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  • Los intereses de una tarjeta revolving, cedida a un “fondo buitre” también pueden ser nulos por usura y no superar el control de transparencia.
  • Un Juzgado de A Coruña, estima la demanda de un afectado y obliga al fondo a devolver los intereses de la tarjeta revolving Citibank.
  • Entiende que hay usura de los intereses y falta de transparencia en el contrato de la tarjeta.

Empezamos a estar acostumbrados a sentencias de nulidad de intereses de tarjetas por usura, pero no sólo se pueden reclamar los intereses de tarjetas revolving a la entidad que emitió la tarjeta, sino también cuando hay una cesión del crédito a un fondo buitre.

El fondo que compró la deuda, tendrá que responder por los intereses usurarios y por la falta de transparencia del contrato inicial, del cual no formaba parte. Así lo ha entendido el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, en sentencia del 18 de septiembre, presentada por Asesority en representación de un consumidor afectado.

El demandante tenía un tarjeta revolving Citibank desde hace años, que pasó a Wizink y que esta cedió al fondo Hoist Finance Spain, quien tenía los derechos de crédito del saldo pendiente de pago.

La tarjeta tenía unos intereses del 26,82 %, y el cliente dispuso de ella por importe de 3.284 € y realizó pagos en cuotas mensuales por un total de 5.149 €, y aun así el fondo le reclamaba 3.309 €, como consecuencia de los intereses aplicados.

La Jueza de Instancia, estima la demanda contra Hoist Finance Spain, declaro que las condiciones generales que regulan los intereses y comisiones (comisión por exceso sobre límite, comisión disposición de efectivo y comisión por reclamación cuota impagada) no supera el control de transparencia, con lo que no deben tenerse por puestas, ya que no se han incorporado válidamente al contrato; y que los intereses remuneratorios son usurarios, por lo que el “fondo buitre” deberá devolver la diferencia entre la cantidad abonada y el total dispuesto.

Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, los intereses remuneratorios impuestos al consumidor en el contrato de tarjeta Citibank (TAE 26,82%), son usurarios, lo que determina la nulidad del contrato, de acuerdo con la Ley de Represión de la Usura de 23 de Julio de 1.908.

La sentencia condena en costas al fondo demandado, y desestima su reconvención, con la que pretendía que el consumidor pagase la deuda pendiente.

La conclusión es que se anulan los intereses de la tarjeta revolving y el afectado recupera 1.865 € de intereses, y no tiene que pagar los 3.309 € que le reclamaba el fondo.

“Lo habitual es que sean los fondos los que presentan demandas y monitorios para reclamar las deudas que compraron a precios de saldo, pero en este caso fue el consumidor quien tomó la iniciativa de demandar al fondo”, dice David Alfaya, el abogado de asesority.com, especializados en reclamaciones bancarias online.

Veremos más sentencias en los Juzgados de toda España, de nulidad de intereses de una tarjeta cedida a un fondo buitre, ya que cada vez es más frecuente que los bancos cedan deudas a fondos extranjeros.




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