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La entidad financiera, con carácter general, puede cobrarnos comisiones, tanto de mantenimiento como de administración siempre que tengamos una cuenta abierta, siendo la propia entidad la que fija libremente la cuantía de dichas comisiones, con el único requisito de que éstas hayan sido notificadas previamente al Banco de España y que el cliente en cualquier momento pueda tener acceso a conocer cuáles son estas comisiones.

Ahora bien, explica el abogado de ARAG, Javier Sanguino, una cuestión que se plantea de forma recurrente es si esto es aplicable también en aquellos casos en los que la cuenta únicamente se utiliza para dar servicio al préstamo hipotecario, es decir, para hacer frente al pago de las cuotas de la hipoteca, así como de otros productos vinculados directamente a dicho préstamo. Hay que tener en cuenta que en este caso el cliente no tiene la posibilidad de cancelar dicha cuenta hasta que no haya amortizado la totalidad del importe del préstamo, aunque no esté de acuerdo con las comisiones que el banco le aplique.

La respuesta a esta pregunta depende de la fecha en la que se firmó el préstamo.

Si la hipoteca se formalizó antes del 29 de abril de 2012, el banco no nos podrá aplicar ningún tipo de comisión, y en caso de hacerlo, tendremos que solicitar por escrito a la entidad que deje de aplicar estas comisiones y que de manera inmediata nos reintegre el importe que haya podido percibir por este concepto, y en caso de no obtener una respuesta positiva, podremos presentar una reclamación a través del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España

Por el contrario, si se firmó con posterioridad a esta fecha, el banco sí que va a poder aplicarnos comisiones, aunque la cuenta se destine exclusivamente al pago de la hipoteca, si bien para que esto sea posible, han de cumplirse una serie de requisitos.

En primer lugar, se tendrá que haber informado al cliente con carácter previo de la obligación de contratar esa cuenta asociada al préstamo hipotecario. Será necesario también que esos gastos queden expresamente recogidos en los documentos de información previa que la entidad bancaria nos tiene que facilitar antes de la contratación de la hipoteca y que se informe claramente de la parte del coste total que corresponde al mantenimiento de dicha cuenta.

Y, por último, pero no menos importante, será necesario que tanto la contratación de la cuenta como su coste se recojan en el momento de la firma del préstamo hipotecario, no pudiendo la entidad modificar unilateralmente dicho coste durante toda la duración del préstamo.




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