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  • Las costas no pueden operar como obstáculo disuasorio a la hora de acudir a los Tribunales para que se declare eventualmente el carácter abusivo de cláusulas contractuales
  • La dirección letrada ha sido dirigida por Jordi Julià del despacho EUROFORO ARASA & DE MIQUEL ADVOCATS
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El demandante solicitaba la nulidad de la cláusula de gastos, incluida en la escritura de préstamo hipotecario suscrita con la demandante, Caixabank SA. La Sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda declarando nula la cláusula de gastos, condenando al banco al reintegro del algunos de los gastos, correspondiendo a cada parte abonar las costas causadas.

Devolución del 100% de los gastos de gestión

El recurso planteado por el demandante, representado por el letrado Jordi Julià, insiste en la devolución de las cantidades referentes al IAJD y la mitad del importe abonado en concepto de honorarios de gestoría, así como la imposición de costas.

La Audiencia Provincial, después de analizar la tipología de los gastos conforme a la reciente jurisprudencial del Tribunal Supremo, considera que se deben devolver “el 100% de los gastos de gestión”, es decir, los correspondientes a gastos registrales y de gestoría.

Cambio de criterio: Imposición de costas a la entidad bancaria

Pero la novedad de la Sentencia “no radica en la declaración de nulidad de la cláusula de gastos ni en qué gastos debe restituir la entidad bancaria, sino en la imposición de costas a la misma pese a que la estimación de la acción restitutoria ha sido parcial, ni siquiera sustancial, al haberse desestimado la reclamación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y la mitad de los gastos de notaría”, señala Jordi Julià del despacho EUROFORO ARASA & DE MIQUEL ADVOCATS.

En su análisis, la Audiencia de Barcelona profundiza en la incidencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020, la cual obligó a revisar el criterio que seguía la Audiencia Provincial.

“En efecto, la Sentencia señala que debe condenarse a la entidad bancaria (parte demandada) al pago de las costas de primera instancia salvo que se rechace íntegramente la pretensión restitutoria (devolución de los gastos), sustentando dicho criterio en que la asunción de una parte de las costas por parte del consumidor, en función del importe de las cantidades que le sean restituidas como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula contractual por abusiva que le impuso su pago, no opere como obstáculo disuasorio a la hora de acudir a los Tribunales para que se declare eventualmente el carácter abusivo de cláusulas contractuales, según la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) plasmada en su Sentencia de 16 de julio de 2020, seguida a su vez por la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo núm. 35/2021, de 27 de enero”, concluye Jordi Julià.

A mayor abundamiento, la Audiencia cita la Sentencia del Supremo de 27 de enero de 2020, que condena en costas a la entidad en una estimación parcial. “Se trata de un supuesto idéntico al aquí enjuiciado, lo que obliga a modificar nuestro criterio”, sentencia la Audiencia Provincial.




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