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  • La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Majadahonda, emitida por la Magistrada DÑA. CARMEN GARCIA CANALE, notificada en el día de ayer 13 de mayo de 2020, estima la demanda interpuesta por el despacho DURAN & DURAN ABOGADOS, siendo la abogada que defendió a la inversora minorista Dña. RITSHU HUARAC CHUMBE.
  • Ver sentencia

La sentencia considera que CAIXABANK no acreditó haber ofrecido a la clienta a la que colocó dichas obligaciones información precontractual necesaria para asegurarse de que comprendiera la naturaleza y riesgos de los citados bonos de Abengoa antes de proceder a su adquisición.

La entidad financiera tiene la obligación de ofrecer una información clara y completa, y a las exigencias de claridad y precisión, así como de alertar sobre la complejidad del producto y el riesgo que conlleva.

En este sentido, la sentencia considera que no basta con haber realizado un test de idoneidad un año antes en relación con un producto similar.

En este caso, tampoco se practicó a la cliente el obligado test de conveniencia, lo que según el Juzgador justifica la presunción, que ningún otro medio de prueba ha enerva en este caso, de que se produjo error en el consentimiento.

Del mismo modo, la sentencia señala que no quedó acreditado qué información pudo facilitarse a la cliente en el momento de la suscripción del contrato por el que invirtió nada menos que 219.775,69 euros en dichas obligaciones de Abengoa (bonos), dado que CAIXABANK no aportó documentación que contuviera información sobre el producto y que hubiese sido entregada a la cliente. Por este motivo, el único medio de prueba del que se dispuso fue el interrogatorio del testigo que comercializó el producto, quien manifestó que la comercialización se efectuó por teléfono a través de otro compañero, sin que CAIXABANK citase como testigo a ese otro empleado.

No consta la suscripción del contrato que fue comercializado por teléfono, ni la entrega del folleto previa a la contratación.

Tampoco consta que las características y riesgos del producto fuesen proporcionados verbalmente por los empleados, reconociendo abiertamente el empleado que sí que testificó, que no le fue entregado a la cliente el folleto informativo, así como que para dicha contratación no se realizaba test de idoneidad ni de conveniencia, siendo que el único que se realizaba era al iniciar la relación con el cliente de banca privada.

En estas condiciones, la sentencia estima que el consentimiento de la cliente estaba viciado, lo que acarrea la anulabilidad del contrato de adquisición. La cliente no desconocía al contratar:

- los riesgos de amortización anticipada del producto por el emisor, con el correspondiente riesgo de liquidación sin garantía de percepción del importe nominal de la inversión.

- Los riesgos de prelación de créditos en caso de insolvencia de ABENGOA (estando a la cola de los acreedores)

- Que la recuperación del importe de la inversión se encontraba condicionada o sujeta a la solvencia de ABENGOA.

Consecuencia de todo ello, la sentencia condena a CAIXABANK a la devolución del total importe invertido, que consiste en DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (219.775,65 €), más los intereses legales desde el inicio de la inversión.




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