Préstamos rápidos ante una ley de más de un siglo
La Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, conocida como Ley Azcárate, sigue en vigor. Su artículo 1 declara nulo «todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales». El texto consolidado de la Ley de Represión de la Usura en el BOE conserva esa redacción.
Que la norma sea anterior al crédito online no impide aplicarla a un préstamo rápido contratado desde el móvil: su artículo 9 la extiende a «toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero», sea cual sea la forma del contrato. La consecuencia, fijada en el artículo 3, es tajante: declarada la nulidad, el prestatario «estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida», y si ya ha abonado más, el prestamista le devolverá lo que exceda del capital.
Lo que la ley no hace es poner una cifra. Como recordó el Supremo en 2020, a diferencia de otros países donde el legislador ha fijado «porcentajes o parámetros concretos», la norma española emplea «conceptos claramente indeterminados», y son los jueces quienes deciden, contrato a contrato, dónde está la frontera.
La vara de medir del Supremo: TAE frente a tipo medio
El punto de partida es la sentencia 628/2015, de 25 de noviembre, del Pleno de la Sala Primera, sobre un crédito revolving de Banco Sygma al 24,6 % TAE. Dejó tres ideas que siguen vigentes. La primera: basta con que el interés sea notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado; no hay que probar, además, que el consumidor lo aceptó por su situación angustiosa o su inexperiencia.
La segunda: se compara la TAE, no el tipo nominal, porque recoge todos los pagos al prestamista, y la referencia es el «interés normal del dinero», no el interés legal: el tipo medio de los préstamos al consumo en la fecha del contrato, según las estadísticas del Banco de España. De ahí la importancia de tener a la vista la TAE y el coste total antes de firmar, algo que facilitan herramientas como el comparador de préstamos rápidos de Dineritoahora.es, que reúne las condiciones publicadas por las entidades.
La tercera afecta de lleno a los préstamos rápidos. Es la entidad quien debe justificar circunstancias excepcionales, y el riesgo de impago no sirve de coartada cuando nace de conceder crédito «de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario»: la concesión irresponsable a tipos muy superiores a los normales, «que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores», no merece la protección del ordenamiento. La nulidad resultante es, en palabras del tribunal, «radical, absoluta y originaria».
Wizink y los seis puntos: la categoría más parecida
La sentencia 149/2020, de 4 de marzo, también de Pleno y frente a Wizink Bank, afinó el término de comparación: «el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada». Si existe una categoría más específica, manda esa: la que comparte más rasgos con el contrato en duración, importe, finalidad o garantías. Una tarjeta al 26,82 % TAE se midió así frente al tipo medio de las revolving, algo superior al 20 %, y fue declarada usuraria sin llegar al doble.
La sentencia 258/2023, de 15 de febrero, puso número al criterio: en las tarjetas revolving, el interés es notablemente superior al normal cuando supera en más de 6 puntos porcentuales el tipo medio de mercado. Pero el Pleno lo estableció «sólo para un tipo de contratos», los de tarjeta revolving, y admitió que no había fijado «un criterio uniforme para cualquier contrato». Ese umbral no se traslada de forma automática a otros productos. Las tres sentencias, con la doctrina que fijan y su aplicación práctica, pueden consultarse en esta recopilación de sentencias sobre usura en crédito al consumo.
Préstamos rápidos sin categoría propia en las estadísticas
Ahí surge la dificultad de los microcréditos. El cuadro 19.4 del Boletín Estadístico del Banco de España desglosa el crédito al consumo por plazos y las tarjetas de pago aplazado, pero no tiene un apartado para los préstamos de pequeño importe y plazo muy corto. En julio de 2026, el tipo medio ponderado del crédito al consumo fue del 6,96 %; el de las operaciones hasta un año, del 4,62 %, y el de las tarjetas de pago aplazado, del 18,26 %. Son datos en TEDR, que el Banco de España define como la TAE sin gastos ni comisiones, un matiz que la sentencia de 2023 consideró por lo general poco determinante, porque la ley exige un exceso «notable».
La pauta del Supremo es buscar la categoría más parecida y, si no hay una específica, el producto más similar, como hizo en 2023 con las tarjetas anteriores a 2010. La sentencia de Wizink añade que tomar datos de entidades supervisadas evita que el interés normal lo fijen «operadores fuera del control del supervisor que apliquen unos intereses claramente desorbitados». La media del propio sector no puede ser, por sí sola, la vara de medir. Y la distancia es grande: según el Observatorio del Microcrédito de Dineritoahora.es, la media aritmética de las TAE publicadas por las 37 financieras activas se sitúa en el 703 %; las cifras oscilan entre el 0 % y el 6.621 %, en plazos de un día a ocho años.
En plazos tan cortos pesa además el cálculo. La Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, define la TAE como la tasa que iguala «sobre una base anual» todos los compromisos. Un préstamo rápido de 100 euros a 10 días que cueste 10 euros arroja, según un cálculo propio con esa fórmula, una TAE superior al 3.100 %, aunque el sobrecoste sea de 10 euros. Frente a un tipo medio de un solo dígito, casi cualquier operación de pocos días con coste queda muy por encima, y el porcentaje aislado dice poco del esfuerzo real. La cifra que conviene retener es el coste total en euros: es lo que se paga y, si se declarase la usura, lo que el artículo 3 obligaría a restituir por encima del capital.
Antes de firmar un préstamo rápido: qué comprobar hoy y qué cambiaría la futura ley
Hoy, cuatro hábitos protegen al consumidor. Comparar las ofertas por el «importe total adeudado», que la Ley 16/2011 obliga a indicar junto a la TAE en la información previa y en el contrato. Anotar la fecha de firma, porque el tipo medio de referencia será el de ese momento. Guardar el contrato, la información normalizada europea y los justificantes de pago. Y reclamar primero al servicio de atención al cliente de la entidad, que en crédito al consumo tiene un mes para responder; después, si la entidad está supervisada por el Banco de España, cabe acudir a él.
Ese control caso a caso podría quedar atrás con el anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo aprobado el 7 de enero de 2026 por el Consejo de Ministros (hay un análisis del anteproyecto de ley de crédito al consumo que sigue su tramitación), que según el Banco de España introduce «restricciones a los microcréditos o los préstamos rápidos en plataformas digitales». El texto convierte en regla la lógica del Supremo: con carácter general, el coste en TAE quedará sujeto a un tope trimestral del Banco de España, que resultará de sumar al tipo medio de los créditos al consumo un margen por segmento. En los créditos de alto coste prevé, de forma transitoria, un interés máximo del 4 % mensual, una comisión de apertura limitada a 5 puntos y a 30 euros, y un vencimiento no inferior a tres meses. No es todavía ley: el propio supervisor advierte de que el anteproyecto «no es definitivo».
