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“Un vaso medio vacío de vino es también uno medio lleno, pero una mentira a medias, de ningún modo es una media verdad”.

Jean Cocteau 

Paseando por Twitter me cruce por casualidad con Carlos (@bancajaestafa) y pronto advertí que su caso era similar a algunos que había llevado unos años atrás.

Por ejemplo el de un cliente habitual del Despacho que falleció por un infarto. El Seguro solicito su historial médico, vio que tenía colesterol y esta nimiedad le valió para denegar el pago por dolo en la ocultación de una patología preexistente. Pudimos lograr que el Seguro finalmente aceptara pagar la mitad. Se podría haber obtenido más, pero la familia no quiso correr riesgos. Le rellenaron el cuestionario de salud cuando firmó su hipoteca.

Los seguros alegan ocultación de patologías...

Se me ocurrió que quizás Carlos podía contar su historia para llamar la atención sobre esta problemática. Este es un resumen de su historia, narrada por él y por supuesto autorizada su publicación:

En 2004 compro mi casa a través de una inmobiliaria que se encargó de gestionar y buscar, según ellos, “el mejor” préstamo. La entidad que me concedió la hipoteca, estaba en expansión y buscaban clientes fuera como fuese.

Tanto si vas directo al banco como a través de inmobiliaria, te piden “mil papeles” para estudiar si te dan o no la hipoteca y en qué condiciones. A la inmobiliaria le aporto todos los documentos que me solicitó y que el banco pedía (4 últimas nóminas, contrato de trabajo, vida laboral, renta…).

En el momento de la compra estaba de baja por enfermedad (así lo reflejan las 4 nóminas que aporté), el contrato laboral era fijo como minusválido (signos inequívocos de que existe una patología) y en la renta aparece la deducción por minusvalía. Es imposible decir que oculté información.

En el Notario me entregaron muchos papeles para firmar, con una brevísima explicación y sin dejar ni que lo mirases te decían, “firma aquí”, y pasaban al siguiente documento… entre ellos estaba cuestionario de salud, que firmé y que luego rellenaron como si estuviera perfecto, para conceder la hipoteca y cobrar sus comisiones.

Me dan una copia simple y un montón de publicidad, pero no copia de lo firmado, me dicen que, ”llegará a casa”, pues sin rechistar…, había firmado con un banco, una entidad de fiar. Al contrario, actúan de forma premeditada, diseñan las escrituras con una cláusula abusiva “de renuncia a un derecho que te asiste” de revisión de la oferta vinculante con la antelación legal.

Con el lío de mi enfermedad ni me acordaba que tenían que enviarme los papeles, un día, de casualidad, la cajera del banco me pregunta por mi enfermedad y m dice que el seguro de vida me debería haber cubierto,… yo ni sabía que tenía.

Lo reclamo al Banco y que casualidad, no lo encontraban, así durante meses, hasta que al final lo conseguí. Cubría defunción e invalidez absoluta y permanente. En la publicidad que aporte en la demanda, decían que no se requería reconocimiento médico, y que de ser necesario, lo proporcionaban, con lo que se sobreentiende que tenían que valorar tu documentación para decidir si pasabas el reconocimiento, por lo que es el banco el que oculta información al seguro, y el seguro valora si te manda al médico, es decir, que tienen que ver tu documentación sí o sí.

En las reclamaciones al Seguro contestaban que actué con DOLO, ocultando información, rellenando el cuestionario como que estaba perfecto.

Solicito al Banco toda la documentación y demando al Seguro. La Juez de Instancia no se molestó en mirar mis documentos, con escuchar a la inmobiliaria decir que me había informado y al estar el cuestionario relleno le bastó. Igual le dio que la oferta vinculante tuviera firma del mismo día de la escritura. ¿En qué momento se me informó? Las resoluciones de los recursos han sido un corta y pega de esa, hasta llegar al Supremo que no lo ha admitido, ni el Constitucional. Ahora solo me queda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, pero carezco de recursos, todo ello sin perjuicio de que estoy estudiando la vía penal.

Cuando firme no me había llamado el tribunal médico por lo que era impredecible mi incapacidad. Numerosas sentencias dan por “NO PRESENTADO” el cuestionario de salud, cuando la documentación que se aportó, pone de manifiesto el verdadero estado de salud y quienes tienen que valorarlo omiten esos datos (DOLO) para beneficiarse. Así ha sido.

Parece complicado entender que hubiera dolo por parte de Carlos, cuando no hubo falsificación, ni ocultación, en la documentación que aportó sobre su estado de salud. En otro caso, tanto el banco como la compañía de seguros hubieran emprendido acciones penales, en base a ese “dolo”, por estafa, sin embargo, su documentación era clara y veraz.

Al margen de la historia de Carlos, y de su desenlace final, lo cierto es que no sé si por desconocimiento de los empleados bancarios o por dolo de los mismos, o por desconocimiento de los asegurados, la suscripción del cuestionario de salud se hace con una ligereza muy peligrosa.

Recientemente, en una operación inmobiliaria, a una clienta que medirá 1,55 metros y pesará 58 kilos, le habían puesto 1,75 metros, 75 kilos y 2 años menos, se lo habían rellenado con cifras estándar, porque lo importante es la operación. La clienta reconoció haber advertido el error, pero no darle importancia. Bueno, pues ya hemos visto con varios ejemplos, que rellenar correctamente el cuestionario es muy importante.

Ahora usted verá. Y cuando digo usted, lo digo por el uno y por el otro. Por el Asegurado, pero también por el Asegurador.

Lo cierto es que los Tribunales son muy exigentes también con el Asegurador y habitualmente les condenan en muchos casos, a pesar de que el cuestionario presenta datos incorrectos, si el mismo no se ha rellenado cumpliendo una serie de requisitos.

Las cuestiones fundamentales son:

1º- El Asegurado debe declarar todas las cuestiones que afecten al riesgo, pero este deber se cumple contestando el cuestionario del Asegurador.

El artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro establece que «el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo».

Por tanto, el deber de declarar no existe si el asegurador omite pedir al solicitante esta descripción de los riesgos, de modo que el asegurado se libera de la carga y el asegurador asume las consecuencias de su falta de diligencia. (STS 3 junio 2008 y  17 julio 2007).

La carga de preguntar se desplaza al Asegurador, por lo que sobre lo que no se pregunta, no es necesario decirlo. No obstante, para evitar problemas se recomienda ser sincero.

La STS de 2 de diciembre de 2014 establece que “El artículo 10 LCS, (...), ha concebido más que un deber de declaración, un deber de contestación o respuesta del tomador de lo que se le pregunta por el asegurador, ya que éste, por su mayor conocimiento de la relevancia de los hechos a los efectos de la adecuada valoración del riesgo, debe preguntar al contratante aquellos datos que estime oportunos. Concepción que se ha aclarado y reforzado, si cabe, con la modificación producida en el apartado 1º (...) que dice que: 'quedará exonerado de tal deber (el tomador del seguro) si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en el “.

2º- El cuestionario ha de ser rellenado por el propio Asegurado.

El TS en Sentencia de 6 de abril de 2001 indica que, acreditado que el cuestionario fue rellenado por el agente del asegurador, limitándose el asegurado a firmarlo, ello equivale a falta de presentación del cuestionario, lo que determina que el asegurado no incurriera en dolo o mala fe.

Por lo tanto cuando el Asegurado se limita a suscribir un boletín, compuesto por unas simples casillas de responder "si" o "no", que cubre el propio empleado de la entidad financiera y se lo da a firmar al cliente entre otra múltiple documentación, se entiende que no se está llevando a cabo la declaración del estado de salud a que se refiere el artículo 10.

 

¡¡¡¡Pues reitero, lo dicho, ustedes verán!!!!

Nota: la compra de vivienda sin el asesoramiento de un abogado, cuando el coste de ello es ínfimo, es muy desaconsejable. (Pero bueno, ustedes verán).  




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