueran padres de dos o más hijos, verán reconocido el complemento con efectos retroactivos.




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