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  • Teléfonos que estallan, aguas contaminadas, juguetes perjudiciales, cremas que irritan la piel… El consumidor tendrá derecho, no sólo a solicitar la devolución del dinero, sino también a reclamar los daños que el producto le haya causado.

Muchas son las empresas que, a lo largo de los últimos años, han tenido que afrontar la retirada del mercado de productos defectuosos haciendo frente a pérdidas millonarias, reducciones de plantilla y graves daños a la marca, problemas que sufren los clientes que, como ocurre en Legálitas, contactan con abogados para que interpongan sus reclamaciones amparados por la normativa de Consumo.

Tenemos muy reciente el caso de Samsung, pero no ha sido ni mucho menos el único. A modo de ejemplo, otra poderosa empresa de telefonía tuvo que retirar 46 millones de baterías para móviles por riesgo de recalentamiento entre 2006-2007. Y no sólo la telefonía se ha visto afectada. Una farmacéutica dejó de comercializar un antiséptico infectado por una bacteria cuando 8 menores fueron hospitalizados; una compañía embotelladora de agua retiró 160 millones de envases tras descubrir restos de benceno en algunos de ellos y otra conocida empresa tuvo que retirar nada menos que 10,5 millones de juguetes que podrían ser perjudiciales para la salud.

Casos en los que podremos reclamar por los daños producidos

El Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre define el producto defectuoso como “aquél que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación”. Estamos hablando, por tanto, de defectos de seguridad, que podrán ser reclamadas de manera independiente de la garantía frente al vendedor.

Un móvil, por ejemplo, está sujeto a la garantía por fallos o defectos en el funcionamiento, que son reclamables al vendedor, inclusive los daños y perjuicios que de ellos pudieran derivarse. Sin embargo, los defectos de seguridad no se regulan por la normativa de garantías, sino por la normativa de productos defectuosos, en la que la reclamación debe dirigirse al fabricante o importador y no al establecimiento vendedor, siendo los plazos algo más amplios para reclamar.

Un consumidor que se enfrente a un daño producido por un producto defectuoso tendrá derecho no sólo a solicitar la devolución del dinero, sino también a reclamar por los daños que le haya causado, son numerosas las sentencias que condenan al pago de una indemnización al fabricante de un producto defectuoso por los daños producidos, generalmente lesiones físicas.

Para poder reclamar una indemnización se deberá demostrar, no sólo el defecto del producto y el daño sufrido, sino también la relación causa/efecto entre ambos y esto no siempre será sencillo. Si por ejemplo entendemos que un problema de salud nos lo ha ocasionado un alimento, crema o medicamento deberemos demostrar que la enfermedad ha sido causada por ese producto y no por otra causa.

Límites en la cantidad a indemnizar

El art. 141 de la citada ley establece unos límites económicos a la cuantía de la indemnización del productor por los daños causados por productos defectuosos:

  • De la cuantía de la indemnización de los daños materiales se deducirá una franquicia de 390,66 euros.
  • La responsabilidad civil global del productor por muerte y lesiones personales causadas por productos idénticos que presenten el mismo defecto tendrá como límite la cuantía de 63.106.270,96 euros.

Si el daño ha sido por un mal uso

Si el daño se ha producido por un mal uso de la víctima la indemnización puede reducirse o incluso desaparecer el derecho a percibirla. Será necesario estudiar cada caso concreto para establecer si la causa es en parte por el defecto y en parte por el mal uso o bien la causa del daño ha sido exclusiva del uso incorrecto.

Plazo para reclamar

Disponemos de un plazo de 3 años para reclamar de acuerdo a la Ley de Consumidores y Usuarios desde que se produjo el daño.

A quien debo reclamar

¿A quién reclamo, a quien me lo vendió o al fabricante? El vendedor o suministrador solo es responsable en caso de que el fabricante o importador no pueda ser identificado o si vendió el producto sabiendo que era defectuoso.

Y si, a pesar del aviso del fabricante, no queremos devolver el producto defectuoso

Cuando la marca admite un error y se ofrece a devolver el dinero de sus productos defectuosos, es difícil que alguien no quiera colaborar en esta devolución, pero si así fuera, asume su responsabilidad en adelante, si posteriormente se produjera un incendio causado por el móvil, por dicho siniestro. La norma dice expresamente que “la responsabilidad prevista (…) podrá reducirse o suprimirse en función de las circunstancias del caso, si el daño causado fuera debido conjuntamente a un defecto del producto y a culpa del perjudicado o de una persona de la que éste deba responder civilmente.”

Si una vez sustituido el móvil, igualmente es defectuoso ¿qué puedo hacer?

En caso de que el segundo terminal igualmente corra riesgo de explosión o incendio, el cliente afectado podría exigir al fabricante bien la sustitución, bien la devolución del dinero, además de las indemnizaciones que pudieran corresponderle por los perjuicios sufridos y que pueda acreditar. Lo correcto sería que, al igual que han hecho en el primer caso, Samsung publicara en la Red Alerta el aparato defectuoso y los pasos a seguir por parte de la compañía para subsanar la deficiencia.

 



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