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Tras haber transcurrido aproximadamente un mes desde la publicación de la Ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, procede realizar un análisis resumido pero preciso de las distintas novedades que nos trae la norma. Un análisis dirigido principalmente a los profesionales del derecho pero que espero pueda ayudar también a legos en la materia.

Utilización obligatoria de los sistemas telemáticos de la Administración

A partir de 1 de enero de 2016 todos los profesionales legales estarán obligados a utilizar los sistemas telemáticos que la Administración pondrá a su disposición, y que en la práctica se verán resumidos al sistema conocido como “LexNET”. Tanto los procuradores como los abogados (para aquellos procedimientos donde no sean preceptivos los primeros) deberán de utilizar medios telemáticos para realizar actos de comunicación procesal, por lo que tantos a unos como a otros se les recomienda su puesta a punto en este sentido.

Los órganos judiciales podrán utilizar los datos electrónicos de las personas físicas y jurídicas (principalmente correo electrónico y números de teléfono) para poder localizarles e informarles de requerimientos, si bien todavía quedan en duda las garantías de recepción que ofrecerán estos medios y el valor que como prueba tendrán en los procedimientos.

Se desarrollará también, con fecha 1 de enero de 2017, un registro telemático de apoderamientos apud acta en el que se facilitará el otorgamiento de los poderes dirigidos a procuradores y abogados, y que se podrá realizar también de forma electrónica.

Por su parte, los particulares que no sean profesionales del derecho y quieran presentar ante los tribunales cualquier escrito que la ley les permita, podrán hacerlo de forma ordinaria hasta el 1 de enero de 2017. A partir de esa fecha deberán de utilizarse los medios telemáticos ya expuestos.

Modificación del juicio verbal.

La reforma más importante en relación con el juicio verbal es la que afecta al artículo 438 de la LEC, obligando al demandado a realizar una contestación por escrito en los diez días desde la recepción de la notificación judicial correspondiente. La novedad ha sido muy bien recibida por la abogacía debido a una principal razón: el demandante conocerá antes del juicio los motivos de oposición de su contraparte y podrá preparar aquel en consecuencia.

La posibilidad de obtener sentencia sin necesidad de realizar el trámite de la vista es otra de las novedades importantes, y podrá ser acordado por ambas partes cuando el procedimiento dependa únicamente de pruebas documentales. También podrá acordarse la introducción en el término de la vista de un trámite de conclusiones semejante al del procedimiento ordinario.

Por último, se amplia de tres a cinco días el plazo de los letrados para indicar a los secretarios judiciales qué personas físicas deben citarse en el procedimiento en calidad de partes o testigos.

Cláusulas abusivas en los procesos monitorios

Los jueces tendrán obligación de examinar los títulos ejecutivos que den fundamento a los procesos monitorios a fin de estudiar la existencia de cláusulas abusivas. En caso de apreciar alguna que pueda calificarse como tal dará audiencia a las partes por plazo de quince días y oídas estas acordará lo que estime oportuno.

Plazo de prescripción de acciones personales

El plazo general de prescripción de acciones personales se reduce de quince a cinco años. El resto de plazos para materias concretas (deudas hipotecarias, acciones cambiarias) se mantiene en los mismos años.

Reformas en materia de justicia gratuita

Se crea un nuevo tipo de beneficiarios del derecho de justicia gratuita conformado por las víctimas de violencia de género,  de terrorismo y de trata de seres humanos, y por los menores o discapacitados que hayan sido víctimas de abusos o maltratos. Todos estos colectivos tendrán, con independencia de sus rentas, el beneficio de la justicia gratuita para los casos que deriven o dependan de su situación especial.

Las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas de terrorismo también disfrutarán del derecho general de asistencia jurídica gratuita para la realización de sus objetivos sociales.

Reclamación de honorarios por los herederos de los abogados

Se atribuye legitimación a los herederos para reclamar por medio del procedimiento especial de jura de cuentas las deudas a favor de los abogados que les precedan, tal y como ya sucedía en el caso de los procuradores.

Conclusión

La mayoría de novedades responden a peticiones expresadas por los profesionales de la abogacía desde hace ya unos años, por lo que la norma ha sido en general bien recibida por los colectivos profesionales del derecho.  Estas son las modificaciones más importantes, pero hay otras que también se deben de tener en cuenta y que pueden ser muy relevantes en situaciones concretas. Animo por ello al interesado a no quedarse con estas palabras y completar con al menos un vistazo general de la ley lo que aquí se expresa.




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