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¿Te han cobrado en un recibo atrasos de meses anteriores porque no te enviaban facturas? ¡Este artículo te interesa!

La modificación del sistema de tarifas eléctricas en 2021 trajo un incremento significativo de incidencias en los procesos de facturación. Esto provocó que, en algunos casos, las empresas distribuidoras de energía eléctrica no enviasen a las comercializadoras los datos de las lecturas de consumo de sus clientes, impidiendo que éstas pudieran emitir las facturas.

La pregunta es, ¿qué ocurre en estos casos con la deuda acumulada?, ¿me pueden obligar a abonar todo el importe pendiente de una sola vez?

¿Cómo podemos reclamar?

Si nos encontramos en esta situación, lo primero que debemos hacer es ponerlo en conocimiento del departamento de atención al cliente de nuestra comercializadora. Esta comunicación deberá hacerse siempre por escrito, ya sea acudiendo personalmente o remitiendo un escrito que permita dejar constancia fehaciente, como puede ser un burofax.

Una vez realizada esta gestión, solo queda esperar a que la compañía regularice la situación y nos informe del importe a pagar.

¿Qué derechos tengo como consumidor?

Es importante tener en cuenta que el consumidor dispone de una serie de derechos que la ley le reconoce.

  • En primer lugar, tendrá derecho a fraccionar el pago de la cantidad adeudada en tantos meses como haya estado sin recibir la factura, tal como se recoge en el Real Decreto 1955/2000.
  • En segundo lugar, esta misma norma establece que la regularización que puede realizar la comercializadora, en caso de errores administrativos imputables a ésta, no podrá exceder en ningún caso de un año, de modo que, si la incidencia se prolonga más allá de ese tiempo no nos podrá reclamar la totalidad de la deuda.
  • Asimismo, según ha indicado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competenciala comercializadora está obligada a informarnos de estos derechos y facilitar todos los medios para que el consumidor pueda solicitar el fraccionamiento del pago.

En el caso de que la comercializadora incumpla estas obligaciones, el consumidor está en su derecho de devolver el recibo que se le haya emitido por el importe total de la deuda. En este caso, deberá presentar inmediatamente una reclamación por escrito ante el servicio de atención al cliente de la comercializadora. Si no resuelven la incidencia en un plazo prudencial, habrá que dirigirse a los órganos competentes en materia de consumo o al órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma.

 




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