Marta Boza Rucosa. Abogada de Familia
Jessica, ciudadana francesa, llegó al sur de España embarazada de su hijo Ángel, sin conocer el idioma y quedó atrapada por las restricciones derivadas de la pandemia de COVID-19. El embarazo fue fruto de un proceso de reproducción asistida mediante transferencia embrionaria, reflejado en el informe neonatal del Hospital de Baza, lo que acredita una voluntad firme de maternidad. El embarazo y el parto transcurrieron con absoluta normalidad y madre e hijo recibieron el alta hospitalaria sin que los profesionales sanitarios apreciaran indicios de riesgo, negligencia o incapacidad parental.
El 24 de marzo de 2020, en pleno confinamiento, se inició un expediente de protección del menor tras una denuncia falsa de una tercera persona con quien Jessica convivía circunstancialmente. Dicha denunciante, conocida por los servicios sociales por antecedentes de salud mental, adicciones y retirada administrativa de su propio hijo, mintió diciendo que Jessica maltrataba a su bebé.
Sin practicar exploraciones médicas, psicológicas o toxicológicas a la madre ni al menor, la Administración dio credibilidad a la denuncia y acordó de forma inmediata el desamparo provisional. Jessica, recién parida, con una grave anemia post parto, en un país extranjero y sin conocer el idioma, quedó privada del perceptivo traductor y de sus derechos, generándose una situación de absoluta indefensión.
Siete meses después, la Administración inició el procedimiento de guarda con fines de adopción, vaciando de contenido el plazo de dos años previsto en el artículo 172.2 del Código Civil para la recuperación de la patria potestad y de la guarda. Desde el inicio, la actuación administrativa se orientó a consolidar la separación definitiva entre madre e hijo, en lugar de favorecer la reunificación familiar, como indica su mandato constitucional.

Marta Boza Ruzosa, abogada de familia que ha llevado este asunto hasta ahora y autora de esta reseña (Foto cedida por la autora)
La Administración únicamente permitió tres visitas entre madre e hijo, prohibiendo posteriormente cualquier contacto.
La Administración Española incurrió en una grave negligencia y abuso del sistema; conforme al Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter), la jurisdicción correspondía a Francia, país de nacionalidad de la madre y del menor, y de residencia habitual de la madre. La Administración española ocultó deliberadamente la dimensión transnacional del caso, privando a la madre y al hijo de la asistencia consular. En ejercicio absoluto de borrado de la soberanía francesa, inscribió al bebé como nacional español. Fue el Registrador, quien de oficio anotó la modificación de la nacionalidad, corrigiéndola por la francesa.
Tras una sentencia desestimatoria en primera instancia de oposición a la guarda con fines de adopción, Jessica acudió a nuestro despacho y la Audiencia Provincial de Almería le dio la razón a Jessica. Los jueces fueron contundentes: calificaron la actuación de los servicios sociales como de "sospechosamente inquisitorial", señalaron que la denuncia inicial era falsa (la denunciante incluso mandó una carta retractándose y reconociendo que la denuncia era falsa) y ordenaron que el niño volviera con su madre.
No se devolvió al menor
A pesar del mandato judicial claro y ejecutivo de la Audiencia Provincial, la Administración se negó a devolver al menor e incluso a iniciar el contacto madre-hijo por ellos privado, y ordenado judicialmente. En un abuso y negligencia institucional, instó la comparecencia judicial de los ilegítimos guardadores preadoptivos para dilatar el proceso, y presentar ambos sendos recursos de casación. Esta conducta evidencia que el objetivo nunca fue el bienestar del menor, ni la pretendida remoción de obstáculos, ni la devolución de un hijo a su madre, sino la validación de una decisión administrativa ilegal a cualquier precio.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2024 convalidó el abuso perpetrado por la Administración. El Alto Tribunal fundamentó su fallo en una interpretación perversa del interés superior del menor, priorizando la estabilidad con la familia de acogida. Es decir, el Tribunal utilizó el tiempo transcurrido, un tiempo generado por la propia ilegitimidad, ineficacia y mala fe de la Administración, para hacer irreversible la retirada del menor.
Esta resolución ignoró que la separación forzosa fue ilícita, ilegal e ilegítima, castigando a la madre por el daño que el propio Estado le infligió. Se basó en informes de seguimiento que eran meros calcos de años anteriores y que nada tenían que ver con la retirada de un recién nacido a su madre y la recomposición de los Derechos Humanos; sin evaluar en ningún momento la intachable capacidad de la madre, demostrada desde el inicio, ni el impacto que tendrá para el menor saber que fue arrancado de su familia biológica sin causa, y que, pese a la lucha de su madre, se le privó en todo momento de la misma y de su identidad.
Frente a la decisión de la mayoría del Tribunal Supremo, existió un Voto Particular, en el que el Magistrado denunció el vicio de origen del expediente. Afirmando con rotundidad que “no hay en el expediente administrativo el más mínimo vestigio objetivo” de maltrato. Criticó los informes psicológicos por ser especulativos y sesgados, y defendió que la solución debería haber sido la revocación de la guarda con fines de adopción, permitiendo la instauración de visitas para retomar el contacto maternofilial y una evaluación objetiva de este vínculo.
Tras interponer recurso ante el Tribunal Constitucional, a Jessica, se le comunicó de forma totalmente irregular en noviembre de 2025, y por una llamada recibida por un funcionario del juzgado de Almería, la existencia de una demanda de adopción instada en el año 2021 por la Administración; a fin de perpetrar la ilegal retirada absoluta del menor de su filiación natural, destruyendo toda posibilidad de retorno y vínculo.
Esta demanda había quedado en suspenso, dada la oposición al procedimiento de guarda con fines de adopción, y ulteriores recursos. El Tribunal de Almería levantó la suspensión, sin valorar que estaba pendiente la resolución sobre la admisión del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Precisamente el Tribunal de Almería, citó a Jessica junto con nosotros, su defensa, para que el 9 de abril de este año 2026, alegara si asentía a la adopción. Evidentemente, la madre biológica se opuso a cualquier adopción, clamando una vez más recuperar a su hijo ilegalmente retirado, y oponiéndose a que España tuviera legitimidad para dirimir sobre la filiación de un francés respecto de su madre francesa.
Se abrió pieza separada
El Tribunal, lejos de cerrar el procedimiento por ilegitimidad y por negativa materna a la adopción, abrió pieza separada, a fin de que Jessica interpusiera procedimiento respecto de la necesidad de su asentimiento en la adopción; procedimiento que, si bien sigue en curso, resulta palmario que va a finalizar de forma totalmente ilegítima y cruel para la progenitora, dadas todas las ilicitudes e ilegalidades cometidas en este caso.
Resulta llamativa la extraordinaria rapidez con la que este procedimiento está siendo tramitado, especialmente en un contexto de reconocida lentitud estructural de los tribunales españoles y, en particular, de los órganos judiciales andaluces.
En fecha 2 de junio de 2026, fue dictada resolución por el Tribunal Constitucional, por la cual inadmite el recurso de amparo interpuesto por Jessica, agotando así la vía española en un escenario de clara indefensión.
Resulta de especial y obligada mención el Voto Particular emitido por D. Ricardo Enríquez Sancho, el presidente que dictó el Auto del TC. Dicha resolución, constituye una recriminación contundente a la decisión de la mayoría; refiere que el procedimiento de amparo planteaba una faceta de un derecho fundamental sobre la que no existe doctrina consolidada en el ordenamiento español: la configuración del principio de reintegración familiar como un derecho material protegido por el amparo.
Este Voto, subraya la relevante repercusión social de este caso, vinculándola directamente con el carácter repetitivo de las condenas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a España por actuaciones administrativas deficientes, precipitadas y carentes de rigor en la retirada de menores. Esta resolución, sitúa nuevamente al Estado español en una posición de rebeldía frente a la jurisprudencia de Estrasburgo, transformando lo que debería ser una medida excepcional.
Agotados todos los recursos internos, únicamente queda acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, órgano que deberá valorar si las autoridades españolas vulneraron el derecho al respeto de la vida familiar, las garantías procesales y el principio de reunificación familiar, transformando una medida excepcional de protección en una separación definitiva e irreversible entre una madre y su hijo.
Paralelamente, nuestro despacho ha solicitado la intervención de diversas instituciones, entre ellas la Síndica de Greuges, el Parlamento Europeo, el Consulado de Francia, el Ministerio de Infancia, el Departamento de Infancia de Cataluña y los Servicios Sociales de Almería, interesando la colaboración de todas ellas para lograr el retorno del menor con su madre biológica.