lawandtrends.com

LawAndTrends



Al respecto, Almudena Velázquez, directora legal de reclamador.es, indica que "nuevamente el Tribunal Supremo elude pronunciarse y deja la pelota en el tejado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la declaración como abusiva o no de la comisión de apertura".

Velázquez añade que "es una maniobra a la que, lamentablemente, nos tiene acostumbrados el Supremo, como ya hizo con la prescripción de la devolución de los gastos hipotecarios. En este caso y pese a que la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, ya había establecido las bases claras para declarar su abusividad, el TS eleva tres preguntas que nos causan estupor en reclamador.es porque su redacción se orienta a confirmar su criterio a favor de la validez de la comisión tal y como ya declaró en sus Sentencias de 23 de enero de 2019, en las que también hizo una distribución de los gastos hipotecarios, distribución que ha sido revocada por Europa en la Sentencia antes citada.

En esas Sentencias, el Supremo defendió que la comisión de apertura no era abusiva ni vulneraba los requisitos de transparencia, en primer lugar porque “es de general conocimiento” por los clientes y en segundo lugar porque al formar parte del precio no podía ser objeto de ese examen. También justificó su imposición puesto que retribuía un servicio al que estaba obligado el Banco, el estudio de la solvencia y la viabilidad del préstamo. El TJUE ya respondió que aún cuando pudiera considerarse precio, ello no la excluía del examen de transparencia y que en ese contexto, siempre tendría que cumplir sus requisitos: que el consumidor conozca su existencia, sus implicaciones financieras, y en relación a la prestación de servicios que supuestamente retribuye, cuáles sean estos debiéndose apreciar la proporcionalidad entre el importe de la comisión y dichos servicios".

Por último, la directiva señala que "siendo tan claro el pronunciamiento, esta nueva cuestión prejudicial, que vuelve a dejar en el limbo a cientos de miles de consumidores que la han reclamado hasta que se resuelva, parece más una manera de que el Tribunal Supremo pretenda cambiar ese criterio por el suyo, sencillamente porque fue revocado".




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad