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  • El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ponteareas, en la provincia de Pontevedra, ha dictado sentencia a favor de un vecino de la localidad que había perdido su dinero invertido en acciones de la ampliación de capital de 2016 del Banco Popular
  • La dirección letrada ha corrido a cargo de Miguel Pardo de vera de Solvendi Abogados
  • Ver Sentencia

Había perdido los 6.256,25 euros invertidos en acciones de la ampliación de 2016 del Banco Popular

El particular había adquirido 5.005 acciones del Banco por importe de 6.286,87 euros en acciones de la ampliación de capital que Banco Popular efectuó en el año 2016. Con posterioridad el Banco Central Europeo declaró inviable a la entidad Banco Popular, de forma y manera que tras la resolución la Junta Única de Resolución, el FROB anunció su venta a Banco Santander por el simbólico precio de un euro, con amortización de todas la acciones del Banco Popular a cero euros, perdiendo los accionistas la totalidad del valor de su inversión.

La información del Folleto es esencial para la decisión del inversor

La ampliación de capital del año 2016 efectuada por el Banco Popular fue acompañada por un Folleto Informativo en el que la entidad hacía públicos unos resultados, cuentas y estimaciones. Los accionistas adquirieron sus acciones bajo la creencia en la veracidad de la información que Banco Popular ofrecía en el citado Folleto Informativo, así como en las cuentas anuales, informes semestrales y notas de prensa que venía publicando. Tal y como sostiene el juzgador «Si en el proceso de admisión a cotización de acciones la información acerca del emisor y de las propias acciones es un requisito esencial que debe cumplirse mediante el folleto informativo regulado en los arts. 26 y ss. de la LMV y 16 y ss. del RD 1310/2005 de 4 de noviembre , tal  nformación supone el elemento decisivo que el futuro pequeño inversor (a diferencia de los grandes inversores o los inversores institucionales) tiene a su alcance para evaluar los activos y pasivos de la entidad emisora, su situación financiera, beneficios y pérdidas, así como las perspectivas del emisor y de los derechos inherentes de dichas acciones.»

Siendo así, si la información suministrada por Banco Popular acaba resultando inexacta la realidad es que quien adquirió las acciones lo hacía bajo el desconocimiento de la real situación en la que se encontraba la entidad financiera. Es por ello que «si resulta que dicho documento contenía información económica y financiera que poco tiempo después se revela gravemente inexacta por la propia reformulación de las cuentas por la entidad emisora y por su patente situación de falta de solvencia, es claro que la Audiencia anuda dicho déficit informativo a la prestación errónea del consentimiento, en los términos expuestos, sin necesidad de que utilicen expresamente los vocablos nexo causal u otros similares.»

Es Banco Popular quien debe demostrar que sus cuentas no estaban manipuladas

Llegados a este punto el juez de instancia considera que «la carga de la prueba de la información facilitada al cliente corresponde a «quien se ampara en la realidad de dicha información» (Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª) de 19 de marzo de 2012), es decir, a la entidad demandada corresponde «acreditar que proporcionó a la (cliente) demandante la información necesaria, para que ésta pudiera prestar un consentimiento cabal e informado sobre el producto que iba a contratar» (Sentencia Audiencia Provincial de Asturias (Sección 7ª) de 21 de noviembre de 2011).»

De esta forma considera que, si bien las acciones son un producto habitual de forma general conocido en la cultura ordinaria del ciudadano medio, «ello no resta a que la información del folleto de emisión de acciones para su suscripción pública debe ostentar los requisitos fijados ut supra, en especial con relación a la situación financiera de la entidad emisora y expectativas que puede obtener el cliente, en función de sus circunstancias personales y objetivos de la inversión». Es por todo lo anterior por lo que «el cumplimiento del deber de información corresponde acreditarlo a la parte demandada, mientras que la acreditación del error como vicio en el consentimiento corresponde a quien insta la nulidad del contrato».

Existen hechos notorios de que Banco Popular manipuló el Folleto Informativo

Tras analizar todos los hechos, informes y resoluciones acaecidos años atrás que devinieron en la amortización del Banco Popular el juzgador considera que «a la vista de la documental aportada debe llegarse a la conclusión de que la imagen que proyectó la demandada no se correspondía con su verdadera situación financiera.»

Así, respecto al Folleto Informativo reproduciendo el juzgador la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, de 22 de octubre de 2019, considera que no se trata de que las irregularidades se deban a meros indicios o presunciones sino que «Existen hechos notorios no necesitados de prueba( art. 281.4 LEC), que además de permitir acudir a las presunciones judiciales como medio de prueba ( art. 386.1 LEC), trasladan la carga de la prueba a la parte apelante que debería acreditar la buena situación financiera que pretende desprenderse del folleto de la oferta pública de suscripción de la ampliación de capital, más allá de las supervisiones contables formales.»

Banco Popular fue intervenido por su falta de solvencia

Tomando como fundamento la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª, de 18 de julio de 2019, dispone que «la propia demandada en su contestación reconoce que el 30 de mayo de 2017 se difundió la noticia de que Bruselas
se preparaba para intervenir el Banco Popular si no había comprador, y la retirada significativa de depósitos se produjo los días 1 y 2 de junio, por lo que es evidente que dicha retirada fue la consecuencia de la previsible intervención de la entidad atendida su situación económica y no la causa de dicha deficiente situación.»

Y es por todo lo anterior por lo que el juzgador considera que «La parte demandada no ha probado que la información económica que se hacía constar en el folleto informativo reflejaba la situación económica real y que la misma no fue falseada, ni que los hechos ocurridos posteriormente no son el resultado de una previa situación de insolvencia ocultada a los actores mediante la apariencia de una óptima situación económica.» 

«Además, es que no puede sino compartirse esa conclusión, pues no tiene explicación alguna la contradicción existente entre las informaciones obrantes en el folleto informativo, en el sentido de que ningún inversor minorista, como es el caso, estaba en condiciones óptimas de prever o siquiera intuir el desenlace del banco, en relación con el desarrollo real de los acontecimientos, desarrollo que es consecuencia directa de la situación real del banco en el momento mismo de la ampliación de capital, pues ninguna prueba se ha practicado sobre que todo ello ha sido fruto de hechos posteriores y ajenos a la propia situación económica y financiera de Banco Popular. Buen ejemplo de todo ello es que, como también expone la anterior Sentencia, en apenas un año, la entidad pasó de ser solvente a venderse por el simbólico precio de un euro, con amortización de todas las acciones a valor cero.»

Banco Santander es condenado a devolver el dinero invertido con imposición de costas

Por todo lo anterior el juez decide estimar la demanda imponiendo además al Banco las costas judiciales. Por ello, el cliente recupera los 6.286,87 euros desembolsados en la compras de acciones de la ampliación de 2016, con los intereses legales, teniendo además que hacer frente el Banco Santander a los costes de abogado, procurador y perito del cliente.

 




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