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Los contratos de seguro se suelen renovar de manera automática por periodos anuales salvo que una de las partes comunique a la otra con la debida antelación la intención de no renovarlo.

Esto significa, recuerda el abogado de ARAG, Jordi Marí, que “el seguro se prorroga en las mismas condiciones que habíamos pactado inicialmente”. En lo que se refiere a la prima, la póliza debe prever expresamente como se irá actualizando, incrementando o reduciendo el precio del seguro para cada renovación.

Por ejemplo, que se actualice por el IPC o que pueda establecerse un criterio de bonificaciones o penalizaciones en función de los siniestros que se comuniquen a la compañía. Si está previsto en la póliza el criterio actualización de la prima, el asegurado puede conocer para la renovación del seguro lo que le puede costar el año siguiente y no es necesaria la previa aceptación expresa del nuevo precio por parte del asegurado.

Son muy frecuentes las promociones que se hacen para para captar clientes ofreciendo un seguro muy barato el primer año pero que se prevea el cambio de precio para el año siguiente.

Pero ¿qué ocurre si se produce un incremento de la prima no previsto en la póliza?

Aquí estaremos hablando de una modificación unilateral por parte de la aseguradora de uno de los elementos esenciales de la póliza y según el art. 22 de la Ley de Contrato de Seguro esta modificación debería comunicarse al asegurado con al menos dos meses de antelación al vencimiento.

De esta manera el asegurado podría escoger entre aceptar el nuevo precio o darse de baja. Si la subida no está prevista en la póliza se requiere entonces la previa aceptación expresa por parte del asegurado.

En caso de no comunicar al asegurado esta modificación del contrato o no se respeta el preaviso de dos meses debe plantearse una reclamación solicitando se respete el precio anterior o la devolución de esa subida si ya se hubiera cobrado por parte de la aseguradora.

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