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Madrid, 24 abr (EFECOM).- Un juzgado mercantil de Barcelona ha condenado a una empresa de embalajes a abonar a Danone 63.000 euros de indemnización por daños y perjuicios derivados del cártel del cartón pese a que la Audiencia Nacional anuló las sanciones impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En una sentencia fechada el pasado 1 de abril a la que ha tenido acceso EFE, el juzgado mercantil sección 10 de Barcelona estima parcialmente la demanda de Danone contra la empresa de embalajes y cartones Grupo Petit, a la que condena a indemnizar a la multinacional francesa con 63.164,71 euros en concepto de daños y perjuicios por prácticas anticompetitivas.

En junio de 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso multas por un total de 57,7 millones de euros a 18 empresas de los sectores de fabricación de papel, cartón ondulado y productos de embalaje de cartón, así como a la patronal, por pactar precios y repartir clientes en el periodo comprendido entre 2008 y 2013.

Pero en 2019, la Audiencia Nacional anuló la multa al entender que cuando la sanción se notificó a las empresas el procedimiento había caducado hacía cinco días.

Pese a la prescripción dictada por la Audiencia Nacional en 2019, el juzgado mercantil considera probado que durante el periodo comprendido entre los años 2008 y 2013 la empresa demandada y otras "participaron en una infracción del Derecho de la competencia" consistente en prácticas colusorias contrarias a la legislación europea y a la ley de Defensa de la Competencia.

Resulta acreditado, indica la sentencia, que el índice de precios del papel (PPI) fue utilizado "de forma generalizada por las empresas participantes como elemento de referencia en negociaciones y contratos con clientes, en un contexto de actuación alineada entre operadores".

Ahora, la resolución del juzgado mercantil permite a otras empresas afectadas por aquellas prácticas reclamar indemnizaciones.

Danone sostenía que había adquirido envases y embalajes de cartón por un importe aproximado de 197 millones de euros, soportando un sobreprecio debido al pacto de precios, que se situaron un 8,65 % por encima de la media, por lo que reclamaba 205.274 euros.

Sin embargo, el juzgado concede una indemnización muy inferior, esos 63.000 euros, al considerar que los informes periciales no han aportado pruebas suficientes de cual fue el perjuicio exacto.