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La sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Girona ha dictado dos sentencias que anulan la comisión de apertura hipotecaria siguiendo el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin aplicar el reciente fallo del Tribunal Supremo.

El TJUE sentenció que la comisión de apertura de una hipoteca no forma parte del objeto principal del contrato y, por tanto, se puede analizar si constituye una cláusula abusiva, contrariamente a lo que estipula la jurisprudencia española del Tribunal Supremo que dicta que “no es ilegal y dependerá del examen individualizado de cada caso”.

Con estos fallos, se condena al Banco Sabadell a pagar las costas del proceso y “el importe de 838,41 euros y 360,61 euros, más los intereses legales desde el cobro de la comisión”, en el primer caso y “a pagar 1.080,00 euros, más el interés legal desde que fue pagada” en el segundo, en el que también se declara la nulidad de la cláusula de reclamación de posiciones deudoras, de 18,03 euros, tal y como se detalla en las respectivas sentencias.

Lluís Ferrer, abogado que ha trabajado en los dos casos, señala que “el Tratado de la Unión prevé que la jurisprudencia en materia de consumo ya no es soberanía y competencia del Tribunal Supremo sino del TJUE”.

En consecuencia, el letrado anima a seguir reclamando y aplicando el criterio del TJUE “porque no constan acreditados cuáles y de qué clase han sido los servicios prestados en la parte demandante y a confirmar la decisión del juez de instancia, sin olvidar la primacía del Derecho Europeo que incluye la jurisprudencia TJUE sobre el derecho nacional (art. 4 bis de la LOPJ)”.




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