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No es una situación tan rara y en no pocas ocasiones, una vez realizada la escritura de partición de la herencia, pasado el tiempo, aparecen bienes que no estaban incluidos en ese reparto por desconocimiento de los herederos. Aquí, la pregunta puede ser ¿habría que volver a realizar todo el papeleo de la herencia para añadir esos bienes y volver a proceder al reparto o se puede realizar una nueva escritura y repartir ese bien o bienes? 

No hace falta proceder de cero al reparto de la herencia, únicamente realizar una nueva escritura en la que se añada ese bien o bienes que no fueron repartidos anteriormente. Esta situación se conoce como adición de herencia. 

¿Cuándo es posible hacer una escritura de adición de herencia? 

Para que este acto pueda llevarse a cabo debe darse alguno de los siguientes supuestos: 

Cuando ese bien o bienes fueron excluidos del reparto de la herencia pues los herederos pensaban que no formaba parte de la herencia. 
Por desconocimiento de los herederos de ese bien o bienes. 
Si se omitieron valores en el reparto de la herencia. 

¿Qué documentos son necesarios para realizar la adición de herencia? 

En cuanto a la documentación que debe presentarse para realizar una escritura de adición de herencia, los herederos deberán presentar: 

  • Escritura de reparto de herencia que ya se haya realizado. 
  • Título de propiedad de los bienes o derechos que se añaden a la herencia. 
  • DNI o documento de identidad de los herederos. 

¿Quién puede solicitar que se lleve a cabo una escritura de adición de bienes o derechos a la herencia?

Una vez conocido el bien o derecho que no fue añadido ni repartido inicialmente en la herencia, cualquiera de los considerados herederos inicialmente podrán solicitar que se lleve a cabo la escritura de adición de herencia. Es decir, podrán solicitar este acto los considerados herederos en título sucesorio. 

Aquí, también es importante destacar que la adición de herencia es un acto voluntario y que, igual que inicialmente, cualquier heredero puede rechazar una herencia, en este caso ocurre similar y si el heredero así lo considera, podrá renunciar a este nuevo bien o derecho que se añade a la herencia. Igualmente, una vez aceptado este nuevo bien o derecho, el heredero deberá asumir las consecuencias de este acto, como ocurre cuando inicialmente se acepta y reparte la herencia. 

Adición de herencia e impuesto de sucesiones

¿Hay que volver a pagar el impuesto de sucesiones cuando se lleva a cabo una adición de bienes o derechos a la herencia? La respuesta es sí. La tributación del impuesto de sucesiones en el caso de adición de herencia es similar a cuando se liquida dicho tributo inicialmente, hay que realizar una liquidación complementaria y, por tanto, deberemos atender a la comunidad autónoma donde se deba liquidar este impuesto para saber qué cantidad se debe abonar. 

 




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