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El 17/03/2016 se dicta Sentencia Tribunal Supremo nº 181/2016 proveniente de la Audiencia Provincial de A Coruña Secc 6 donde se desestima el recurso de casación interpuesto con motivo de procurar  el  restablecimiento del derecho al sufragio activo de una persona con la capacidad judicial modificada  por Sentencia donde se le priva del citado  derecho personalísimo.

El varapalo que  ha supuesto esta Sentencia del Tribunal Supremo para las personas con la capacidad modificada judicialmente ha sido tremendo. Se pretende que estos colectivos no sean privadas de sus derechos personalísimos, en concreto, del derecho al voto.

Cierto que hasta hace muy poco se les privaba automáticamente a todo aquel que pretendía en Tribunales  una Sentencia de capacidad modificada para regir sus vidas.

Cierto también que esa tendencia jurisprudencial se superó  restableciendo el derecho al voto a algunas de las personas que lo  solicitaron a través de Sentencias ejemplares que básicamente nos hablan del principio de igualdad y de no discriminación.

Cierto que en este caso se ha desestimado el recurso interpuesto variando la tendencia establecida de no privar del derecho al voto unido a la Sentencia de incapacitación (como hasta hace muy poco se denominaba) de forma automática.

Veamos los Fundamentos de Derecho 

En FJ SEGUNDO argumenta que en aplicación de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad  es posible privar a una persona del derecho al sufragio activo entendiendo que se debe examinar de forma concreta y particularizada para calibrar si la medida de la privación del derecho al voto protege o no  los intereses del incapaz y el interés general de que la participación electoral se realice de forma libre y con un nivel de conocimiento mínimo.

No podemos estar más en desacuerdo ¿privar del derecho al voto protege los intereses de un incapaz que desea votar? ¿privar del derecho al voto protege el interés general?

¿Acaso se examina de forma particularizada al resto de la población española en aras a comprobar si reunimos las condiciones mínimas y aptitudes básicas necesarias para el ejercicio del derecho al voto? ¿dónde están reguladas esas condiciones concretas? ¿conoce el 100% de la población votante los distintos partidos políticos o para qué sirven unas elecciones? ¿no podría ser esta ficción una suerte de discriminación que conculca los derechos de las personas denominadas por Sentencia judicial incapaces? ¿quién defiende los derechos personalísimos de este colectivo?

Se tambalea el principio de igualdad

No dispongo de la respuesta cierta a estos interrogantes, pero sí tengo mi respuesta con todos los respetos a la Sentencia dictada: se tambalea el principio de igualdad en mi humilde opinión, se pone en tela de juicio la aplicación jerárquica de los Tratados internacionales de obligado cumplimiento en nuestro país, se minusvaloran los derechos personalísimos de las personas con la capacidad modificada judicialmente.

No puedo resistirme a opinar sobre lo que la Sentencia afirma en cuanto a  que es prueba suficiente la decisión restrictiva adoptada, y vuelvo a cuestionarme : ¿y si el forense  no ha tenido un criterio acertado o no se han utilizado los medios adecuados en el examen de la persona? ¿por qué no se examina a toda la población española?

Lo que está en juego no es el voto de una persona incapaz. Lo que está en juego es la consecución de la igualdad y  la no discriminación de las personas con discapacidad. 




Comentarios

  1. Lourdes González-Laganá

    No puedo estar más de acuerdo con el magnífico artículo de la letrada, ha sido un retroceso en la línea que llevaba el TS en cuanto a la aplicación de la Convención. Seguiremos luchando por conseguir una igualdad efectiva y que se apliquen las Leyes de los Tratados Internacionales y la Constitución y que modifiquen los decimonónicos artículos del Código Civil de una vez.

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