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Es el principio del ataque de los clones como se llama la película ya parte de Disney, Star Wars, la cual está teniendo un mal momento porque no son troopers los clonados si no su amado Darth Vader, entre otros. 

El 11 de junio de este año, Disney y otras compañías, se unieron para demandar a Midjourney, por infracción masiva de derechos de autor y a la cual describen como “máquina expendedora, generadora de copias no autorizadas” a través de su IA generativa, lo que es un llamado a replantearse nuevos escenarios de litigio, nuevas áreas del derecho, redefinición de derechos humanos y actores no humanos, interacción técnico - jurídica e incluso nuevos dilemas filosóficos

A primera vista, parecería un conflicto técnico-jurídico sobre si una IA puede legalmente generar imágenes parecidas o que tomen como “inspiración creativa” personajes animados como  Elsa, Minions, Homero o el mismo Darth Vader, y apropiarse de esta “obra derivada” resultante, sin la necesidad de contar con la licencia de los autores de las mismas, en este sentido, Disney y Universal, enuncian que el acusado no solo atenta contra sus personajes sino que es una “amenaza para la industria cinematográfica”.

El litigio en cuestión, es una oportunidad para mirar desde la Ciencia, Tecnología y Sociedad (CTS), cómo el orden legal y el orden técnico se coproducen, en palabras de Sheila Jasanoff (2004). No estamos ante una mera disputa legal sobre algoritmos, sino ante una controversia que redefine qué es una obra, quién puede ser autor y cómo se materializa el control sobre la cultura. Algo que nos obliga a replantearnos a todos como sociedad, conceptos como idea, creatividad, intelecto u originalidad, están en riesgo.

Lo técnico no es neutro

Midjourney no es solo una herramienta de generación visual: es una infraestructura sociotécnica (Star, 1999) que distribuye agencia entre usuarios, ingenieros, modelos estadísticos y bases de datos invisibilizadas. Su diseño, entrenamiento y funcionamiento están profundamente enlazados con relaciones de poder al extraer contenido de la web sin consentimiento de los creadores y generar imágenes que imitan estilos reconocibles y que gozan de Derechos de autor, y monetiza lo producido como si se tratara de un obra nueva, creada por el supuesto intelecto de la máquina. Así, reproduce una lógica que Tarleton Gillespie (2010) calificaría de plataformización cultural: control de flujos, centralización del acceso y opacidad de los procesos algorítmicos. El punto clave es precisamente esta opacidad, que impide comprender con claridad cómo la IA obtiene las imágenes, cómo las genera y en qué fundamentos se apoya para hacerlo, ya que los demandantes sustentan que Midjourney si cuenta con medidas de protección, ya que no genera imágenes de contenido violento o desnudez, por lo que concluyen Disney y sus amigos, que el uso de sus personajes es deliberado, pues pudiendo abstenerse o bloquearlo no lo hacen.

Frente a ello, la reacción de Disney y Universal no es puramente defensiva: busca reafirmar la propiedad intelectual de sus obras, que entre otras ya era problemático mucho antes de la IA (la piratería o ilegalidad a la que se han enfrentado). En efecto, el copyright ha operado históricamente como una herramienta de cierre jurídico sobre expresiones culturales colectivas, beneficiando a industrias más que a creadores individuales. La demanda contra Midjourney —aunque legítima en sus preocupaciones— también refleja el intento de conservar un modelo de control centralizado sobre los imaginarios culturales, llamando la atención a la no deshumanización de la creatividad y el reconocimiento a los esfuerzos e inversiones que hacen estás empresas para producir estos elementos gráficos, que gozan de una identidad de la marca que los produce.

La coproducción de lo legal y lo tecnológico

Según Jasanoff, los marcos legales y los sistemas técnicos emergen y se estabilizan de manera conjunta, dando forma a nuestras nociones de orden, riesgo, autoridad y legitimidad (2013). La IA generativa no solo desafía normas legales preexistentes; al mismo tiempo, las está reformulando, incluso actuando como un nuevo intérprete de ellas, tomando para sí atribuciones que hasta ahora solo estaban reservadas para los humanos.

Cuando una imagen es generada por inteligencia artificial, suele considerarse una obra “derivada”, es decir, basada en una creación preexistente que ya está protegida por derechos de autor. Sin embargo, más allá de una simple aplicación legal, este proceso implica una redefinición tecnológica de conceptos fundamentales como derivación, autoría y copia. Esto debería llamarnos la atención, ya que se le estarían atribuyendo a la IA cualidades tradicionalmente humanas como originalidad, inspiración, audacia o imaginación.

La demanda, en este sentido, es un espacio privilegiado de coproducción: los tribunales no sólo deciden si hubo infracción, sino que al hacerlo construyen una nueva forma de pensar la creatividad algorítmica si es que puede llamarse de esa manera. El juicio se convierte en una arena de disputa epistemológica, donde se debaten las fronteras de lo humano, lo automático y lo cultural.

¿Infraestructura o piratería?

Desde el discurso jurídico-industrial, Midjourney es presentada como una especie de máquina de piratería instantánea, una “vending machine” de imágenes protegidas, tal y como lo describen los demandantes. Desde el discurso tecnolibertario, se celebra como un instrumento democratizador de la creatividad, que es lo que podría argumentar el demandado. Sin embargo, la disciplina CTS nos permite ver más allá de esta dicotomía: lo que se disputa no es solo el contenido generado, sino el modelo de distribución del conocimiento, la propiedad y la imaginación colectiva. ¿Quién controla el archivo común del que la IA se alimenta? ¿Quién tiene el derecho a decir qué usos son legítimos?

Langdon Winner (1986) nos recordaba que los artefactos pueden tener política: no solo efectos, sino estructuras de autoridad incrustadas. Midjourney encarna esto claramente: automatiza estéticas, reproduce cánones culturales, redistribuye el trabajo sin redistribuir el valor. Y el copyright, lejos de neutralizar estos efectos, puede reforzarlos si no se redefine con criterios de justicia algorítmica y ética.

Nos molesta ver copias o réplicas de productos originales —como camisetas, zapatos o videojuegos— vendidas en la calle, porque entendemos que vulneran los derechos de autoría. Aunque están basadas en el diseño original, no cuentan con una licencia para reproducirlo, lo que percibimos como una forma de injusticia hacia quienes crearon el producto legítimo, entonces, ¿Deberíamos indignarnos por los resultados de IA que generan imágenes potencialmente infractoras?

hacia un nuevo contrato sociotécnico

La pregunta no es si la IA “vulnera” o no, el copyright, sino qué clase de contrato sociotécnico queremos construir entre tecnologías emergentes y derechos culturales. Desde la disciplina CTS debemos mirar más allá del escándalo puntual y atender las condiciones de posibilidad: cómo se produce, circula y controla la cultura en la era algorítmica. Un derecho de propiedad intelectual verdaderamente justo no puede ignorar las infraestructuras que lo hacen funcionar, ni las desigualdades que reproduce. Y una tecnología que se presenta como “creativa” debe rendir cuentas no solo legales, sino también sociales, éticas y políticas.

En manos del Tribunal del Distrito de California, estará decidir el futuro de los derechos de autor, que la fuerza los acompañe.