JUC


  • El banco revisa el tipo aplicable a una tarjeta revolving y la subida convierte el contrato en usura
  • La “usura sobrevenida” es doctrina del Supremo desde 2023; se entiende que la novación es como si fuera un nuevo contrato
  • Muchas revolving que no era usura pasan a serlo tras la modificación del tipo de interés.

. El Supremo afina los criterios para determinar la existencia de usura: el tipo de interés “desproporcionado” será el de 6 puntos más que la media del tipo de préstamo, según el baremo publicado por el Banco de España. No será lo mismo un préstamo personal, que uno hipotecario que una tarjeta revolving.

Además, si la entidad financiera modificara el tipo de interés al alza, la modificación se entenderá como una novación, es decir, un nuevo contrato. Por lo tanto, podría haber una “usura sobrevenida”, es decir, que el nuevo contrato podría ser usura no siéndolo el original. “Es una doctrina del Supremo en su sentencia 317/2023 que el Supremo reitera en su reciente sentencia 482/2026 del pasado 26 de marzo”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho financiero. “Muchas revolving se firmaban con tipos aceptables y luego fueron novadas con tipos de usura; antes se entendía que puesto que en origen no eran usura no se podía reclamar, pero la lógica se ha impuesto y se puede reclamar desde el momento en que es usura”, aclara el experto.

Navas señala que las revolving que se encuentran por encima del 26% estarían en zona de usura puesto que la media de las revolving señalada por el Banco de España se sitúa en el 20%. “Los casos más claros son los microcréditos porque algunos cobran más del 100% y están claramente situados en zona de usura”, explica el letrado.

El caso de la sentencia del Supremo es una cliente con una tarjeta revolving del 2006 al 18,9%; la entidad lo sube al 26,89% y la cliente reclama. Le dan la razón en primera instancia: es usura desde el cambio del tipo de interés. Revocan en la Audiencia Provincial pero el Supremo confirma la sentencia de primera instancia: el tipo del 26,89% es “desproporcional” y es usura por superar en seis puntos la media del sector publicada por Banco de España. Cabe anular el contrato desde la subida de tipos porque la novación de tipos se entiende como un nuevo contrato. “Se declara el abuso del segundo sin afectar al original”, señala Navas.

Navas señala que la sentencia apuntala la posibilidad de recurso de muchas tarjetas revolving cuyos tipos fueron modificados al alza. “Te captaban con un tipo razonable para luego meterte un tipo usurero”, lamenta Navas. “Esos abusos y los de los microcréditos son los casos de usura más claros; y desgraciadamente son cada día más frecuentes porque las entidades confían en el desconocimiento del cliente”, lamenta el socio-director de navascusi.com