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  • Impide que las compañías aseguradoras se puedan beneficiar por su inacción en la fase prejudicial
  • Ambos casos fueron ganados bajo la dirección letrada de Alberto Salas, del despacho Traficalia

Dos sentencias de la Audiencia Provincial de Granada establecen la inadmisión de los informes periciales aportados por la aseguradora que, según el letrado Alberto Salas del despacho Traficalia, “son las primeras y únicas sentencias de una Audiencia Provincial que impiden la aportación de informe pericial de la aseguradora por extemporáneo (tanto por anuncio en la contestación en la demanda, como con su aportación en la misma), al no cumplir los artículos 7 y 37 del RDLeg 8/2004. Ello representa que la aseguradora se queda sin prueba en el procedimiento judicial, quedando pues como única prueba pericial la del perjudicado”.

Sentencia de la AP de Granada de 16 de marzo de 2018

Como nos resume el abogado Alberto Salas que llevó la dirección letrada de la víctima, “la facultad de la aseguradora de solicitar en el procedimiento la prueba pericial, que no se solicitó en el trámite prejudicial, abocaría al retorno a la situación preexistente a la reforma operada por la ley 35/15 provocando un desequilibrio entre la posición de ambas parte, contrario al nivel recíproco de colaboración que contempla el artículo 37 de la LRCSCVM, lo que impide la posibilidad de admisión en el procedimiento de aquellos medios de defensa que la aseguradora omitió en el momento legalmente previsto al efecto, por lo que decae la alegación de indefensión por parte de la compañía”.

Así es, la Sentencia señala que “la Sala no puede compartir los argumentos del recurso [de la aseguradora] segur el artículo 7 de la LRCSCVM establece una serie de requisitos formales a cumplimentar “con carácter previo a la interposición de la demanda”. Los cuales, como característica fundamental, responde al establecimiento de un trámite prejudicial, de obligada observancia tanto para el perjudicado como para la aseguradora […] y con los medios de comprobación que se contemplan a disposición de cada unos de ellas, incluido el dictamen médico, previo examen del perjudicado”.

Continua el Tribunal argumentando que “la apertura del trámite prejudicial, obligatorio, […] responde al objeto de que las partes acudan al litigio con los suficientes elementos de conocimiento, incluidos los informes médicos oportunos, que permiten concretar las respectivas posturas de las partes. De forma que el ámbito del conocimiento del litigo […] quede concretado […] en la determinación acerca de cuál de las dos posiciones confrontadas al respecto merece en mayor medida el amparo del tribunal, según las informaciones recabadas en el trámite prejudicial, incluida la evaluación de los correspondientes facultativos. Pues cualquier otra interpretación de la que hubiera de concluirse la facultad de la aseguradora de solicitar en el procedimiento la prueba pericial, que no solicitó en el trámite prejudicial, abocaría al retorno a la situación preexistente a la reforma operada por Ley 35/2015 de 22 de septiembre, […] provocando, además, un evidente desequilibrio entre las posiciones de ambas partes, contrario al deber recíproco de colaboración que contempla el art. 37 de la LRCSCVM, al permitirse a la aseguradora desvincularse del trámite de valoración previo, al tiempo que la cumplimentación del mismo de contempla para la víctima como requisito de procedibilidad, por su exigibilidad imperativa para la admisión a trámite de la demanda conforme al apartado 8 de su citado art. 7

Así, pues, en opinión de la Audiencia Provincial de Granada, “no estamos ante un caso de la limitación del derecho de defensa conforme a la especialidad que en esta materia establece el repetido art. 7 de la LRCSCVM, se anticipa a la fácil prejudicial, obligatoria y contradictoria que el mismo se regula. Nos encontramos ante las consecuencias de la pasividad de la compañía en la intervención del trámite previo de conformación de los elementos de conocimiento que permiten a ambas partes, con todas las garantías acudir al litigio en caso de ausencia de acuerdo o mediación; impeditiva de la posibilidad de admisión en el procedimiento de aquellos medios de defensa que omitió en el momento legalmente previsto al efecto. Siempre en el bien entendido que tan solo se limita la posibilidad de proponer prueba pericial médica con reconocimiento del perjudicado, para valorar la situación que debó ser concretada por la participación de la compañía en el trámite prejudicial”.

De tal forma el Tribunal concluye: “Por lo cual, decae la alegación de indefensión por parte de la compañía que pretende reproducir una improcedente valoración pericial, mediante proposición de la misma prueba a la que, pudiendo hacerlo, dejó de acudir en el trámite prejudicial obligatorio e idóneo para los fines de conocimiento intentados”.

Consolidación de la doctrina en sentencia de 14 de septiembre de 2018

En esta sentencia la parte recurrente es la víctima, y la Audiencia de Granada, recuerda punto por punto las argumentaciones en favor de ésta de la Sentencia de marzo añadiendo que “la pasividad de la aseguradora a ella solo puede perjudicar al ser únicamente a ella imputable, siendo de notar la censura que se hace a esta actitud por la Guía de Buenas Prácticas para la Aplicación del Baremo”.

La sentencia evita la aplicación del llamado Protocolo de Barcelona de 2002, ya que este se aplica cuando no se tienen datos médicos de los lesionados, lo que no es aplicable al caso enjuiciado, el Protocolo es puramente orientativo y “existiendo los informes médicos de la parte actora, a ellos habrá de estarse, dada la extemporaneidad de la aportada por la aseguradora”. Este mismo criterio se aplica por la Audiencia a los gastos reclamados por rehabilitación, con independencia de que su prescripción fuera dictaminada por facultativo ajeno a la sanidad pública.




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