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El Tribunal Supremo vuelve a corregir el criterio mantenido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en materia de pensiones. En una reciente sentencia dictada el pasado 30 de marzo, la Sala de lo Social ha fijado doctrina al declarar que el complemento por maternidad aplicable a las pensiones de jubilación activa debe calcularse sobre el importe íntegro de la pensión inicialmente reconocida y no sobre la cuantía reducida que percibe el pensionista mientras compatibiliza la jubilación con el trabajo.

Hasta ahora, el criterio seguido por el INSS consistía en aplicar dicho complemento sobre el 50 % de la pensión que efectivamente cobraban los pensionistas en situación de jubilación activa. Sin embargo, el Alto Tribunal considera que esa reducción únicamente afecta al importe que se percibe durante esa modalidad de jubilación, pero no altera la cuantía inicial de la pensión, que es precisamente la referencia que establece la Ley General de la Seguridad Social para calcular este complemento.

La resolución pone fin a la disparidad de criterios existente hasta la fecha entre distintos tribunales superiores de justicia. De hecho, el propio recurso resuelto por el Supremo tenía como finalidad unificar doctrina tras comprobar que algunos tribunales entendían que el complemento debía calcularse sobre el 100 % de la pensión inicial, mientras otros avalaban el criterio mantenido por la Seguridad Social. Finalmente, el Alto Tribunal confirma como correcta la primera interpretación y desestima el recurso presentado por el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Según explica Unive Abogados, esta decisión puede tener importantes consecuencias económicas para quienes accedieron a una jubilación activa y tienen reconocido el antiguo complemento por maternidad regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. En estos casos, resulta conveniente revisar cómo calculó el INSS dicho complemento durante el tiempo en que la pensión estuvo reducida al 50 %, ya que la nueva doctrina abre la posibilidad de reclamar las diferencias económicas derivadas de ese cálculo.

Los especialistas recuerdan que esta cuestión afecta tanto a mujeres como a hombres que, tras la evolución jurisprudencial producida en los últimos años respecto al complemento por maternidad, hayan obtenido su reconocimiento y posteriormente hayan pasado por una situación de jubilación activa. La revisión deberá realizarse caso por caso para comprobar si el complemento fue calculado sobre una base inferior a la que ahora considera correcta el Tribunal Supremo.

Desde Unive Abogados recomiendan que todos aquellos pensionistas que compatibilizaron su jubilación con una actividad laboral soliciten una revisión individualizada de su expediente. La reciente sentencia del Supremo supone un cambio relevante en la interpretación de la norma y podría traducirse en el reconocimiento de cantidades que hasta ahora el INSS no venía abonando conforme al criterio que acaba de fijar el Alto Tribunal.