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El auto analiza un modelo de implementación de acciones colectivas, una trasposición aún no realizada en España y que ya ha generado alguna denuncia ante la Comisión Europea (Foto Comisión Europea)

Manel Espinosa González es abogado en Allura & Peimondt (Terrassa, Barcelona), despacho especializado en litigación masiva y reclamaciones de consumo que opera, entre otras, las plataformas recuperatudinero.com, stopbancos.com y empezardenuevo.com.

Las acciones colectivas pueden ser una conquista del consumidor o, mal diseñadas, reducir sus opciones.

Cuando una misma conducta causa a miles de personas daños de 300, 800 o 2.000 euros, la dispersión convierte el derecho en una promesa vacía: reclamar exige tiempo, prueba, abogado y riesgo, mientras el beneficio esperado quizá no compense el esfuerzo. La agregación comparte costes y permite perseguir abusos que, de otro modo, seguirían siendo rentables.

Las acciones colectivas son necesarias. La cuestión es cómo se organizan y quién ejerce el poder que concentran. Agrupar reclamaciones también concentra decisiones: qué se demanda, cómo se cuantifica el daño, qué acuerdo se acepta y qué consumidores quedan vinculados. Amplían el acceso a la Justicia, pero pueden restringirlo si se convierten en una puerta única controlada por pocos operadores.

Lo que exige Europa —y lo que no exige—

La Directiva (UE) 2020/1828 obliga a los Estados miembros a disponer de mecanismos de representación para solicitar medidas de cesación y resarcitorias en defensa de los intereses colectivos de los consumidores. España debía haber aprobado su transposición antes del 25 de diciembre de 2022 y aplicarla desde el 25 de junio de 2023. Sigue pendiente.

La Directiva no impone una class action estadounidense ni un opt-out general. Permite que cada Estado determine cómo y cuándo el consumidor manifiesta, expresa o tácitamente, su voluntad de quedar representado y vinculado; para quienes residan en otro Estado miembro exige adhesión expresa. Solo cuando el consumidor ha quedado integrado conforme al sistema nacional puede impedírsele promover otra acción con el mismo objeto.

Tampoco obliga a reservar las acciones nacionales a una lista inmutable de organizaciones. Exige entidades habilitadas y condiciones estrictas para las acciones transfronterizas, pero permite designaciones ad hoc para una acción nacional concreta. Europa exige control, independencia y transparencia; no exige concentración.

El modelo español proyectado

España no parte de cero. La Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce la tutela colectiva y preserva la legitimación individual de los perjudicados. Según el interés afectado, legitima también a asociaciones, entidades constituidas para su defensa y grupos de afectados. El sistema, sin embargo, es fragmentario y carece de una arquitectura completa de certificación, información y acuerdos.

La regulación vinculada inicialmente a la reforma de eficiencia procesal fue suprimida antes de la aprobación definitiva. Pese a ello, la Ley Orgánica 1/2025 conservó en su preámbulo una referencia a la transposición, vestigio de una redacción no depurada. Después, el Gobierno presentó el Proyecto de Ley 121/000048. No ha decaído formalmente: continúa en la Comisión de Justicia, en fase de enmiendas desde marzo de 2025, tras sucesivas prórrogas. Está formalmente vivo, pero sin avance material.

El proyecto contiene avances indudables: procedimiento especial, audiencia de certificación, exigencia de homogeneidad, registro, plataforma electrónica, información a los afectados y control judicial de la financiación y los acuerdos.

Pero su opción central es el opt-out: todos los afectados quedan vinculados salvo exclusión expresa. El opt-in se reserva a supuestos excepcionales y exige, entre otros requisitos, que la reclamación individual supere los 3.000 euros. Finalizado el plazo de exclusión, ya no pueden presentarse nuevas acciones individuales comprendidas en el auto de certificación.

El texto protege mejor las demandas ya iniciadas de lo que a veces se afirma. El tribunal debe preguntar al demandante individual si desea incorporarse a la colectiva. Si lo rechaza o no responde, su procedimiento continúa. Esa garantía debería mantenerse.

El riesgo ya es tangible

La preocupación no es académica. En litigios reales ya se sostiene que una acción colectiva, bajo la legislación vigente y antes de la transposición, debería producir efectos propios de un opt-out y neutralizar miles de reclamaciones individuales. No existe todavía resolución firme que consagre esa tesis; no corresponde anticipar el resultado ni personalizar la crítica.

Sí debe advertirse su consecuencia: importar el efecto más restrictivo del nuevo sistema sin las garantías que lo legitimarían. No existirían el auto de certificación con el alcance proyectado, la plataforma electrónica, la comunicación individual trazable, el plazo reglado de exclusión, el control específico del representante y de la financiación ni una posibilidad real de elegir.

Incluso el proyecto pendiente es más prudente: preserva las acciones individuales ya promovidas salvo adhesión voluntaria. Convertir hoy una acción colectiva en causa general de paralización o archivo iría más lejos que la propia norma proyectada. La interpretación conforme con una directiva pendiente de transposición no debería crear una preclusión que el legislador nacional aún no ha aprobado, menos aún para quienes ya ejercieron su derecho, eligieron abogado y asumieron una estrategia procesal.

Una perspectiva desde la práctica

Esta reflexión nace de la gestión diaria de reclamaciones masivas. recuperatudinero.com tramita reclamaciones por cárteles de fabricantes de vehículos; stopbancos.com, litigios sobre cláusulas abusivas, IRPH o tarjetas revolving. empezardenuevo.com opera en segunda oportunidad, pero comparte la misma lógica: convertir derechos complejos en procedimientos asumibles.

Esos derechos no se ejercen solos: requieren trazabilidad documental, tecnología, prueba económica, equipos especializados y financiación capaz de sostener el riesgo durante años. Defender este ecosistema no significa pedir legitimación automática para cualquier despacho o plataforma, sino evitar que la ley inutilice capacidades que ya hacen efectivo el acceso a la Justicia.

Pluralidad no significa desregulación

Quienes operamos en este sector tenemos incentivos económicos, igual que asociaciones, financiadores y demandados. La ley no debe confiar en presunciones morales sobre quién protege mejor al consumidor, sino en requisitos verificables de independencia, solvencia, experiencia, transparencia y ausencia de conflictos.

No todos los integrantes del ecosistema deben ostentar legitimación colectiva. Pero sí deben poder participar bajo reglas claras: una asociación puede aportar representación institucional; un despacho, experiencia procesal; una plataforma, trazabilidad; un perito, metodología económica; y un financiador, capacidad para sostener litigios costosos.

Si esa colaboración se vuelve inviable, no desaparece el daño, sino su persecución. Ningún operador puede cubrir todas las materias, territorios y necesidades periciales. Reducir los equipos capaces de investigar, financiar y sostener casos complejos dejará conductas sin impugnar y debilitará la función disuasoria del Derecho.

La pluralidad, además, crea contraste. Permite comparar estrategias, informes periciales, condiciones económicas y propuestas de acuerdo. La ausencia de ánimo de lucro no garantiza por sí sola especialización, solvencia o acierto; tampoco el interés económico implica desprotección cuando existen transparencia y supervisión.

Ese contraste es especialmente importante en las transacciones. Si el demandado obtiene paz jurídica global negociando con un único interlocutor, disminuyen las referencias para valorar el acuerdo. Otros equipos pueden acreditar, con otra pericial o cuantificación, que una propuesta aparentemente razonable está por debajo del daño real.

Pluralidad tampoco significa pulverización. Miles de demandas idénticas generan costes, resoluciones contradictorias y saturación. La solución es coordinar, no expulsar. Sin embargo, el proyecto concede una ventaja intensa al procedimiento más antiguo: las acciones posteriores pueden suspenderse y acabar sobreseídas tras la certificación —o incluso la denegación— de la primera. Una denegación firme impediría otra acción colectiva con el mismo objeto, aunque la promoviera una entidad distinta. Esto incentiva una carrera por llegar antes, no necesariamente por representar mejor.

Un modelo equilibrado

La futura transposición debería apoyarse en cinco principios.

Primero, habilitación plural con requisitos objetivos. Las asociaciones deben conservar un papel central, pero conviene aprovechar la posibilidad europea de designar entidades ad hoc y facilitar colaboraciones transparentes con operadores especializados.

Segundo, selección por idoneidad, no por velocidad. Ante varias iniciativas, el tribunal debería valorar experiencia, financiación, plan procesal, prueba, tecnología, conflictos y capacidad de información. Podría designar un representante principal o una codirección, en lugar de premiar automáticamente al primero.

Tercero, opt-out condicionado a información efectiva. El silencio solo puede producir consecuencias tan graves si el afectado ha recibido una comunicación clara, individual cuando sea posible, acreditable y acompañada de un mecanismo gratuito de exclusión.

Cuarto, preservación de las acciones individuales iniciadas. Quien ya ha demandado ha expresado inequívocamente su voluntad. Su procedimiento solo debería terminar si consiente de forma expresa e informada incorporarse a la colectiva.

Quinto, transparencia integral. Deben conocerse la financiación, los honorarios, la metodología de cuantificación, los conflictos potenciales y las condiciones de cualquier acuerdo, con control judicial y posibilidad de objeción por los afectados.

Las acciones colectivas son necesarias, pero su legitimidad dependerá de que agreguen derechos sin apropiárselos. El consumidor no debe quedar atrapado entre dos concentraciones de poder: la de quien causa el daño y la de quien decide, sin competencia real, si se reclama y en qué condiciones se transige.

La mejor transposición no entregará una licencia exclusiva a un sector, sea asociativo, público o privado. Combinará representación cualificada, control judicial, financiación transparente, coordinación procesal y pluralidad real de alternativas. Proteger al consumidor no consiste en elegir por él un único defensor, sino en garantizarle vías eficaces, responsables y comparables para hacer valer su derecho.