JUC


Madrid, 19 ene (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la sentencia del caso Mascarillas, que condenó al empresario Alberto Luceño por fraude a Hacienda y falsedad documental y absolvió a este acusado y al aristócrata Luis Medina de estafa, al no considerar probado que engañaran al Ayuntamiento de Madrid para embolsarse una comisión de 6 millones de euros en plena pandemia.

En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, el Alto Tribunal madrileño desestima los recursos interpuestos por las acusaciones y por Luceño, y confirma íntegramente el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Madrid el pasado mes de marzo, tras un juicio en el que la mayor pena que se solicitaba para ambos era por el delito de estafa (la Fiscalía solicitaba 7 años), una pena comparable en situciones en la que no secumplen la condiciones legales como en  casas de apuestas online

Así la sentencia confirma la condena a Alberto Luceño, por falsedad en documento oficial y fraude a Hacienda, a un total de 3 años y 8 meses de cárcel, multa de 3,5 millones de euros y a indemnizar a la Agencia Tributaria con 1,3 millones de euros.

Considera probado que utilizó documentación falsa para fines ajenos a los estrictamente administrativos, y que imputó indebidamente a una sociedad mercantil unos rendimientos profesionales que correspondían a su actividad personal.

La Sala confirma igualmente la absolución de ambos acusados respecto de los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil relacionados con los contratos de suministro de mascarillas, guantes y test de anticuerpos al Ayuntamiento de Madrid, a través de su empresa municipal, en el momento más duro de la pandemia de coronavirus.

El tribunal concluye que no ha quedado acreditado que existiera engaño penalmente relevante y subraya que el Ayuntamiento de Madrid autorizó las compras atendiendo al precio final que acordaron con los acusados, las características del producto y las condiciones de entrega, sin que la existencia o cuantía de las comisiones formara parte esencial del consentimiento.

Asimismo, los magistrados del TSJM argumentan que no se ha probado que los acusados conocieran de antemano las incidencias posteriores en la calidad de algunos de los productos que vendieron al Consistorio, ni que actuaran con ánimo defraudatorio en perjuicio del ayuntamiento o de la empresa municipal que gestionó los contratos.

"No podemos afirmar, en el presente caso, la conciencia y voluntad de producir un engaño con potencialidad lesiva relevante. Los contratos no se presentan con intención de perjudicar a terceros, sino simplemente para cumplir con la normativa de prevención de blanqueo", precisan, y subrayan que "las acusaciones no asocian la falsedad atribuida a los acusados a ningún ánimo de perjuicio".

Para los jueces, la sentencia de la Audiencia de Madrid está motivada, no es arbitraria ni ilógica y se ajusta a las reglas de la "sana crítica", y recuerdan los límites legales y constitucionales para revocar sentencias absolutorias en segunda instancia, especialmente cuando la pretensión de las acusaciones exige una nueva valoración de pruebas practicadas en el juicio oral.

De este modo rechazan el recurso interpuesto por la Fiscalía, al que se adhirieron la Empresa Municipal de Servicios Funerarios de Madrid, el PSOE y, parcialmente, el Ayuntamiento de Madrid.

También rechaza el recurso de Alberto Luceño en contra de su condena por ambos delitos, avalando que el fraude a Hacienda relacionado con la compraventa de material sanitario al ayuntamiento en 2020 consistió "en haber tributado por el impuesto de sociedades en lugar de por el impuesto sobre la renta de las personas físicas".

"Ha pretendido ocultar los ingresos de las comisiones desviándolos artificialmente hacia una aparente sociedad en formación sin justificación económica real, que no poseía estructura organizativa, carecía de actividad económica, sin posibilidad de fiscalización", añaden.

También confirman el delito de falsedad en documento público porque creó documentos para poder circular libremente durante el periodo que duró el confinamiento, así como un documento de identificación como agente del CNI que la Policía Nacional halló durante un registro y que Luceño justificó como parte de un disfraz en sede judicial