- Un menor de 13 años tiene, de media, 1.300 imágenes indexadas en la red antes de su consentimiento, un rastro digital que puede derivar en reclamaciones judiciales al alcanzar la mayoría de edad.
- El Dr. Francisco José Adán Castaño, experto de VIU, advierte que la patria potestad no es un "cheque en blanco" y que el Tribunal Supremo ya protege la privacidad de los hijos frente a la sobreexposición de sus progenitores.
La llegada a la mayoría de edad de la primera generación "nativa digital" cuya infancia ha sido documentada paso a paso en redes sociales está abriendo un escenario de conflicto jurídico inédito en España. El fenómeno del sharenting (la sobreexposición de menores por parte de sus padres) ha dejado de ser una práctica social para convertirse en un riesgo legal de primer orden.
Según el Dr. Francisco José Adán Castaño, profesor del Máster Universitario en Derecho Digital y Ciberseguridad de la Universidad Internacional de Valencia - VIU, perteneciente a la red de educación superior Planeta Formación y Universidades, nos podríamos encontrar ante un gran número de demandas en un futuro no tan lejano: “Un menor de 13 años ya tiene un promedio de 1.300 imágenes indexadas en la red. Esta ‘huella digital heredada’ otorga a los hijos, al cumplir los 18 años, la legitimación para demandar a sus progenitores por los daños sufridos a su privacidad y el derecho a la propia imagen”.
El amparo legal: Derecho al Olvido y la "Doctrina del Riesgo Digital"
Aunque España no tiene una ley ad hoc como la francesa de 2024, que permite la "delegación forzosa" de la autoridad parental en casos de abuso de imagen, el amparo legal es robusto. El experto de VIU destaca el Derecho al Olvido y la revocación del consentimiento prestado como herramientas clave fundamentales que permiten al hijo exigir a sus padres y plataformas la eliminación de su rastro digital en cualquier momento.
“El Tribunal Supremo’ establece que el interés superior del menor prevalece sobre la libertad de expresión de los padres. La patria potestad no es un derecho absoluto, sino una función instrumental (munus) en beneficio del hijo. Si la publicación vulnera su reputación, es ilegítima incluso con el permiso paterno”, señala el Dr. Adán Castaño.
En cuanto a la jurisprudencia, España ya cuenta con jurisprudencia consolidada sobre el uso de la imagen de menores en redes sociales. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo, establece que el interés del menor está por encima del deseo de los padres de compartir su vida, exigiendo el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial para la publicación de imágenes.
La mayoría de edad digital: El "veto" de los 14 años
Un punto crítico que muchos padres desconocen es que, según el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018, en España la "mayoría de edad digital" para el consentimiento de datos se sitúa en los 14 años. A partir de ese momento, el poder de los padres para publicar fotos de sus hijos se extingue y cualquier publicación requiere el consentimiento afirmativo del adolescente.
“Su negativa es absoluta. Si un padre persiste, el hijo puede denunciar ante la AEPD o solicitar medidas civiles. No obstante, existe una contradicción: la ley les presupone una madurez para gestionar su imagen que la realidad de la convivencia escolar muchas veces desmiente”, apunta el profesor.
"Kidfluencers": ¿Gestión patrimonial o relación laboral encubierta?
El análisis de VIU pone el foco en la desprotección de los niños que generan ingresos en plataformas como YouTube o Instagram. Mientras Francia obliga a bloquear esos ingresos en una cuenta segura hasta la mayoría de edad, España carece de una normativa similar.
“Los ingresos los administran los padres, lo que genera un riesgo de administración desleal. Aunque el RD 444/2024 regula a los influencers, lo hace para proteger al espectador, no al menor. Muchas de estas actividades encajan en el Estatuto de los Trabajadores como espectáculos públicos, pero operan sin autorizaciones, lo que podría considerarse una relación laboral encubierta que el hijo podría reclamar al cumplir los 18 años si ha habido una mala gestión”, advierte el Dr. Adán Castaño.
Ciberseguridad e IA: Los peligros invisibles
Más allá de la privacidad, el análisis advierte sobre riesgos de seguridad derivados de la información expuesta:
- Clonación biométrica por IA: El uso de audios o vídeos publicados permite a terceros utilizar Inteligencia Artificial para clonar la voz del menor, facilitando estafas o suplantaciones.
- Ingeniería social: Datos como el uniforme escolar, el nombre de mascotas o ubicaciones habituales permiten a ciberdelincuentes realizar un perfilado detallado de las rutinas del menor.
- Impacto futuro: La huella digital indeleble puede condicionar el futuro profesional y la empleabilidad del joven al alcanzar la adultez.
Protocolo de "Higiene Digital"
Para minimizar riesgos, el profesor de VIU propone pautas de seguridad basadas en el respeto al menor:
- Consenso parental: En casos de desacuerdo entre progenitores, la imagen no debe publicarse; prevalece siempre el derecho a la protección del niño.
- Anonimización: Priorizar el uso de emoticonos o pixelado en los rostros y evitar siempre fotos en estados de vulnerabilidad (baño, llanto o enfermedad).
- Configuración de privacidad: Mantener perfiles cerrados y limitar el alcance de las publicaciones a círculos familiares íntimos.